Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliar hasta el 6 de agosto de 1999 el plazo fijado, para la MORDAZA de los formularios debidamente diligenciados de la "Encuesta Economica Anual 1998 de los Sectores Transportes, Comunicaciones y Construccion", a nivel Nacional, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 9695

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Disponen tacha de titulo referido a solicitud de nulidad de partida electronica
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 154-99-ORLC/TR MORDAZA, 24 de junio de 1999 VISTO, el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA COLLAHUA PATINO (mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 16689 del 28 de MORDAZA de 1999) contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA, Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a la solicitud de nulidad de partida electronica correspondiente a la Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa (Ejercito) - ASEMDE en merito a solicitud presentada por el recurrente y otros documentos. El Registrador denego la solicitud formulada por cuanto: "Si bien es MORDAZA que todo asociado tiene derecho a impugnar los acuerdos que violen las disposiciones legales o estatutarias de la asociacion, esta accion impugnatoria debera ejercitarse mediante la via judicial, tal como lo dispone el Articulo 92º del C.C., en tal sentido a efecto de proceder a lo solicitado NULIDAD PARTIDA ELECTRONICA, sirvase ejercitar su derecho mediante la via judicial correspondiente, MORDAZA si el Articulo 172º del Reglamento General de los Registros Publicos dispone que es el Poder Judicial el unico organo del Estado capacitado para declarar la nulidad de una inscripcion. Ha de senalarse que de conformidad con el Articulo 2013º del C.C. el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos, mientras no se rectifique o declare judicialmente su invalidez". El titulo se presento el 21 de MORDAZA de 1999 bajo el Nº 63585, interviniendo como vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA Torres; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo venido en grado se solicita la nulidad de la Partida Electronica Nº 03024228 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA correspondiente a la Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa (Ejercito) ASEMDE, en merito a solicitud formulada por el apelante, MORDAZA simple del acta de Asamblea General de fecha 1 de diciembre de 1998, MORDAZA simple de la referida partida electronica, entre otros documentos; Que, el apelante sustenta su pedido, manifestando que existieron irregularidades en la extension de la inscripcion obrante en la partida electronica Nº 03024228 (asiento A00001), la misma que -indica- fue efectuada a pesar de que contravenia lo establecido en el Estatuto de la Asociacion y que los documentos presentados no cumplian con los requisitos legales establecidos, existiendo, incluso, documentos fraguados y con firmas falsificadas; Que, asimismo manifiesta que en defecto de inscripcion que establezca la nulidad del referido asiento, corresponde al Registro rectificar el mismo o solicitar la declaracion judicial de nulidad; Que, consta en el asiento A00001 de la partida electronica Nº 03024228, ficha Nº 14454 del Registro de Personas Juridicas de los Registros Publicos de MORDAZA, la inscripcion del Consejo Directivo y Consejo de Vigilancia de la Asociacion de Empleados del Ministerio de Defensa (Ejercito) ASEMDE, el mismo que fue

extendido en merito al titulo Nº 209451 del 7 de diciembre de 1998; Que, segun el MORDAZA de Legitimacion recogido en el numeral VII del Titulo Preliminar del Reglamento General de los Registros Publicos y el Articulo 2013 del Codigo Civil, el contenido de la inscripcion se presume MORDAZA y produce todos sus efectos mientras no se rectifique o se declare judicialmente su invalidez; Que, el asiento de inscripcion goza de la garantia del Sistema Nacional de los Registros Publicos sobre la intangibilidad de su contenido, salvo titulo modificatorio posterior o sentencia judicial firme, de conformidad con lo establecido en el Articulo 3º inciso b) de la Ley Nº 26366; Que, en ese sentido, el Articulo 172º del Reglamento General de los Registros Publicos establece que el Poder Judicial es el unico organo del Estado capacitado para declarar la nulidad de una inscripcion; Que, no existiendo mandato judicial que declare la nulidad del asiento A00001 de la partida electronica Nº 03024228, como se aprecia de la revision del titulo y segun lo manifiesta el recurrente en el recurso interpuesto, el titulo materia de alzada adolece de defecto insubsanable; Que, por otro lado la rectificacion de un asiento registral solo procede cuando el Registrador al extender el asiento de inscripcion ha incurrido en error material o de concepto, de conformidad con lo establecido en los Articulos 175º a 180º del Reglamento General de los Registros Publicos, no pudiendo anularse una inscripcion mediante rectificacion, como pretende el apelante; Que, sin perjuicio de lo senalado en el considerando precedente, de la revision del titulo Nº 204951 del 7 de diciembre de 1998, que sirvio para extender el asiento A00001 de la partida electronica Nº 03024228, no se advierte que MORDAZA existido error material, asi como tampoco se ha configurado el supuesto de error de concepto susceptible de rectificacion, entendiendose que se incurre en error material, cuando sin intencion de causar dano se ha escrito unas palabras por otras, omitido la expresion de alguna circunstancia cuya falta no causa nulidad, o equivocado los nombres propios al copiarlos del titulo y error de concepto es aquel que cambia o varia el sentido general del asiento o partida, producido por la falsa apreciacion del contenido del titulo o por estar este redactado en forma vaga, ambigua o imprecisa; Que, asimismo, segun establece el numeral IV del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, el MORDAZA judicial se promueve solo a instancia de parte, la que invocara interes y legitimidad para obrar, siendo que si el recurrente considera que sus derechos o intereses se han visto afectados con la inscripcion referida en los considerandos precedentes, puede ejercitar su derecho a traves de la via judicial respectiva; De conformidad con el numeral IV del Titulo Preliminar, Articulo 152º del Reglamento General de los Registros Publicos, y las normas MORDAZA glosadas, no es procedente amparar la presente solicitud; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: REVOCAR la observacion formulada por el Registrador del Registro de Personas Juridicas de MORDAZA al titulo mencionado en la parte expositiva y disponer la TACHA del mismo por los fundamentos expresados en la presente Resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la MORDAZA Sala del Tribunal Registral MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral MORDAZA MARIELLA MORDAZA MORDAZA Vocal del Tribunal Registral 9606

Confirman denegatoria de inscripcion de titulo sobre solicitud de anotacion de medida cautelar fuera de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 168-99-ORLC/TR MORDAZA, 8 de MORDAZA de 1999 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA JOHNSON de ESTREMADOYRO (mediante Hoja de

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