Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

a) Recursos economicos de la Municipalidad. b) Recursos de los sectores y/o entidades publicas locales, regionales y nacionales. c) Recursos de las organizaciones sociales d) Recursos de las organizaciones no gubernamentales. e) Aportes de la cooperacion exterior. f) Aportes de la poblacion. g) Aportes de las empresas privadas Dependiendo del volumen de estos recursos se organizaran "Fondos de Desarrollo Local" especificos. Articulo 32º.- Del compromiso de la Municipalidad Las Municipalidad debe aportar un porcentaje de sus recursos sobre la base de indicadores de poblacion y superficie MORDAZA, para el financiamiento de los planes, programas y proyectos concertados. Este porcentaje se incrementara anualmente de acuerdo a metas de necesidades basicas insatisfechas, indice de tributacion y morosidad por microzonas y de estratificacion por nivel socioeconomico. CAPITULO VIII Del Desarrollo de Capacidades Articulo 33º.- El Desarrollo de Capacidades El gobierno local y la Mesa de Concertacion, como parte del Plan de Desarrollo Integral local, aprueban un programa de desarrollo de capacidades tanto de los funcionarios y trabajadores municipales, como de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Este programa sera cumplido gradualmente a traves de los planes operativos anuales y se orientara, en un sentido general, a fomentar capacidades en la planificacion y gestion democratica del desarrollo. Para tal efecto este programa realizara: a) Acciones de capacitacion. b) Acciones de asistencia tecnica. c) Investigacion bajo la modalidad de estudios de caso. d) Convocatoria a concursos para identificar y premiar las mejores experiencias. e) Acciones de intercambio a traves de las pasantias. f) Evaluacion y sistematizacion de experiencias de gestion concertada. Articulo 34º.- El componente de capacitacion en todo proyecto de desarrollo Todo proyecto de inversion publica que se realice en la circunscripcion distrital tendra necesariamente un componente de capacitacion. En el caso de proyectos de inversion privada, la Mesa de Concertacion tratara de gestionar y concertar con la empresa correspondiente el cumplimiento de esta disposicion. CAPITULO IX Del Monitoreo y Evaluacion Articulo 35º.- De los propositos del Monitoreo y Evaluacion El Monitoreo y evaluacion tiene como propositos seguir de manera sistematica el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades, generando informacion necesaria para la evaluacion del grado de cumplimiento y de los efectos e impactos positivos, orientando la toma de decisiones. Articulo 36º.- Para este efecto la Mesa de Concertacion contara con un conjunto de Indicadores de Gestion, orientados a medir los progresos en el cumplimiento de los programas, proyectos y actividades y sus impactos en lo economico, social, ambiental y en la calidad de MORDAZA de las personas. Estos indicadores se caracterizaran por ser faciles de medir y de entender, por ser representativos de la naturaleza de los programas y proyectos y actividades que se realizan, y por aplicarse de manera permanente.

DISPOSICIONES FINALES Articulo 37º.- Del Reglamento de la Mesa de Concertacion Local A los 15 dias de integrada la Mesa de Concertacion, esta designara un Grupo de Trabajo encargado de formular el anteproyecto de Reglamento de Organizacion y Funciones de la Mesa de Concertacion. Este ROF comprendera entre otros aspectos: a) Las normas complementarias de los diversos organos de la Mesa de Concertacion. b) El numero de miembros de la Comision de Apoyo y Asesoria y, de los Comites de Gestion, tiempo de representacion y formas de acreditacion. c) La organizacion interna de cada uno de los organos. d) Los mecanismos de coordinacion entre los diferentes organos de la Mesa de Concertacion. e) Las MORDAZA de informacion del monitoreo y evaluacion. f) Los indicadores de gestion. g) La forma de administracion de los recursos economicos que capte el Consejo Directivo Colegiado. h) Otros aspectos que se estime convenientes. El proyecto de reglamento sera pre-publicado y sometido a analisis y debate por un plazo de 30 dias calendarios y luego de recoger las sugerencias pertinentes de la ciudadania y de las instituciones sera aprobado por el Consejo Directivo. Articulo 38º.- Disposicion para los candidatos Las listas de candidatos a Alcaldes y Regidores en las elecciones municipales deberan presentar ante el MORDAZA Electoral Local un Proyecto de Plan de Gobierno Concertado, y difundirlo, como requisito necesario. En tanto no se apruebe la ley electoral que norme esta obligacion, la presente disposicion tendra valor eticomoral y social. Articulo 39º.- Derogatoria de normas Derogase las normas municipales que se opongan al MORDAZA y al cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Lurin, 13 de diciembre del 2000. Registrese, comuniquese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA WEBERHOFER VILDOSO MORDAZA 15274

Aprueban beneficio de regularizacion tributaria a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 031-2000/ML Lurin, 28 de diciembre del 2000 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal de Lurin, en sesion Extraordinaria del miercoles 29 de noviembre del 2000, mediante Acuerdo Nº 181-2000-ML, dispuso la Condonacion del interes moratorio y multas resultantes de la aplicacion del Impuesto Predial asi como de Arbitrios Municipales y la ampliacion a doce (12) cuotas el beneficio de fraccionamiento;

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