Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

Pag. 176102

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

Articulo 28º.- El Responsable es una persona reconocida por la Comunidad. Puede ser representante de alguna institucion u organizacion de la sociedad civil, elegido para desempenar este cargo. Articulo 29º.- Las funciones del Responsable son las siguientes: a) Conducir el MORDAZA de creacion y organizacion de la D.N.A.; b) Inscribir a la D.N.A., a los defensores y a los promotores defensores; c) Elaborar, dirigir y supervisar el desarrollo del plan de trabajo y el funcionamiento general de la D.N.A.; d) Representar a la Defensoria ante las instituciones de la Sociedad; e) Facilitar las coordinaciones con las Instituciones que prestan servicios de atencion a ninas, ninos y adolescentes en la localidad; f) Firmar convenios interinstitucionales y de cooperacion, asi como los documentos de representacion, relacionados con el funcionamiento y gestion de la Defensoria; g) Gestionar los recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento; y, h) Las demas que le asigne la O.D. Articulo 30º.- Los Defensores son profesionales de cualquier disciplina preferentemente relacionada con las ciencias humanas y sociales y egresados de las Universidades. En los lugares que no se cuente con profesionales o en las instituciones que por su naturaleza no cuenten con profesionales entre sus miembros, los Defensores podran ser personas reconocidas por la comunidad, debidamente acreditadas para el ejercicio de sus funciones. Articulo 31º.- Las funciones de los Defensores son las siguientes: a) Recibir los casos; b) Analizar y plantear alternativas de solucion a los casos; c) Firmar las actas de conciliacion y los demas documentos relacionados con los casos especificos de atencion; d) Reunirse periodicamente para hacer evaluacion de los casos recibidos; e) Participar en la planificacion, ejecucion y evaluacion de los servicios de la D.N.A. Articulo 32º.- Los Defensores reconocidos por la O.D. como Conciliadores de la D.N.A. autorizada a realizar conciliaciones extrajudiciales de las cuales se deriven Actas con titulo de ejecucion, en todo lo referente a dichas conciliaciones se regiran por lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 27007 y normas conexas. Articulo 33º.- Los Defensores podran ser ninas, ninos y adolescentes, en cuyo caso su actuar debera ser orientado y supervisado por el Responsable de la D.N.A. y por un Defensor mayor de edad. La institucion promotora debera tener en cuenta el grado de madurez de las ninas, ninos y adolescentes, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento de sus funciones. Articulo 34º.- Los Promotores Defensores son ninas, ninos, adolescentes y adultos de la comunidad que han asumido voluntariamente la responsabilidad y el compromiso de apoyar la constitucion y el funcionamiento de la D.N.A. Articulo 35º.- Las funciones de los Promotores Defensores son las siguientes: a) Promover la difusion de la C.D.N. y el C.N.A. b) Velar en su comunidad, por el respeto a los derechos de las ninas, ninos y adolescentes; c) Detectar y canalizar los casos que requieran atencion hacia la D.N.A., respetando el anonimato de la denuncia si el caso lo requiere; d) Promover y difundir los servicios dirigidos a la ninez y la adolescencia que brinda la D.N.A. y otras Instituciones de la Comunidad. e) Promover y apoyar las actividades, campanas y demas iniciativas de promocion de los derechos de las ninas, ninos y adolescentes; f) Apoyar en la prestacion de servicios de la Defensoria. Articulo 36º.- El personal de apoyo estara conformado por personal administrativo y profesional que colaboren con el servicio y que no tengan la condicion de responsable, defensores, ni promotores - defensores. Articulo 37º.- Las funciones del personal tecnico o de apoyo son las siguientes:

a) Colaborar en las acciones preventivo - promocionales que realice la D.N.A. b) Apoyar en la atencion y seguimiento de los casos recibidos por la D.N.A. El personal tecnico o de apoyo no puede suscribir Actas de Conciliacion. Articulo 38º.- Los Responsables, Defensores, Promotores Defensores y Personal de Apoyo, para el cumplimiento de sus funciones, deberan estar debidamente capacitados en los temas senalados en el Articulo 19º del presente reglamento, de lo contrario no podran actuar como tales. Articulo 39º.- Los miembros de las Defensorias, de acuerdo con lo senalado en el C.N.A., actuaran protegiendo el interes superior de la MORDAZA, el MORDAZA o adolescente, respecto de sus padres, responsables o terceros. Tienen el caracter de autoridad publica, y estan facultados para instar a las partes en controversia a resolver sus diferencias, firmar actas de compromiso y realizar las demas acciones necesarias para hacer prevalecer dicho interes superior. Articulo 40º.- Los miembros de las D.N.A. actuan dentro y fuera de sus locales, acudiendo al encuentro de las ninas, ninos, adolescentes, familiares o adultos responsables, para cumplir su labor. Es responsabilidad de los miembros de las D.N.A. estar permanentemente informados y actualizados respecto de la situacion de las ninas, ninos y adolescentes de su ambito a fin de realizar adecuadamente sus funciones. Articulo 41º.- Cuando se trate de un delito tipificado en el Codigo Penal, los miembros de las D.N.A. solicitaran la intervencion de los Fiscales y Jueces competentes y el MORDAZA de la fuerza publica para cautelar la integridad y los derechos de las ninas, ninos y adolescentes. CAPITULO IV DE LA INSTALACION DE LA D.N.A. Articulo 42º.- Para la instalacion y funcionamiento de las D.N.A., se debera contar con los siguientes requisitos: 1. Plan de trabajo, el que estara orientado a cumplir con los fines y funciones que el Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes y las normas especiales senalen. 2. Organigrama que permita visualizar la ubicacion del servicio de D.N.A. al interior de la institucion u organizacion que la promueve, asi como la organizacion interna de la D.N.A. 3. Espacio fisico de facil acceso que permita la adecuada atencion de casos. 4. Relacion de miembros que integran la D.N.A. con informacion de cada uno de ellos. 5. Reglamento interno que norme el funcionamiento del servicio de la D.N.A. a registrarse. 6. MORDAZA del documento que acredite la capacitacion de los miembros que integran la D.N.A. Los documentos a presentarse deben ir acompanados de una solicitud de registro dirigida a la O.D. y de la Ficha Unica de Registro, que para el efecto emitira dicha Oficina. Los requisitos senalados en los Numerales 3 y 4 se acreditaran con lo senalado en la Ficha Unica de Registro, la cual tendra caracter de declaracion jurada. La O.D. podra solicitar cualquier otro documento que considere necesario para el registro de las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El PROMUDEH designara a nivel nacional a las entidades que lo representen en cada una de las localidades del MORDAZA, para el reconocimiento, supervision, capacitacion y asesoramiento de las D.N.A. que se instalen, brindando las orientaciones necesarias para ello. Segunda.- Las D.N.A. que se encuentren trabajando a la fecha, deberan regularizar su situacion en el termino de sesenta dias utiles contados a partir de la vigencia del presente Reglamento. Tercera.- Cualquier situacion no contemplada en el presente Reglamento sera resuelta en forma coordinada entre la O.D. y los interesados. Cuarta.- El presente Reglamento entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. 9673

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.