Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que, en los Gobiernos Locales, el Concejo Municipal cumple la funcion normativa, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion; Que, el Concejo de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA regimen tributario aplicable a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, a fin de facilitar su administracion y para garantizar su equitativa distribucion entre los contribuyentes; Que, es necesario adoptar las medidas necesarias para asegurar la continuidad y el buen funcionamiento de los servicios publicos financiados por los arbitrios mencionados en el considerando precedente; Estando a lo dispuesto por el Articulo 109º y el numeral 3) del articulo 36º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 ha dado la siguiente: ORDENANZA MORDAZA DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO PARA LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION.- En uso de la potestad tributaria municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de La MORDAZA el MORDAZA legal del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 2º.- CONTRIBUYENTES.- Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. Asimismo, precisase que en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los ocupantes de los mismos. En el caso de predios que se encuentren bajo el regimen de concesion, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los arbitrios a los concesionarios de los mismos. Articulo 3º.- CONDICION DE CONTRIBUYENTES.- La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo 4º.- DEFINICION DE PREDIO.- Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina o terreno. Articulo 5º.- PERIODICIDAD Y DETERMINACION.- Los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo son de periodicidad mensual. La Municipalidad Distrital de La MORDAZA determinara y recaudara dichos arbitrios por periodos trimestrales. Articulo 6º.- VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION.- La obligacion de pago de las cuotas trimestrales se establecera mediante Ordenanza. Los plazos que vencieran en dia inhabil para la Administracion, se entenderan prorrogados hasta el primer dia habil siguiente. Articulo 7º.- INAFECTACIONES.- Se encuentran inafectos a los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo, los predios de propiedad de: a) La Municipalidad Distrital de La Victoria. b) Los gobiernos extranjeros, en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de

sus representantes diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. c) El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. d) Las entidades religiosas reconocidas por el Estado, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Articulo 8º.- EXONERACIONES.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Los pensionistas que tengan como unico ingreso la pension que perciben, asi como los Combatientes de la MORDAZA del 41 y Combatientes en la MORDAZA del Alto Cenepa, propietarios de un solo inmueble a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado a vivienda o terreno sin construir, cancelaran solo el cincuenta por ciento (50%) del monto que les corresponda por Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo. Articulo 9º.- CRITERIOS DE DETERMINACION.- Anualmente, mediante Ordenanza y de conformidad con el Articulo 69° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributacion Municipal, se aprobara los criterios de determinacion y las tasas o los importes fijos de los arbitrios que resulten aplicables al ejercicio. Articulo 10º.- RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad Distrital de La Victoria. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo. Articulo 11º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA.- El arbitrio de limpieza publica comprende el cobro por el servicio de recoleccion domiciliaria y de escombros, transporte, descarga, transferencia y disposicion final de los desechos solidos urbanos provenientes de los predios referidos en el Articulo 4° de la presente Ordenanza, asi como los servicios de MORDAZA de calles, baldeo de plazas y barrido de calles y plazas. Articulo 12º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES.- El arbitrio de Parques y Jardines Publicos comprende el cobro por los servicios de implementacion, recuperacion, mantenimiento y mejoras de parques y jardines de uso publico. Articulo 13º.- DEFINICION DE ARBITRIO DE SERENAZGO.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias, en procura de la seguridad ciudadana. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA Distrital para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 1º de enero del 2001. Tercera.- Deroguense las Ordenanzas Nºs. 004MDLV, 016-MDLV, 021-MDLV y 037-MDLV al momento de entrar en vigencia la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 15256

Establecen montos de arbitrios de limpieza publica, parques y jardines publicos y serenazgo, correspondientes al ano 2001
ORDENANZA Nº 059-MDLV La MORDAZA, 29 de diciembre de 2000

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