Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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c) La Cooperacion Interinstitucional, con origen, objetivos, ambitos, metas, recursos y organizaciones diferentes, para sumar enfoques, recursos, propuestas y coordinar actividades de manera permanente al servicio del desarrollo local. d) La Coordinacion Multisectorial, entre el Gobierno Local y los sectores publicos nacionales y regionales, en funcion de la satisfaccion de las necesidades humanas y la articulacion y complementariedad de esfuerzos para conducir el desarrollo local. e) La necesaria articulacion y complementariedad de los procesos de desarrollo de la localidad con otros procesos de desarrollo local en el espacio regional y macrogional; para aprovechar al MORDAZA la oferta de recursos naturales, la infraestructura, las capacidades humanas y las fortalezas y oportunidades que se generan en un contexto de globalizacion, asi como para enfrentar los riesgos que de MORDAZA se derivan. Articulo 8º.- Los Beneficios a alcanzar La concertacion en los espacios locales se orientara a facilitar el acceso a los beneficios que siguen: a) Mejorar el uso de las capacidades y recursos locales y lograr mayor eficiencia, eficacia e impactos en la gestion del desarrollo. b) Desarrollar nuevas capacidades para la gestion del desarrollo, aumentando significativamente el capital social y hacer mas durables y sostenibles las soluciones a los problemas. c) lncrementar los aciertos en la toma de decisiones. d) Fortalecer la sociedad local y la identidad ciudadana. e) Incrementar el grado de interrelacion del ejercicio de la autoridad local con las sectoriales, asi como el grado de legitimidad de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. f) Mejorar la fiscalizacion y control social. g) Fortalecer el "poder local", entendiendo este como la capacidad integral de los actores locales para enfrentar exitos ante los desafios del desarrollo en sus multiples dimensiones. CAPITULO II De los sujetos de la participacion concertada Articulo 9º.- Los ciudadanos pueden asociarse libremente y sin autorizacion previa, en organizaciones sociales, para la adecuada promocion y defensa de sus derechos, a traves de la participacion concertada, siempre que respeten el MORDAZA de legalidad y autoridad. Las organizaciones sociales que se constituyan tienen el derecho de ser reconocidos legalmente por la Municipalidad y a registrarse debidamente. El registro otorga Personeria Juridica Municipal. CAPITULO III De los derechos y deberes de los ciudadanos Articulo 10º.- La Concertacion como derecho y deber de todos: Adicionalmente a los derechos normados por la Ley Organica de Municipalidades y la Ley de Participacion y Control Ciudadano Nº 26300, los ciudadanos residentes en la jurisdiccion municipal tienen el derecho a acceder a la concertacion participativa del gobierno local. Este derecho se ejerce de manera individual o colectivamente a traves de las organizaciones sociales autonomas, debidamente reconocidas y registradas. Al mismo tiempo, tienen el deber de desplegar sus iniciativas y hacer buen uso de sus capacidades para contribuir a acuerdos razonables sobre objetivos compartidos en beneficio de intereses colectivos. Articulo 11º.- Derechos de los Ciudadanos a) Participar en las formas e instancias de concertacion local que establezca la Municipalidad.

b) Elegir y ser elegido como representante de sus respectivas organizaciones ante las instancias de concertacion. c) Ejercer los derechos de concertacion local participando en la toma de decisiones en estas instancias. d) Recibir informacion. Articulo 12º.- Deberes de los Ciudadanos a) Participar en las formas e instancias de concertacion. b) Dar cumplimiento a los acuerdos concertados participativamente por la Municipalidad y las organizaciones sociales. c) Ejercer responsablemente los cargos representativos de los ciudadanos. d) Proveer informacion a la Municipalidad y a los espacios de concertacion, en beneficio de los procesos de desarrollo local, e informarse de lo necesario para el ejercicio de sus derechos. Articulo 13º.- Derechos de las Autoridades Municipales a) Convocar a los actores publicos y privados para promover la concertacion sobre el desarrollo local. b) Proponer sus iniciativas sobre el Plan de Desarrollo Integral de la localidad y sustentar sus prioridades de programas y proyectos. c) Gestionar el apoyo tecnico y financiero de entidades publicas y privadas. d) Presidir el espacio publico de concertacion local y designar a su Representante. e) Actuar como principal vocero del MORDAZA de gestion concertada del desarrollo local. Articulo 14º.- Deberes de las Autoridades Municipales a) Orientar la organizacion y las acciones municipales en funcion de fortalecer la gestion concertada del desarrollo local. b) Reconocer y disponer el registro de las organizaciones sociales que los ciudadanos constituyan y otorgarles Personaria Juridica Municipal. c) Respetar plenamente la autonomia de las organizaciones sociales. d) Proporcionar informacion oportuna y transparente. e) Respetar y dar cumplimiento a los acuerdos concertados entre la Municipalidad y las organizaciones sociales y otros actores, a traves del Presupuesto Municipal y de los planes operativos. f) Incorporar en el Presupuesto y el Plan Operativo Municipal los acuerdos y convenios concertados. g) Promover la concertacion al interior de la Municipalidad. h) Fomentar una cultura organizacional municipal compatible con una gestion publica eficiente, eficaz, compatible con la cultura democratica. i) Facilitar el acceso de la ciudadania a la informacion relacionada con la gestion municipal y el desarrollo local. CAPITULO IV De las Formas y Modalidades de Participacion Concertada Articulo 15º.- En la circunscripcion local: a) Suscribir convenios con los sectores publicos y las organizaciones sociales, estableciendose los derechos y obligaciones de MORDAZA partes. Los convenios son obligatorios y exigibles. b) Establecer Comites o Grupos de Trabajo sobre: · Planificacion del desarrollo. · Promocion del desarrollo economico local. · En los Programas Municipales de caracter social como: Educacion, Salud y Nutricion.

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