Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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El 1 de diciembre de 2000 se llevo a cabo el informe oral solicitado por MELSA contando con la asistencia del representante de dicha empresa, motivo por el cual el expediente se encuentra MORDAZA para ser resuelto. II CUESTIONES EN DISCUSION De los antecedentes expuestos en el presente caso, las cuestiones en discusion consisten en determinar lo siguiente: (i) si teniendo en consideracion la finalidad de la aplicacion de los derechos antidumping, corresponde analizar de oficio la condicion de productor nacional de MELSA; y, (ii) si, de ser el caso, para los efectos de la legislacion antidumping, los medidores ofrecidos por MELSA en el MORDAZA interno constituyen produccion nacional y, en consecuencia, si dicha empresa tiene legitimidad para obrar en el presente proceso. III ANALISIS DE LAS CUESTIONES EN DISCUSION III.1 Finalidad de la aplicacion de los derechos antidumping Tal como se establece en el Decreto Supremo Nº 13391-EF, el objetivo de la aplicacion de derechos antidumping es evitar y corregir las distorsiones de la competencia en el MORDAZA generadas por el dumping. De esta forma, queda MORDAZA que los derechos antidumping no tienen el objeto de compensar a la empresa nacional afectada o castigar a los infractores, sino que su finalidad es evitar que el dano a la industria nacional se siga produciendo. Por tanto, la aplicacion de derechos antidumping solo sera justificable en la medida en que se de fiel cumplimiento a los requisitos, de forma ­tales como la determinacion de la existencia de una industria nacional y de su representatividad- y de fondo ­la existencia de un margen de dumping relevante, de dano y de relacion causal entre ambos1 - establecidos en la legislacion antidumping. La aplicacion estricta y limitada de los derechos antidumping obedece, entre otras, a las siguientes consideraciones: a) En el MORDAZA del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, el Peru, junto con los demas paises que han suscrito el referido acuerdo, se ha obligado internacionalmente a no interferir con el libre comercio entre los paises miembros, ya que reconoce que sus relaciones comerciales y economicas con el resto de paises tienden al logro de niveles de MORDAZA mas altos sobre la base de una mejor utilizacion de los recursos mundiales y al acrecentamiento de la produccion y de los intercambios de productos. b) La pertinencia de establecer limitaciones al libre comercio se sustenta en la evaluacion de los efectos de estas medidas en el bienestar social2 , el cual comprende no solo la situacion de las empresas denunciantes, sino tambien la de las industrias demandantes y los consumidores finales del producto investigado, quienes se beneficiarian de la mayor competencia y menores precios en el MORDAZA del bien en cuestion. MORDAZA las consideraciones anteriores y como cuestion previa, es necesario evaluar cuidadosamente la condicion de productor nacional de la empresa que estaria siendo afectada por el supuesto dumping. De otro modo, en el supuesto de que la empresa solicitante de la investigacion incluya mayormente componentes importados en el MORDAZA productivo, la imposicion de derechos antidumping podria afectar el interes publico al reducir el bienestar social. Ello puesto que los mayores precios que los consumidores enfrentarian constituirian un perjuicio social mucho mayor al posible efecto positivo sobre la produccion nacional, ya que la empresa beneficiaria de los mencionados derechos antidumping podria ser, principalmente, importadora. Por lo expuesto, si bien la condicion de productor nacional de MELSA no ha sido materia de apelacion,

conforme lo establece la Directiva Nº 002-98-TRI emitida por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual el 23 de diciembre de 19963 , corresponde a la Sala evaluar dicho aspecto de oficio, en resguardo del interes publico subyacente a los procesos antidumping. III.2 Representatividad de la MORDAZA de la produccion nacional Dado que Lituania no es miembro de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC), al presente MORDAZA le son de aplicacion directa las normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y de aplicacion supletoria aquellas contenidas en el Decreto Supremo Nº 043-97EF, conforme a lo establecido en la primera Disposicion Complementaria de este ultimo Decreto Supremo4 . Tal como lo senala el Articulo 12º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, la representatividad de la MORDAZA de la industria nacional es un requisito de procedencia de la solicitud de inicio de un MORDAZA de investigacion antidumping: Articulo 12º.- Los productores nacionales que se consideren perjudicados o amenazados por importaciones de productos iguales o similares a los que producen a precios de "dumping" o subsidiados, que hubieran sido realizadas dentro de los seis (6) meses anteriores, y que MORDAZA representativos de la produccion nacional de dicho producto, podran solicitar ante la Comision (... ), la investigacion correspondiente y la imposicion de derechos antidumping o compensatorios a que MORDAZA lugar(...) (...)Los productores nacionales, asociaciones o entidades gremiales, en conjunto, deberan representar un parte principal de la produccion nacional total del producto materia de la solicitud de investigacion(... ). (El subrayado es nuestro) Como resulta MORDAZA de la lectura de esta MORDAZA, el paso previo para la determinacion de la representatividad de la solicitante, es la verificacion de que sus productos puedan considerarse como nacionales. En el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, no se especifican las caracteristicas que tiene que cumplir un producto para considerarlo como nacional5 , por ello correspon-

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DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Articulo 37º.- Requisitos para establecer derechos antidumping o compensatorios.- La Comision solo podra establecer un derecho antidumping o un derecho compensatorio, segun sea el caso, cuando MORDAZA comprobado la existencia de dumping o subvencion, de dano o amenaza de dano y de la relacion causal entre las importaciones objeto de dumping o subvencionadas y el supuesto dano. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, (parte considerativa) (...) Que el Articulo 117º de la Constitucion Politica del Peru establece que el comercio exterior es libre, dentro de las limitaciones que se establecen por razones de interes social y de desarrollo del MORDAZA, y el Articulo 131º de la Constitucion Politica del Estado reconoce la MORDAZA de comercio e industria, la misma que debe ejercer de acuerdo a ley (... ) DIRECTIVA Nº 002-1998/TRI-INDECOPI, Articulo Primero.- La presente directiva regula la competencia de las MORDAZA del Tribunal del INDECOPI para pronunciarse sobre extremos que no han sido materia de apelacion en los expedientes que se elevan a su conocimiento por las Oficinas o Comisiones del INDECOPI, en aquellos casos en que se identifique algun vicio procesal o error sustantivo en la resolucion recurrida que, por vulnerar el interes publico amerite que sea revocado o declarado ineficaz. DECRETO SUPREMO Nº 043-97-EF, Primera Disposicion Complementaria.- Tratamiento para los paises no miembros de la OMC.- Tratandose de paises que no son miembros de la OMC, las autoridades nacionales aplicaran las disposiciones del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 051-92-EF y supletoriamente el presente Decreto Supremo. DECRETO SUPREMO Nº 133-91-EF, Articulo 10º.- Solo se podra imponer derecho antidumping o compensatorios cuando se MORDAZA demostrado el perjuicio o la amenaza de perjuicio a la produccion existente en el Peru. (El subrayado es nuestro).

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