Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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estructura de costos y el valor de los insumos nacionales e importados empleados en su MORDAZA productivo21 . El siguiente cuadro muestra el grado de integracion de insumos importados en la elaboracion del producto nacional, para cada ano del periodo investigado.
Cuadro 4 Integracion no nacional del producto investigado
1996 64,42% 1997 67,36% 1998 67,34%

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA Eyzaguirre del Sante, MORDAZA Bullard MORDAZA, MORDAZA Pasco Cosmopolis y MORDAZA MORDAZA de Alonso. MORDAZA EYZAGUIRRE DEL SANTE Presidente

(Materia Prima Importada / Precio De Venta) % Fuente: MELSA Elaboracion: ST-SDC

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El detalle de esta informacion consta en el expediente con caracter confidencial, sin embargo al presentarse los datos en terminos relativos, no se contraviene lo establecido en la legislacion antidumping, sobre la reserva de la investigacion. CODIGO PROCESAL CIVIL, Articulo 427º.- Improcedencia de la demanda.El Juez declarara improcedente la demanda cuando: 1. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; (... )

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Como puede apreciarse, el porcentaje de materia prima importada excede el 50%, lo cual significa que el aporte nacional en la elaboracion del producto investigado es menor que el aporte del exterior trasladado a traves de los materiales importados. En consecuencia, el producto similar ofrecido por MELSA no cumple con los requerimientos minimos de integracion nacional necesarios para su clasificacion como produccion nacional. Teniendo en cuenta todos los elementos del analisis efectuado, se concluye que al producto similar que ofrece MELSA en el MORDAZA interno, no se le puede calificar como producto nacional. Por tal motivo, MELSA carece de legitimidad para obrar y su solicitud de investigacion resulta improcedente, en aplicacion de lo establecido en el inciso 1) del 427º del Codigo Procesal Civil 22 . En consecuencia, corresponde revocar la Resolucion Nº 005-2000/CDS-INDECOPI, emitida por la Comision que declaro infundada la solicitud presentada por MELSA para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores electricos, clasificadas en la subpartida arancelaria 9028.30.10.00; toda vez que dicha solicitud resulta improcedente. Por tanto, carece de objeto profundizar en los demas puntos materia de apelacion. III.3. La publicacion de la presente resolucion Dado que mediante el presente pronunciamiento se ha confirmado la Resolucion Nº 005-2000/CDSINDECOPI, que declaro infundada la solicitud presentada por MELSA para la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de medidores electricos monofasicos (5,10 y 15 amperios, 220 voltios, 60 ciclos, de simple bobina y doble bobina y de 2 y 3 hilos) originarios de Lituania, que ingresan bajo la subpartida arancelaria 9028.30.10.00, corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos veces consecutivas, de conformidad con lo establecido en el Articulo 19º del Decreto 23 Supremo Nº 133-91-EF . IV RESOLUCION DE LA SALA Por los argumentos expuestos, la Sala ha resuelto lo siguiente: Primero.- Revocar la Resolucion Nº 005-2000/ CDS-INDECOPI, emitida por la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios el 25 de febrero de 2000, que declaro infundada la solicitud presentada por Medidores Electricos S.A.- MELSA para la aplicacion de derechos antidumping a las importaciones de medidores electricos, clasificadas en la subpartida arancelaria 9028.30.10.00; toda vez que dicha solicitud resulta improcedente. Por tanto, carece de objeto profundizar en los demas puntos materia de apelacion. Segundo.- Ordenar la publicacion de la presente resolucion por dos veces consecutivas en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF.

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DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 19º.- Si del examen de la solicitud y los documentos presentados se concluye el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Articulo 16º y que existe merito para inicio de la investigacion, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios abrira el MORDAZA correspondiente. Dicha decision se adoptara en un plazo de un mes de presentada la solicitud por el interesado. Este plazo se podra ampliar en un mes adicional si la Comision asi lo determina. La admision a investigacion de la solicitud, asi como la determinacion preliminar y la determinacion definitiva, seran publicadas en el diario oficial por dos veces consecutivas. En caso de considerarse improcedente el inicio de investigacion, dicha decision sera comunicada prontamente al interesado, el que podra acompanar, dentro del plazo de 15 dias, nuevos instrumentales que ameriten el inicio del proceso. Si aun con los nuevos instrumentos a la vista, la Comision no encuentran merito para dar inicio a la investigacion, comunicara su decision de inhibicion definitiva para conocer el caso.

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SUPERINTENDENCIA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD
Aprueban el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la SEPS para el Ejercicio Fiscal 2001
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 080-2000-SEPS/S MORDAZA, 26 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM, dispone que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, es el documento en el cual se consolida la informacion de las licitaciones y concursos publicos que realizaran en el ano fiscal las entidades del Sector Publico; Que, el Articulo 7º de la Ley Nº 26850, establece que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones debe ser aprobado por la mas alta autoridad de la entidad; Que, la Oficina de Administracion y Finanzas remite el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, para el Ejercicio Fiscal 2001; Estando a las facultades conferidas en el inciso c) del Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 005-98-SA;

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