Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

De otro lado, se dispone publicar la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion antidumping aplicable. MORDAZA, 13 de diciembre de 2000 I ANTECEDENTES El 29 de diciembre de 1998, MELSA solicito a la Comision el inicio de un MORDAZA de investigacion por supuestas practicas de dumping en las importaciones de medidores electricos monofasicos de 5, 10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple y doble bobina, y de 2 y 3 hilos, originarios de la Republica de Lituania, en adelante Lituania. Mediante Resolucion Nº 007-1999/CDS-INDECOPI del 18 de febrero de 1999, la Comision inicio el MORDAZA de investigacion por supuestas practicas de dumping sobre las importaciones de medidores electricos monofasicos, originarios de Lituania, que ingresaban al Peru bajo la subpartida 9028.30.10.00. Publicada la resolucion MORDAZA mencionada en el Diario Oficial El Peruano, los dias 26 y 27 de febrero de 1999, se remitio a las autoridades de Lituania y a la unica exportadora identificada por la solicitante, la empresa Skaiteks Public Limited Company, MORDAZA de los documentos mas importantes del expediente. Ningun exportador de Lituania, ni las autoridades de dicho MORDAZA, se apersonaron al MORDAZA ni presentaron sus descargos o absolvieron los cuestionarios respectivos. De acuerdo con la informacion de importaciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS en adelante, ADUANAS-, la Comision identifico a las principales empresas importadoras de los productos objeto de investigacion, remitiendoles asi el "Cuestionario para Empresas Importadoras". En respuesta de ello, mediante escrito del 15 de MORDAZA de 1999, TECSUR se apersono al MORDAZA como parte interesada. El 11 de agosto de 1999, debido a las observaciones planteadas por TECSUR respecto de las diferencias tecnicas entre los productos nacionales y los importados, se realizo una pericia a cargo del Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI a efectos de poder establecer los criterios para la determinacion del producto similar. Una vez realizada la pericia, el 17 de agosto de 1999, el Servicio Nacional de Metrologia del INDECOPI concluyo que si bien existia similitud entre los productos nacionales y los importados de una misma corriente nominal, no existia similitud entre medidores electricos de diferente corriente nominal, MORDAZA nacionales o importados. Para poder verificar la informacion declarada por MELSA referida a las ventas de los productos objeto de investigacion, mediante comunicacion del 11 de agosto de 1999, la Secretaria Tecnica solicito a dicha empresa la remision de MORDAZA de las facturas y boletas de ventas del periodo comprendido entre 1996 y 1999. Debido a la falta de atencion al requerimiento por parte de MELSA, la Comision reitero dicho requerimiento, ante lo cual dicha empresa solicito la realizacion de una visita inspectiva a sus instalaciones, la cual se efectuo el 9 de setiembre de 1999. MELSA solicito a la Comision que declare la confidencialidad del total de las facturas y boletas de ventas obtenidas en dicha visita, no habiendo cumplido con presentar hasta la fecha el resumen no confidencial respectivo, por lo que dicha informacion no fue tomada en cuenta para el analisis. Teniendo en consideracion el Informe Nº 005-2000/ CDS elaborado por la Secretaria Tecnica, el 25 de febrero de 2000, se emitio la Resolucion Nº 005-2000/CDSINDECOPI, a traves de la cual la Comision declaro infundada la solicitud presentada por MELSA para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores electricos monofasicos originarios de Lituania, que ingresaban bajo la subpartida arancelaria 9028.30.10.00, basandose para ello en los siguientes fundamentos: (i) el producto investigado correspondia a los medidores de 10 amperios, excluyendose del analisis a los medidores de 5 y 15 amperios.

(ii) de acuerdo a la informacion proporcionada por el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales -en adelante, MITINCI-, la solicitante representaba mas del 50% de la produccion nacional de medidores electricos, cumpliendose con el requisito de representatividad. (iii) el valor normal de medidores electricos ascendia a US$ 21,50 por unidad y el margen de dumping identificado era del 16,97%. (iv) del analisis de los indicadores respectivos no se podia afirmar que existia dano a la produccion nacional, causado por las importaciones de medidores procedentes de Lituania porque: (a) las ventas y la participacion de MORDAZA de MELSA, correspondiente a los medidores ensamblados, se incrementaron. (b) la participacion de las importaciones procedentes de Lituania aumento en el periodo de analisis, debido a la contraccion de las ventas de los medidores de terceros paises no investigados y no a las de la produccion nacional. (c) los precios con relacion a sus costos de produccion no se deterioraron, puesto que estos evolucionaron de forma semejante. (v) al no haberse constatado un incremento de las importaciones de medidores de Lituania en 1999, sino por el contrario una reduccion significativa de las mismas, y al haberse observado un aumento en sus precios, no se podia concluir que existia una amenaza de dano a la industria nacional. (vi) respecto de la relacion causal, se indico que en el periodo investigado las importaciones de medidores provenientes de Lituania se incrementaron principalmente a costa de las ventas de otras importaciones. De otro lado, el dano sufrido por MELSA fue ocasionado por la contraccion de la demanda interna y no por el dumping. Ello debido a que, durante el periodo de investigacion, a pesar que la demanda nacional tuvo una tendencia decreciente, las ventas del producto nacional si evolucionaron favorablemente. El 29 de marzo de 2000, MELSA apelo de la Resolucion Nº 005-2000/CDS-INDECOPI, argumentando lo siguiente: (i) en el precio de exportacion debia tenerse en consideracion las importaciones procedentes de Rusia en 1997 ya que, segun los registros de ADUANAS, dichas importaciones corresponden a productos originarios de Lituania, al tener el mismo codigo de identificacion. (ii) la Comision no analizo adecuadamente los indicadores de dano a la industria nacional, tales como: la evolucion de las importaciones procedentes de Lituania individualmente consideradas y con respecto a las importaciones procedentes de otros paises, los precios de las importaciones investigadas, la evolucion de la produccion, venta y precio nacional, la evolucion de la capacidad instalada utilizada, la magnitud del margen de dumping, la productividad y competitividad, asi como la disminucion del empleo. (iii) el aumento significativo de las importaciones denunciadas ha desplazado a la industria nacional, puesto que la reduccion de las importaciones de medidores de Lituania, en el ano 1999, estaria en relacion directa con la denuncia por practicas de dumping tramitada durante todo el ano 1999, aspecto que no fue incorporado en el analisis de causalidad. (iv) respecto a la amenaza de dano, la Comision no analizo otros factores relevantes como la capacidad de oferta exportable. El 1 de junio de 2000, TECSUR absolvio el traslado de la apelacion y senalo que MELSA se limito a sustentar un supuesto dumping que habria generado un inexistente dano a la industria nacional durante el periodo comprendido entre 1996 y 1998. Asimismo, TECSUR sostuvo que del analisis contenido en la resolucion materia de apelacion se podia comprobar que las condiciones del MORDAZA nacional de medidores durante el periodo 1999 - 2000 no daban muestra de la existencia de practicas de dumping.

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