Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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que sobre el particular se han establecido en otros Acuerdos Internacionales tambien suscritos por el Peru. Existen razones que sustentan la posibilidad de tomar los criterios incorporados en tales acuerdos para casos de dumping como el presente. En primer lugar, tanto los temas antidumping como los temas aduaneros se desarrollan en un terreno comun, el comercio exterior. En MORDAZA lugar, por un criterio de imparcialidad y transparencia los criterios de origen deben aplicarse de la misma manera a las importaciones y exportaciones, y a las relaciones comerciales dentro del MORDAZA, tal como se senala en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC11 . Finalmente, debe considerarse que el mismo Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, dispone la aplicacion de estos criterios de origen en instrumentos comerciales como los derechos antidumping12 . Si bien los criterios de origen incorporados en los acuerdos suscritos dentro del MORDAZA de ALADI y OMC son de diferente MORDAZA, la primera de caracter preferencial y la MORDAZA de caracter no preferencial13 , comparten criterios generales para determinar el origen de una mercancia. Los referidos criterios son el cambio de nomenclatura arancelaria, el porcentaje ad valorem y la operacion de fabricacion o elaboracion14 . III.2.2.2 Aplicacion de los criterios para determinar el origen de las mercancias al presente caso A. Criterio de la operacion de fabricacion o elaboracion De acuerdo a este criterio, una mercancia sera originaria de un MORDAZA si resulta de un MORDAZA de produccion o transformacion que ha tenido lugar en el MORDAZA del que presumiblemente es originario. En tal caso, el referido MORDAZA debe conferirle al producto final una nueva individualidad. Adicionalmente, el Articulo 2º del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC15 establece que, para aplicar este criterio, es necesario determinar con precision la operacion que confiera origen al producto. La principal desventaja es que no es un criterio objetivo porque, si bien la identificacion del MORDAZA que confiere una nueva individualidad incorpora un analisis tecnico, la decision final puede tener un caracter subjetivo ya que variaria de acuerdo con el criterio del evaluador. Por ello, en el presente caso, la Sala considera conveniente evaluar la condicion de productor nacional de MELSA, bajo los criterios de porcentaje ad valorem y de cambio de nomenclatura arancelaria. B. Criterio de cambio de nomenclatura arancelaria El criterio de cambio de nomenclatura arancelaria, igual que el criterio anterior de operacion de fabricacion o elaboracion, consiste en identificar si un determinado MORDAZA le confiere una nueva individualidad a un producto lo cual llevaria a que el producto final este clasificado en una partida diferente a la de los materiales originarios. Es decir, el criterio consiste en identificar si el insumo importado y el producto terminado corresponden a la misma partida arancelaria16 . Por ejemplo, si se importa una tela de algodon, la cual ingreso bajo una partida arancelaria "ABCD" y con MORDAZA se confecciona un vestido en el Peru que se clasificaria bajo la subpartida "XWYZ", entonces se podria decir que dicho vestido es de origen peruano, a pesar de que la tela de algodon con la que se fabrico fuera importada.
Cuadro 2 Aplicacion de criterio de cambio de partida arancelaria
Descripcion Medidores terminados Partes y piezas de medidores monofasicos Nomenclatura NANDINA Partida arancelaria * Subpartida arancelaria 9028._._._ 9028._._._ 9028.30.10.00 9028.90.00.10

Tal como se aprecia en el cuadro anterior, en el presente caso, los cuatro primeros digitos de la nomenclatura NANDINA, correspondientes a la partida arancelaria, coinciden para las partes y piezas de medidores

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Los paises miembros de la OMC deben adoptar los criterios establecidos en el Acuerdo sobre Normas de Origen, el que establece la adopcion de ciertas disciplinas por parte de los paises miembros. En particular, en el inciso d) del Articulo 2º del Acuerdo sobre Normas de Origen, establece que se debe garantizar lo siguiente: "las normas de origen que apliquen a las importaciones y a las exportaciones no MORDAZA mas rigurosas que las que apliquen para determinar si un producto es o no de produccion nacional, ni discriminen entre otros Miembros, sea cual fuere la afiliacion de los fabricantes del producto afectado ".

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Las normas de origen establecidas en el MORDAZA de la OMC son aplicables a las practicas de dumping tal como se senala en el numeral 2 del Articulo 1º del Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC: "(...) Las normas de origen a que se refiere el parrafo 1 comprenderan todas las normas de origen utilizadas en instrumentos de politica comercial no preferenciales, tales como en la aplicacion: del trato de nacion mas favorecida en virtud de los articulos I, II, III, XI y XIII del GATT de 1994; de los derechos antidumping y de los derechos compensatorios establecidos al MORDAZA del articulo VI del GATT de 1994; de las medidas de salvaguardia establecidas al MORDAZA del articulo XIX del GATT de 1994; de las prescripciones en materia de MORDAZA de origen previstas en el articulo IX del GATT de 1994; y de cualesquiera restricciones cuantitativas o contingentes arancelarios discriminatorios. Comprenderan tambien las normas de origen utilizadas para las compras del sector publico y las estadisticas comerciales (... (El subrayado es nuestro) )". De los mencionados acuerdos comerciales, aquellos que contienen criterios de origen pueden ser clasificados en preferenciales y no preferenciales. Las normas de origen preferenciales son empleadas para determinar que bienes pueden entrar al Peru con un trato preferencial y su principal objetivo es asegurar que los beneficios esten restringidos para los bienes originados y comercializados dentro del area. Por otro lado, las normas de origen no preferenciales se aplican a las importaciones sujetas a derechos antidumping y compensatorios de acuerdo con lo establecido por la OMC. ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN DE LA OMC.- Articulo 2º.- (... ) Hasta que se lleve a termino el programa de trabajo para la armonizacion de las normas de origen establecido en la Parte IV, los Miembros se aseguraran de que: a) cuando dicten decisiones administrativas de aplicacion general, se definan claramente las condiciones que hayan de cumplirse. En particular: i) cuando se aplique el criterio de cambio de la clasificacion arancelaria, en esa MORDAZA de origen -y en las excepciones que puedan hacerse a la misma- deberan especificarse claramente las subpartidas o partidas de la nomenclatura arancelaria a que se refiera la norma; ii) cuando se aplique el criterio del porcentaje ad valorem, se indicara tambien en las normas de origen el metodo de calculo de dicho porcentaje; iii) cuando se prescriba el criterio de la operacion de fabricacion o elaboracion, debera especificarse con precision la operacion que confiera origen al producto (...) (El subrayado es nuestro). ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION. RESOLUCION Nº 252.(...) c) Las mercancias elaboradas en sus territorios utilizando materiales de paises no participantes en el acuerdo, siempre que resulten de un MORDAZA de transformacion realizado en alguno de los paises participantes que les confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificadas en la NALADISA en la partida diferente a la de dichos materiales. (... ) (... ) d) Las mercancias que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el territorio de un MORDAZA participante utilizando materiales originarios de los paises participantes del acuerdo y de terceros paises, cuando el valor CIF puerto de destino o CIF puerto maritimo de los materiales originarios de terceros paises no exceda del 50 (cincuenta) por ciento del valor FOB de exportacion de tales mercaderias.(... ) (El subrayado es nuestro).

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Ver nota a pie de pagina Nº 14. La partida arancelaria se refiere a los primeros cuatro digitos de la nomenclatura NANDINA.

* La partida arancelaria corresponde a los primeros cuatro digitos de la nomenclatura NANDINA.

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