Norma Legal Oficial del día 31 de diciembre del año 2000 (31/12/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 31 de diciembre de 2000

NORMAS LEGALES

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la regulacion y control tecnico operativo de las naves conforme a su competencia; sin embargo, actualmente no se viene llevando a cabo la regulacion y control administrativo empresarial de tales servicios, que corresponde ejercer a la Direccion General de Transporte Acuatico, en dicho trafico; Que en consecuencia es necesario dictar las normas que permitan regularizar dicha situacion legal; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25862, el Decreto Legislativo Nº 707, y la Ley Nº 26620; DECRETA: Articulo 1º.- Disponer que los servicios de transporte maritimo y conexos, que son realizados en el trafico de MORDAZA y areas portuarias, deberan ser prestados por personas naturales y juridicas debidamente autorizadas, con embarcaciones y artefactos navales de bandera peruana. Articulo 2º.- Es competencia de los sectores Defensa y Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, la regulacion, supervision y control de los referidos servicios, con el fin de garantizar la seguridad de la MORDAZA, la infraestructura portuaria y la integridad del ambiente, conforme a las siguientes atribuciones: a. La Direccion General de Capitanias y Guardacostas, los aspectos tecnicos operativos sobre la seguridad de navegacion y la contaminacion relativas a la prestacion de los servicios conexos materia del presente Decreto Supremo. b. La Direccion General de Transporte Acuatico, los aspectos administrativos empresariales de las actividades que realicen las personas naturales y juridicas para que puedan prestar los referidos servicios conexos, operando embarcaciones y artefactos navales. Articulo 3º.- El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion y el Ministerio de Defensa, en un plazo no mayor de sesenta (60) dias utiles a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, elaboraran en lo que les corresponda, sus respectivos Reglamentos, los mismos que seran aprobados mediante Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Con el fin de facilitar el ordenamiento administrativo y operativo de estos servicios, a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo y en tanto se expidan las normas reglamentarias a que se refiere el articulo anterior, quedan suspendidos por sesenta dias el otorgamiento de autorizaciones, incluyendo las que se encuentran en tramite. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Defensa y de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de diciembre del ano dos mil. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

Visto, los Oficios Nºs. 233-2000-ENAPU S.A./PD y 2342000-ENAPU S.A./PD de la Presidencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 253-99-RG-DREP-IST"HC"-D-P, el Instituto Superior Tecnologico "Hermanos Carcamo", Paita, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donacion de bienes muebles para ser usados en sus labores pedagogicas; Que, mediante Oficio Nº 1222-99-JP-PNP-P, la Policia Nacional del Peru Jefatura Provincial de Paita, ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. ENAPU S.A. la donacion de bienes muebles para implementar dicha dependencia policial; Que, ENAPU S.A. a traves de los Acuerdos de Directorio Nºs. 156/10/96/D, 20/01/97/D y 36/04/98/D, ha aprobado la baja y venta de diversos bienes de activo fijo del Terminal Portuario de Paita; Que, los Acuerdos de Directorio MORDAZA indicados fueron ampliados mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D en el sentido que los bienes dados de baja puedan ser donados y/o eliminados; Que, asimismo, mediante Acuerdo de Directorio Nº 52/05/2000/D, ENAPU S.A. ha aprobado la baja, donacion y/o venta de diversos bienes de activo fijo del Terminal Portuario de Paita; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de cincuentiuno (51) bienes muebles del Terminal Portuario de Paita, a favor del Instituto Superior Tecnologico "Hermanos Carcamo" - Paita, de acuerdo con el Anexo 1 que forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 2º.- Autorizar la donacion de siete (7) bienes muebles del Terminal Portuario de Paita, a favor de la Policia Nacional del Peru Jefatura Provincial de Paita, de acuerdo con el Anexo 2 que forma parte de la presente Resolucion Suprema. Articulo 3º.- Los bienes muebles a que se refieren los articulos precedentes, seran excluidos del inventario de activos fijos de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion Suprema al Instituto Superior Tecnologico "Hermanos Carcamo" - Paita, Policia Nacional del Peru Jefatura Provincial de Paita, Empresa Nacional de Puertos S.A. -ENAPU S.A., Contraloria General de la Republica y Superintendencia de Bienes Nacionales. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 15240

Autorizan viaje de Inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a los EE.UU., MORDAZA, Venezuela, Bolivia, 15239 Costa Rica, Colombia, El MORDAZA, ArAutorizan donaciones efectuadas por gentina, Brasil y Europa, en comision ENAPU S.A. a favor de instituto supe- de servicios RESOLUCION SUPREMA rior tecnologico y de la Jefatura ProNº 195-2000-MTC vincial de la PNP de Paita
MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 RESOLUCION SUPREMA Nº 194-2000-MTC MORDAZA, 29 de diciembre de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 035-99-MTC establece por excepcion que los viajes al exterior que realicen los

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