Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- OBJETIVO El presente Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas, en adelante RAS, MORDAZA el procedimiento de imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones a los infractores de las disposiciones municipales. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La aplicacion del RAS se circunscribe a la jurisdiccion del distrito del Rimac. Las dependencias que en aplicacion del presente reglamento se encuentren comprendidas en la determinacion y aplicacion de las sanciones administrativas, se sujetaran a las normas y procedimientos contenidos en el RAS. Articulo 3º.- DE LAS INFRACCIONES Se define como infraccion toda accion u omision que signifique incumplimiento de una disposicion municipal que establezcan obligaciones o prohibiciones de naturaleza administrativa. Detectada y constatada la infraccion da lugar a la aplicacion al infractor de la sancion que corresponda. Articulo 4º.- DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Las sanciones administrativas por infracciones a las disposiciones Municipales son las siguientes: · Multa. · Decomiso. · Clausura Temporal. · Clausura Definitiva. · Demolicion de obra. · Otras que se establezcan mediante Ordenanzas del Concejo Distrital. Articulo 5º.- DE LAS INTERVENCIONES MUNICIPALES Los fiscalizadores de la Direccion de Administracion Tributaria realizaran permanentes actos de fiscalizacion a fin de verificar el cumplimiento de las normas Municipales vigentes, asi como tambien, evaluaran y atenderan las diferentes quejas o denuncias de los vecinos y contribuyentes que son recepcionadas a traves de la Unidad de Tramite Documentario, realizando las coordinaciones que MORDAZA necesarias con las demas Direcciones, segun la naturaleza de la queja o denuncia. CAPITULO II AUTORIDADES RESPONSABLES Articulo 6º.- DE LOS RESPONSABLES Las infracciones y sanciones contenidas en el RAS corresponden a cada Direccion, dada la naturaleza, particularidad y criterio de las mismas. La imposicion de las sanciones administrativas corresponden al grupo de fiscalizacion de la Direccion de Administracion Tributaria, en coordinacion segun sea el caso, con las Direcciones de Desarrollo MORDAZA, Servicios a la MORDAZA, Seguridad Ciudadana y Servicios Sociales, teniendo como sustento legal el presente Reglamento. Articulo 7º.- DE LA IDENTIFICACION Los representantes de la Municipalidad que ejecuten acciones de Fiscalizacion y Control Municipal deben estar debidamente acreditados para la funcion que desempenan y deben obligatoriamente, sin tener en cuenta el resultado de la intervencion, dejar MORDAZA del control realizado ante la persona o personas que hayan sido objeto del control, bajo responsabilidad. TITULO II PROCEDIMIENTO DE APLICACION DE SANCIONES CAPITULO I NOTIFICACION PREVENTIVA Y MULTA Articulo 8º.- DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Constatada una infraccion, el fiscalizador debidamente identificado procedera en el acto a notificar preventivamente al

infractor para la subsanacion de la misma, en un plazo MORDAZA de 3 dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la notificacion . No correspondera la Notificacion Preventiva cuando por la gravedad de los hechos o la naturaleza de la infraccion, se determine razonablemente la imposibilidad total o parcial de subsanarse la infraccion cometida. En este caso, se impondra directamente la sancion correspondiente a traves de la Multa, y/ u otras sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS. Articulo 9º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Toda Notificacion Preventiva debera contener lo siguiente: 1. Hora y fecha de la imposicion de la Notificacion. 2. Datos del Infractor: a) Nombres y Apellidos o Razon Social del establecimiento. b) Registro Unico del Contribuyente o Documento de Identidad. c) Numero de Autorizacion Municipal de Funcionamiento. 3. Direccion del Establecimiento o Lugar donde se MORDAZA cometido la infraccion. 4. Giro del establecimiento o actividad realizada 5. Codigo y Descripcion de la infraccion constatada de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS. 6. La Identificacion y firma del fiscalizador responsable de la imposicion. 7. La Identificacion y firma de la persona que recepciona el cargo de la Notificacion. En caso que se negaran a identificarse y/o firmar el cargo de recepcion , sera necesario, la identificacion y firma de un testigo de los hechos. Articulo 10º.- DE LA DISTRIBUCION DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA La distribucion de la Notificacion Preventiva impuesta sera la siguiente: el original permanecera en la Direccion de Administracion Tributaria para su posterior verificacion y la MORDAZA sera entregada al infractor o su representante que estuviera presente al momento de efectuarse la Notificacion. Articulo 11º.- DE LA SUBSANACION DE LA INFRACCION Si dentro del plazo de 3 dias habiles contados a partir del dia siguiente de efectuada la Notificacion Preventiva al infractor se verificara la subsanacion de la infraccion , se procedera a levantar un Acta de Constatacion en senal de conformidad. Dicha Acta contara con la firma del fiscalizador y de testigos, adjuntandose en caso necesario, la documentacion sustentatoria de tal subsanacion. Articulo 12º.- DE LA MULTA De verificarse que luego de los 3 dias habiles siguientes de realizada la Notificacion Preventiva, el infractor no hubiera cumplido con subsanar la infraccion, el fiscalizador procedera a imponer la sancion correspondiente mediante la Multa y/u otras sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS, sin perjuicio de lo indicado en el MORDAZA parrafo del articulo 8 del presente Reglamento. Articulo 13º.- REQUISITOS DE LA MULTA Toda Multa debera contener lo siguiente: 1. Hora y fecha de la imposicion de la Multa. 2. Datos del Infractor: a) Nombres y Apellidos o Razon Social del establecimiento. b) Registro Unico del Contribuyente o Documento de Identidad. c) Numero de Autorizacion Municipal de Funcionamiento 3. Direccion del Establecimiento o Lugar donde se MORDAZA cometido la infraccion. 4. Giro del establecimiento o actividad realizada. 5. Codigo y descripcion de la Infraccion, monto porcentual (%) de la sancion respecto a la U.I.T, de acuerdo a lo establecido en el Cuadro de Infracciones y Sanciones del RAS. 6. Numero y fecha de la Notificacion Preventiva que origino la Multa. 7. La Identificacion y firma del fiscalizador responsable de la imposicion. 8. La Identificacion y firma de la persona que recepciona el cargo de la multa, con indicacion del numero de documento de identidad.

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