Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

recargos y derechos que estos hayan generado; de acuerdo al cuadro que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Administracion de las Agencias y la Oficina de Rentas, la ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- FACULTAR al senor MORDAZA a que ejecute las acciones administrativas que el caso requiera a fin de lograr la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 15263

Aprueban Ordenanza que declara la prescripcion del impuesto Predial por los anos 1994 y 1995, asi como el quiebre de recibos de arbitrios por los anos 1994 a 1997
ORDENANZA Nº 033-2000-ALC/ML Lurin, 28 de diciembre del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurin, en Sesion Extraordinaria del jueves 23 de marzo del 2000, mediante Acuerdo Nº 045-2000-ML, dispuso la tramitacion del procedimiento de prescripcion del Impuesto Predial de los anos 1994 y 1995 y el "quiebre" de recibos de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo correspondiente a los anos 1994 al 1997; CONSIDERANDO: Que, el Concejo Municipal, aprobo dar tramite al procedimiento de prescripcion solicitada del Impuesto Predial de los anos 1994 y 1995 siendo las Agencias Municipales los organos competentes y dispuso el "quiebre", de recibos de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Serenazgo; de los anos 1994 a 1997; asi como los intereses y gastos que estos generan. Acuerdo que recoge las peticiones formuladas por los vecinos del distrito, presentados mediante solicitudes de prescripcion y de quiebre y que forman parte integrante del referido acuerdo. Que en lo que respecta al Impuesto Predial de los anos 1994 y 1995, se senala que se ha vencido el plazo para que la Municipalidad ejerza su facultad legal de cobro del referido impuesto, situacion prevista en el Capitulo IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, y el D.S. Nº 022-2000-EF. Que, la anulacion de recibos o "quiebre" aprobado se sustenta en el mandato imperativo de la Ley, inciso a) del Articulo 68º del Decreto Legislativo Nº 776, que senala que "los arbitrios municipales son aquellas tasas que se paga por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente". Que, con Informe Nº 209-00-AGZA/ML, la Administradora de la Agencia Municipal de la MORDAZA "A", determina en Ochentitres mil cuarenticinco y 67/100 nuevos soles (S/. 83,045.67) el monto de prescripcion correspondiente al Impuesto Predial y que en su MORDAZA y durante los anos 1994 al 1997 los vecinos de la MORDAZA no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo determinado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Un millon cuatrocientos ochentinco mil cuatrocientos veintiseis con 75/100 nuevos soles (S/. 1'485,426.75). Que, con Informe Nº 374-2000-AGZB/ML la Administradora de la Agencia Municipal de la MORDAZA "B", determi-

na en Setecientos diez mil seiscientos sesentiocho y 94/ 100 nuevos soles (S/. 710,668.94) el monto de prescripcion correspondiente al Impuesto Predial y que en su MORDAZA y durante los anos 1994 al 1997 los vecinos de la MORDAZA no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo determinado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Ciento setenta y un mil novecientos noventiocho y 61/100 nuevos soles (S/. 171,998.61). Que, con Informe Nº 356-2000/AMZC/ML la Administradora de la Agencia Municipal de la MORDAZA "C", determina en Treinticinco mil setecientos veintitres y 07/100 nuevos soles (S/. 35,723.07) el monto de prescripcion correspondiente al Impuesto Predial y que en su MORDAZA y durante los anos 1994 al 1997 los vecinos de la MORDAZA no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo determinado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Treintitres mil doscientos sesentitres y 02/ 100 nuevos soles (S/. 33,263.02). Que, con Informe Nº 281-00-ADM/JCT la Administradora de la Agencia Municipal de la MORDAZA "D", determina en Setentidos mil setecientos cincuentitres y 04/100 nuevos soles (S/. 72,753.04) el monto de prescripcion correspondiente al Impuesto Predial y que en su MORDAZA y durante los anos 1994 al 1997 los vecinos de la MORDAZA no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo determinado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Trescientos un mil ciento cincuentiocho y 41/ 100 nuevos soles (S/. 301,158.41). Que, con Informe Nº 144-2000-ML/AGZE la Administradora de la Agencia Municipal de la MORDAZA "E", determina en Cuatro Mil doscientos ochentinueve y 68/ 100 nuevos soles (S/. 4,289.68) el monto de prescripcion correspondiente al Impuesto Predial y que en su MORDAZA y durante los anos 1994 al 1997 los vecinos de la MORDAZA no recibieron en forma efectiva los servicios aludidos. Habiendo determinado que el monto de los recibos a "quebrar" es de Cuarenta mil ciento trece y 33/100 nuevos soles (S/. 40,113.33). Que, asimismo las Municipalidades son competentes para crear, modificar, suprimir y exonerar sus contribuciones, tasas o derechos,en virtud de su autonomia politica, administrativa y economica que le reconoce la Constitucion Politica del Estado. En merito a las facultades conferidas en la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y con dispensa del tramite de aprobacion de acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL DE DECLARACION DE PRESCRIPCION DEL IMPUESTO PREDIAL DE LOS ANOS 1994 Y 1995 Y DE QUIEBRE DE RECIBOS DE ARBITRIOS MUNICIPALES DE LOS ANOS 1994 AL 1997 Articulo Primero.- DECLARAR la prescripcion de la deuda tributaria del Impuesto Predial de los anos 1994 y 1995 por un total de Novecientos seis mil cuatrocientos ochenta y 40/100 nuevos soles (S/. 906,480.40), asi como los derechos que estos hayan generado; de acuerdo al cuadro que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- APROBAR el "quiebre" de los recibos por un total de Dos millones treinta y un mil novecientos sesenta y 12/100, nuevos soles (S/. 2'031,960.12), correspondientes a los Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, de los anos 1994 al 1997, asi como los intereses, recargos y derechos que estos hayan generado, de acuerdo al cuadro que se adjunta y que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Direccion Municipal, Administracion de las Agencias y a la Oficina de Rentas la ejecucion de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- FACULTAR al senor MORDAZA a que ejecute las acciones administrativas que el caso requiera a fin de lograr la correcta aplicacion de la presente Ordenanza, con cargo a dar cuenta al Concejo. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 15264

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