Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

Que, por acuerdo de concejo Nº 007-99-MDSB, de fecha 25 de junio de 1999, expedido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, que corre en fojas 32, se declaro improcedente el pedido de vacancia del cargo de MORDAZA que ejerce Wildor Parinango MORDAZA, al no acreditarse que el referido MORDAZA MORDAZA incurrido en alguna causal de vacancia establecida por el Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, de autos, aparece la escritura publica, de fecha 22 de MORDAZA de 1991, del contrato de compra venta en via de regularizacion de un lote de terreno, ubicado en la MORDAZA penascal del distrito de San MORDAZA, celebrado directamente entre el ex MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el ciudadano MORDAZA Block Berny; segun se aprecia de las copias que obran a fojas 15 a 22; que fue ratificado por Wildor Parinango MORDAZA, actual MORDAZA del citado concejo, conforme se aprecia de la escritura publica de fecha 6 de noviembre de 1998, que obra en copias de fojas 9 a 14; Que, del analisis de autos se determina que las presuntas irregularidades que alega el impugnante, respecto a la tasacion del precio de venta del citado terreno, la no coincidencia del area del terreno con la del lote vendido y la autorizacion del concejo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del Articulo 70º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; no constituyen causal de vacancia establecida en la ley; Oidos los informes orales, en sesion de fecha 20 de MORDAZA de 1999; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de revision, interpuesto por MORDAZA MORDAZA Zagazeta, contra el acuerdo de concejo Nº 007-99/MDSB, de fecha 25 de junio de 1999, expedido por el Concejo Distrital de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Articulo Segundo.- Declarar que Wildor Parinango MORDAZA, continua ejerciendo el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de San Bartolo. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; TRUJILLANO, Secretario General 9675

Concejo de fecha 10 de junio de 1999 (fojas 48 a 50) en la que se acordo por unanimidad declarar la vacancia en el cargo de regidor de don Roberth A. Trauco MORDAZA por las causales establecidas en los incisos 2), 4) y 5) del Articulo 26º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; 6) En original se acompana en fojas 51 el Acuerdo de Concejo Nº 20-99-MDCH/A de fecha 17 de junio de 1999, que formaliza la declaratoria de vacancia aludida; Que, con relacion a la inasistencia a sesiones, si bien al verificar las actas de sesiones de Concejo de fojas 26 a 47, se prueba que el regidor Roberth A. Trauco MORDAZA no ha estado presente; no se acredita con ellas ni con las notificaciones policiales, que el referido regidor ha sido efectivamente comunicado de la realizacion de las mismas, para ello es necesario que se pruebe que el Concejo ha utilizado un medio idoneo y eficaz para la notificacion y citacion que de la certeza de que el regidor tuvo conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones, debiendo considerarse que entre la citacion de convocatoria y la sesion debe mediar cuando menos dos dias habiles, de conformidad con lo dispuesto con los Articulos 39º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, respecto a la ausencia de la localidad por mas de 30 dias sin autorizacion del Concejo, no obra MORDAZA que especifique desde cuando se han computado los 30 dias de ausencia, la cual debe ser expedida por autoridad competente: Juez, Notario o Policia Nacional del Peru; en tanto que la MORDAZA del Gobernador del distrito de Churuja de fojas 6, no se refiere a la ausencia del regidor ni senala fechas, igual situacion ocurre con el Certificado Policial de fojas 25; Que, con relacion al cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion, no se ha establecido con precision cual ha sido el lugar del domicilio que ha dejado y cual el MORDAZA domicilio, MORDAZA si se toma en consideracion que el Codigo Civil en sus Articulos 33º, 35º y 39º, tratan de la constitucion del domicilio por la residencia habitual de la persona en un lugar; sobre la pluralidad de domicilios, y prescribe que a la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, se considera domiciliada en cualquiera de ellos; Que, finalmente observamos que no obra en el expediente la MORDAZA de notificacion al citado regidor del acuerdo de Concejo que declaro la vacancia de su cargo; notificacion que debe realizarse por cualquiera de los medios permitidos por el Codigo Procesal Civil; a fin de no vulnerar el derecho de defensa del regidor, y asi como tampoco se ha presentado la certificacion expedida por el Concejo en la que conste que el acuerdo que declaro la vacancia del regidor Roberth A. Trauco MORDAZA ha quedado consentido; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por la senora MORDAZA MORDAZA Urquia MORDAZA, alcaldesa del Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; respecto a la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor de dicho Concejo que ostenta don Roberth A. Trauco MORDAZA, por no haberse completado la documentacion que acredite fehacientemente las causales de vacancia que se le imputa. Articulo Segundo.- Declarar que don Roberth A. Trauco MORDAZA, debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongara, con arreglo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA SEGURA; MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO; DE MORDAZA CANO; TRUJILLANO, Secretario General 9676

Declaran que regidor del Concejo Distrital de Churuja, departamento de Amazonas, debe continuar en ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 1242-99-JNE MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999 Visto el escrito recibido con fecha 18 de junio de 1999, de la senora MORDAZA MORDAZA Urquia MORDAZA, alcaldesa del Concejo Distrital de Churuja, provincia de Bongara, departamento de Amazonas; quien solicita la declaratoria de vacancia en el cargo de regidor de don Roberth A. Trauco MORDAZA, por las causales de ausencia de la localidad por mas de 30 dias consecutivos sin autorizacion del Concejo, por cambio de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad y por inconcurrencia injustificada a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas. CONSIDERANDO: Que, con el documento de visto se ha remitido entre otros documentos: 1) una MORDAZA de que el citado regidor no tiene residencia en el distrito, expedida por el gobernador del distrito en mencion (fojas 06); 2) cinco oficios del Jefe de la Garita de Control de la Policia Nacional del distrito de Churuja, dando cuenta de las notificaciones efectuadas a todos los regidores del Concejo en referencia, citandolos a las sesiones para los dias 20, 21 y 27 de MORDAZA, 03 y 10 de junio de 1999, conforme corre de fojas 08 al 22, en los cuales se senala no haber ubicado al regidor Trauco Valdivia; 3) el certificado de residencia del senor Roberth A. Trauco MORDAZA expedida por el jefe de la Garita de Control de la Policia Nacional del Peru, de Churuja, a fojas 25, quien deja MORDAZA que el referido regidor no reside en el distrito; 4) copias certificadas de las actas de sesiones del Concejo realizadas con fechas 20, 21 y 27 de MORDAZA y 03 de junio del presente ano de fojas 27 a 47; 5) MORDAZA certificada del acta de la sesion de

COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO
Designan fiscal adjunto provincial provisional del Pool de Fiscales de MORDAZA
RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 548-99-MP-CEMP MORDAZA, 22 de MORDAZA de 1999

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