Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 1999 (23/07/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

Pag. 176099
FE DE ERRATAS RESOLUCION DIRECTORAL Nº 094-99-PE/DNPP

cion a que se refiere el articulo anterior, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones pesqueras deberan estar consignadas en los incisos A), B), C) y J) de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE o haber sido incorporado a los mencionados incisos mediante la Resolucion correspondiente; b) Utilizar en las faenas de pesca redes de cerco con un tamano minimo de malla de 1/2 pulgada (13 mm.); y, c) Queda prohibido extraer, recepcionar y procesar ejemplares juveniles de anchoveta cuyas tallas MORDAZA inferiores a 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia de diez por ciento (10%) como MORDAZA de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles. Articulo 3º.- En caso de producirse captura incidental de ejemplares de anchoveta (Engraulis ringens) en porcentajes superiores a lo establecido en el inciso c) del Articulo 2º de la presente MORDAZA, durante tres (3) dias consecutivos o cuatro (4) dias alternos en un periodo de siete (7) dias, se suspenderan las faenas de pesca y el procesamiento en el puerto o MORDAZA de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 002-99-PE, en la presente Resolucion Ministerial y demas normas vigentes. Articulo 4º.- El seguimiento y control de las operaciones de pesca a nivel litoral se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que efectuen los inspectores de las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 5º.- Las embarcaciones artesanales y los establecimientos industriales estan exceptuados de lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, siempre y cuando el producto de la extraccion y procesamiento sea destinado exclusivamente al consumo humano directo y se cumpla con lo dispuesto en los incisos b) y c) del Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 6º.- El Instituto MORDAZA del Peru, efectuara el monitoreo cientifico del MORDAZA reproductivo y sobre la base de informacion actualizada recomendara el levantamiento de la MORDAZA a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion o la adopcion de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asimismo, informara diariamente a la Dependencia Regional de Pesqueria correspondiente y a la Direccion Nacional de Extraccion del Ministerio de Pesqueria, los porcentajes de ejemplares juveniles de anchoveta del dia anterior, segun puerto de desembarque. Articulo 7º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, las Direcciones Nacionales de Extraccion y de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 9700 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 231-99-PE Fe de Erratas de la Resolucion Ministerial Nº 231-99-PE, publicada en nuestra edicion del dia 22 de MORDAZA de 1999, en la pagina 176065. En el Articulo 1º, 4to. parrafo, 1ra. linea DICE: "Los pagos efectuados durante el fraccionamiento de computaran como pagos a cuenta..." DEBE DECIR: "Los pagos efectuados durante el fraccionamiento se computaran como pagos a cuenta..." 9690

Fe de Erratas de la Resolucion Directoral Nº 094-99-PE/ DNPP, publicada en nuestra edicion del dia 17 de MORDAZA de 1999, en la pagina 175872. En el Articulo 4º DICE: "...sera redactada en las plantas pesqueras..." DEBE DECIR: "...sera recabada en las plantas pesqueras..." 9692

PROMUDEH
Reglamento del Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente
ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 234-99-PROMUDEH (La Resolucion Ministerial en referencia fue publicada en nuestra edicion del dia 21 de MORDAZA de 1999, pagina 176010). REGLAMENTO DEL SERVICIO DE DEFENSORIA DEL MORDAZA Y EL ADOLESCENTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El presente documento normativo establece los lineamientos tecnicos, administrativos y funcionales que regiran la actuacion del Servicio de Defensoria del MORDAZA y el Adolescente desde la Oficina de Defensorias de la Gerencia de Promocion de la Ninez y la Adolescencia. Cuando en el texto del presente reglamento se empleen los terminos que a continuacion se mencionan, entiendase que se hace referencia a: · La C.D.N.: La Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Nino; · El C.N.A. : Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes; · La Ley : La Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; · El R.O.F.: El Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano; · El PROMUDEH: El Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano. · La D.N.A.: La Defensoria del MORDAZA y el Adolescente. Articulo 2º.- El presente Reglamento tiene como base legal los siguientes dispositivos legales: · Constitucion Politica del Peru. · Convencion de las Naciones Unidas sobre los Derechos del MORDAZA, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, ratificada por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 25278 del 3 de agosto de 1990. · Ley Nº 27007 "Ley que faculta a las Defensorias del MORDAZA y el Adolescente a realizar conciliaciones extrajudiciales con titulo de ejecucion". · Decreto Legislativo Nº 866, "Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27050. · Decreto Supremo Nº 004-99-JUS, "Texto Unico Ordenado del Codigo de los Ninos y Adolescentes". · Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, "Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Promocion de la Mujer y del Desarrollo Humano", modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH.

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