Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

en la Resolucion en cuestion, tenia MORDAZA su derecho a interponer Demanda Contencioso Administrativa, como lo establece el Articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF ante el Poder Judicial y no la presente queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por MORDAZA Dinatali Bozeta contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 505-3-99 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10215 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 133-2000-EF/10 MORDAZA, 6 de setiembre del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA T. MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 124-5-99. CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el recurso de queja interpuesto por MORDAZA T. MORDAZA de MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 124-5-99; Que, el citado recurrente fundamenta su recurso de queja MORDAZA mencionado por considerar que el costo de arbitrios por Servicios Publicos no se distribuyen entre todos los predios existentes realmente en MORDAZA Cercado que se encuentran afectos al pago, pretendiendo de esta forma que se resuelva favorablemente las reclamaciones interpuestas; Que, el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 27122000-EF/41.01, del 28 de junio del 2000, remite el Memorandum Nº 26-2000-S5 de fecha 13 de junio de 2000 a traves del cual formula su descargo respectivo contra el recurso MORDAZA mencionado, senalando que el Tribunal Fiscal a traves de la referida Resolucion resolvio CONFIRMAR la Resolucion Jefatural Nº 13-04-000170 del 17 de noviembre de 1997, emitidas por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por considerar que sobre el MORDAZA de la referencia, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 536-3-99 de fecha 13 de agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 1999, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria; Que, de acuerdo al Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario. En ese sentido, cabe indicar que la finalidad de la Queja no es impugnar, revocar o modificar una Resolucion Administrativa, sino corregir la conducta administrativa - activa u omisiva - del funcionario que afecto o perjudico la tramitacion del expediente; Que, en atencion a los considerandos expuestos anteriormente, se concluye en senalar que si el recurrente hubiera tenido discrepancia alguna con el sentido del fallo contenido en la Resolucion en cuestion, tenia MORDAZA su derecho a interponer Demanda Contencioso Administrativa, como lo establece el Articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF ante el Poder Judicial y no la presente queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por MORDAZA T. MORDAZA de

MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 1245-99 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10216 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 134-2000-EF/10 MORDAZA, 6 de setiembre del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 178-5-99. CONSIDERANDO: Que, con fecha 5 de junio del 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe el recurso de queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 178-5-99; Que, el citado recurrente fundamenta su recurso de queja MORDAZA mencionado por considerar que el costo de arbitrios por Servicios Publicos no se distribuyen entre todos los predios existentes realmente en MORDAZA Cercado que se encuentran afectos al pago, pretendiendo de esta forma que se resuelva favorablemente las reclamaciones interpuestas; Que, el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 27122000-EF/41.01, del 28 de junio del 2000, remite el Memorandum Nº 27-2000-S5 de fecha 13 de junio de 2000 a traves del cual formula su descargo respectivo contra el recurso MORDAZA mencionado, senalando que el Tribunal Fiscal a traves de la referida Resolucion resolvio CONFIRMAR la Resolucion Jefatural Nº 13-04-000170 del 17 de noviembre de 1997, emitida por el Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, por considerar que sobre el MORDAZA de la referencia, el Tribunal Fiscal se ha pronunciado mediante Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 536-3-99 de fecha 13 de agosto de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de agosto de 1999, la cual constituye jurisprudencia de observancia obligatoria; Que, de acuerdo al Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario. En ese sentido, cabe indicar que la finalidad de la Queja no es impugnar, revocar o modificar una Resolucion Administrativa, sino corregir la conducta administrativa - activa u omisiva - del funcionario que afecto o perjudico la tramitacion del expediente; Que, en atencion a los considerandos expuestos anteriormente, se concluye en senalar que si el recurrente hubiera tenido discrepancia alguna con el sentido del fallo contenido en la Resolucion en cuestion, tenia MORDAZA su derecho a interponer Demanda Contencioso Administrativa, como lo establece el Articulo 157º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF ante el Poder Judicial y no la presente queja; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de queja interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 178-5-99 por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10217

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