Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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SUBCAPITULO III DE LOS PASAJEROS

Articulo 28º.- La credencial como distintivo de identificacion sera llevada a la vista sobre el MORDAZA y debera contener lo dispuesto en el Art. 15º de la presente ordenanza. Articulo 29º.- Los conductores de los vehiculos menores del servicio de transporte de pasajeros estan obligados, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa o de la Persona Juridica, a: a) Llevar consigo su licencia de conducir vigente, tarjeta de propiedad, Certificado de Operacion y la poliza de seguro, para presentarlos a la policia de MORDAZA y/o al Inspector Municipal de Transporte. b) Portar su Credencial, cuidar su apariencia e higiene personal, uniformarse y a tratar al publico con cortesia, de acuerdo con las disposiciones de la Autoridad Administrativa Distrital. c) Conservar en buen estado la placa de rodaje y los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. d) Cumplir con la MORDAZA de trabajo otorgada en la Resolucion de Circulacion. e) Mantener el vehiculo en buen estado de conservacion, funcionamiento, tecnico, limpio velando por la seguridad y efectos personales de los pasajeros y el MORDAZA propio. f) Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo. g) Debera contar que su vehiculo no expida gases contaminantes, humos o produzca ruidos que superen los niveles maximos permitidos atentando contra las normas de proteccion del medio ambiente. h) Detener el vehiculo para recoger o dejar pasajeros unicamente dentro de su MORDAZA y/o vias de trabajo, debiendo hacerlo al borde derecho de la calzada, junto a la vereda. Podra dejar pasajeros en zonas y/o vias de trabajo de terceros en casos excepcionales. i) Recoger sin cobro de MORDAZA pasaje a los pasajeros de otros vehiculos de la misma empresa que por cualquier circunstancia MORDAZA quedado fuera del servicio en alguna via de trabajo dentro de su MORDAZA de trabajo. j) Cuidar que el vehiculo se encuentre en MORDAZA estado de limpieza y MORDAZA al publico, para lo cual inspeccionara MORDAZA de iniciar su recorrido. k) Colocar en la parte frontal exterior del vehiculo el Sticker de Identificacion Municipal. l) Conducir el vehiculo a velocidad razonable y prudente no sobrepasando los limites maximos senalados por la Autoridad Administrativa Distrital. Articulo 30º.- Los conductores de los vehiculos menores del servicio de transporte de pasajeros, sin perjuicio de la responsabilidad de la empresa y/o persona Juridica estan prohibidos de: a) Llevar mayor de tres (3) pasajeros o mayor al numero indicado en la tarjeta de propiedad. b) Llevar acompanantes al costado de la montura o en los estribos y/o permitir que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la estructura del vehiculo. c) Fumar, conversar o distraerse al conducir el vehiculo. d) Conducir en zonas de trabajo que estan prohibidas a los vehiculos menores. e) Adelantar vehiculos, entablando competencia de velocidad entre las unidades. f) Descender del vehiculo estando con pasajeros, dejando el motor encendido. g) Conducir el vehiculo en estado de ebriedad o habiendo ingerido alcohol u otras sustancias que afecten el normal control del vehiculo. h) Hacer funcionar el equipo de sonido en horas de servicio. i) Ocupar zonas de trabajo no autorizadas como paradero. j) Emplear sirenas, bocinas y otros equipos que ocasionen ruidos molestos y/o contaminen el ambiente. Articulo 31º.- El conductor esta en la obligacion de entregar a la empresa cualquier objeto, prenda o especie extraviada o encontrada en el interior del vehiculo los que seran remitidos bajo cargo a la Policia Nacional de la jurisdiccion, fijando un aviso respectivo en lugar visible en la sede de la empresa del vehiculo.

Articulo 32º.- Los pasajeros observaran las siguientes reglas de comportamiento: a) Subiran o bajaran por el lado correspondiente, en ambos casos, cuando el vehiculo se encuentre detenido. b) No viajaran en los estribos del vehiculo, ni en el espacio contiguo al conductor, ni en sitio alguno del exterior del vehiculo. c) No viajaran de forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la carroceria o del vehiculo. d) Estan obligados a cumplir las indicaciones de los conductores, en compatibilidad con la seguridad colectiva. e) El comportamiento, lenguaje o actitud irrespetuosa, MORDAZA derecho al conductor a exigir al pasajero el abandono del vehiculo. En caso de resistencia se recurrira a la Policia Nacional para hacer bajar al pasajero, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido y sin derecho a la devolucion del pasaje. f) Evitar discusiones o reyertas con el conductor o demas pasajeros. g) El pasajero esta prohibido de: - Conversar innecesariamente al conductor distrayendo su atencion. - Fumar, escupir, ensuciar, pintar, arrojar desperdicios en el vehiculo u ocasionar cualquier otro dano. - Llevar animales, bultos que obstruyan el paso de los demas usuarios. - Ubicarse en el vehiculo dificultando la visibilidad del conductor. - Situarse en el vehiculo dificultando el paso de los demas usuarios. h) Los pasajeros no podran subir a los vehiculos menores en estado etilico o de drogadiccion. TITULO IV DEL CONTRATO DE TRANSPORTE Articulo 33º.- Por contrato de transporte, el conductor se obliga a transportar pasajeros a su lugar de destino a cambio del pago del valor del pasaje, en cuya MORDAZA y/o vias de trabajo se ha otorgado la autorizacion respectiva, fijado por la persona juridica de acuerdo a la libre competencia. TITULO V DE LOS VEHICULOS Articulo 34º.- Los vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores deberan cumplir con los requisitos siguientes: a. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas realizada por la Municipalidad de Ate, hasta que se implemente las Revisiones tecnicas. b. Aprobar periodicamente la Revision Tecnica cuando la Municipalidad Provincial, la MORDAZA implementado. c. Cumplir con las condiciones tecnicas y de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA para el uso de la via publica y los que se anexan al final de la ordenanza. d. Presentar el vehiculo en buen estado de funcionamiento, seguridad (buen chasis, adecuados asientos, placa, motor, Nº de serie, luces de cambio y de peligro, etc.) acorde con los requisitos minimos establecidos en el presente reglamento. e. Tener la unidad limpia, con el numero de placa en las partes laterales del vehiculo. f. Llevar cobertor (mascaras delanteras) con su respectivo parabrisas. g. Presentar el Sticker de Identificacion Municipal en un lugar visible. h. Poseer una o mas Polizas de Seguros que cubran a cada uno de los pasajeros, asi como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros, de los siguientes riesgos:

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