Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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la Municipalidad de Miraflores, el mismo que determina la naturaleza, finalidad, objetivos, atribuciones y estructura organica; Que dada la necesidad de contar con dependencias especializadas que permitan a la Municipalidad cumplir y brindar servicios de calidad a los vecinos, de acuerdo a las exigencias de la modernidad de la Gestion Municipal; Que es necesario variar la denominacion de algunas unidades organicas que conforman la Municipalidad, a fin de que esta corresponda a la naturaleza de sus funciones; Que el proyecto de actualizacion del Reglamento de Organizacion y Funciones incorpora dependencias y elementos que permitiran lograr altos niveles de gerencia y calidad en la Gestion Municipal, asi como la de promover la participacion vecinal, entre otros; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado y a lo establecido en el Art. 36º, inciso 3) y en el Art. 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, ha emitido el siguiente: EDICTO Articulo Primero.- Aprobar el MORDAZA texto del Reglamento de Organizacion y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Miraflores, el que consta de ocho (8) Titulos, siete (7) Capitulos, Ochenta y dos (82) Articulos, Tres (3) Disposiciones Complementarias, dos (2) Disposiciones Transitorias, una (01) Disposicion Final y el Organigrama correspondiente, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Edicto. Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion Municipal y a todas las demas dependencias de la Municipalidad velar, en cuanto a sus competencias, por el cumplimiento del presente Edicto. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 15251

evaluada y aprobada con fecha 21 de noviembre 2000, por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en cuanto a las zonas de parqueo, deduciendose que algunas zonas no reunen las caracteristicas tecnicas requeridas y no contar con un area adecuada para el estacionamiento; El Concejo Municipal por unanimidad, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TASA, ASPECTOS TECNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- La presente ordenanza tiene por finalidad regular la tasa, los aspectos tecnicos y administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres, cuyo MORDAZA esta dado por la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 2º.- La aplicacion de la presente ordenanza alcanza a todos los usuarios del Servicio de Parqueo Vehicular dentro de la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA de Porres. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- Se extiende para la aplicacion de la presente Ordenanza, las siguientes definiciones: a).- Estacionamiento Vehicular. Son las edificaciones o espacios habilitados que tienen como fin proporcionar areas de parqueo vehicular para el uso de la colectividad. b).- Tasa por Estacionamiento Vehicular. Conforme a lo establecido en el Art. 68º Inc. D del D. Leg. Nº 776 es la tasa que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en zonas comerciales de circulacion, conforme lo determine la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres, con los limites que senale la ley y en MORDAZA de las regulaciones sobre MORDAZA que dicte la autoridad competente del gobierno central. c).- Tasa por servicio publico. Son las tasas que se MORDAZA por la prestacion efectiva de un servicio publico individualizado en el contribuyente. d).- Zonas Rigidas. Areas de la via publica en la que se prohibe el estacionamiento de un vehiculo. Se distingue por el pintado de los sardineles en color MORDAZA y con el lema MORDAZA RIGIDA en color amarillo. e).- MORDAZA de Seguridad. Areas de la via publica en la QUE SE PROHIBE EL ESTACIONAMIENTO DE LOS VEHICULOS. Se distingue por el pintado con lineas amarillas y con el lema MORDAZA DE SEGURIDAD EN COLOR BLANCO. f).- Zonas de Parqueo Vehicular. Areas de la via publica delimitada por la autoridad municipal para el estacionamiento de vehiculo, se distinguen por el pintado en lineas diagonales paralelas de color MORDAZA y con el lema MORDAZA DE PARQUEO en color blanco. CAPITULO III DEL SERVICIO DE PARQUEO VEHICULAR Articulo 4º.- El servicio de parqueo vehicular, se brindara en las zonas de Parqueo Vehicular. Esta orientado a otorgar a los usuarios las facilidades necesarias de estacionamiento (senalizacion de espacios, identificacion y mantenimiento periodico de las zonas habilitadas, etc.). El servicio de parqueo vehicular se brindara en el horario ininterrumpido de 00:00 horas a 24:00 horas, de lunes a domingo. Articulo 5º.- La Municipalidad podra, a su eleccion, prestar directamente este servicio o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley, velando

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Aprueban Ordenanza que regula la tasa del servicio de parqueo vehicular en el distrito
ORDENANZA Nº 030-2000-MDSMP San MORDAZA de Porres, 28 de noviembre de 2000 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de fecha 28 de noviembre del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 027-2000-MDSMP, de fecha 27 de octubre 2000, se aprobo la Ordenanza que regula la Tasa, Aspectos Tecnicos y Administrativos del Servicio de Parqueo Vehicular en el distrito de San MORDAZA de Porres, la misma que posteriormente ha sido

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