Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Debiendo realizarse Reuniones a nivel de Cancilleres y de Coordinadores Nacionales del Grupo de Rio y Cumbre Iberoamericana en el MORDAZA de la LV Asamblea General de las Naciones Unidas, en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 11 al 15 de setiembre del ano 2000; De conformidad con el inciso b) del Articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Articulo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Organica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de MORDAZA de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica, don MORDAZA MORDAZA Meier MORDAZA, Subsecretario para Asuntos de MORDAZA, para que participe de las Reuniones a nivel de Cancilleres y de Coordinadores Nacionales del Grupo de Rio y Cumbre Iberoamericana, en el MORDAZA de la LV Asamblea General de las Naciones Unidas, a realizarse en la MORDAZA de Nueva MORDAZA, Estados Unidos de MORDAZA, del 11 al 15 de setiembre del ano 2000. 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolucion, por concepto de pasajes US$ 1,135.66, viaticos US$ 1,320.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. 3º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 10255

solicita se le autorice el servicio de transporte aereo de correo; Que, segun los terminos del Informe Nº 0217-99-MTC/ 15.16.02 emitido por la Direccion de Asesoria Legal; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88TC y sus modificatorias; y, demas disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aereo" celebrado entre el Gobierno del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronauticas autorizaran las operaciones que MORDAZA consistentes con los terminos del presente Acuerdo; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de MORDAZA - DOT, conforme a los terminos del citado "Acuerdo de Transporte Aereo", ha designado y otorgado a ARROW AIR INC. los derechos correspondientes para efectuar Servicios de Transporte Aereo Regular Internacional de carga, contemplando los terminos por los cuales la compania aerea solicita la Modificacion de su Permiso de Operacion; Que, la Administracion, en aplicacion del MORDAZA de presuncion de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la MORDAZA de documentos por parte del interesado, tomandolos por ciertos; verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demas normas vigentes y, con la opinion favorable de las areas competentes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 524-97-MTC/15.16, que otorgo a ARROW AIR INC., Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga, el cual quedara redactado de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviacion Comercial - Servicio de Transporte Aereo Regular de carga y correo.

MTC
Modifican permiso de operacion de servicio de transporte aereo internacional regular de carga otorgado a Arrow Air Inc.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 211-2000-MTC/15.16 MORDAZA, 24 de agosto del 2000 Vista la solicitud de ARROW AIR INC., sobre Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 524-97-MTC/ 15.16 del 22 de octubre de 1997, se otorgo a ARROW AIR INC., de conformidad con el "Acuerdo sobre Servicios de Transporte Aereo" vigente entre el Gobierno de la Republica del Peru y el de los Estados Unidos de MORDAZA, Permiso de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de carga por el plazo de tres (3) anos; Que, ARROW AIR INC. en el presente tramite de Modificacion de Permiso de Operacion, pide se le conceda siete (7) frecuencias semanales en la ruta MORDAZA MIAMI - IQUITOS y/o MORDAZA y vv., con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire, adicionando de esta forma, puntos en la ruta y el numero de frecuencias a las que actualmente tiene autorizadas, y asimismo,

AMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. MATERIAL AERONAUTICO: - DC-8-62. - DC-8-63. - L-1011. RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: - MORDAZA - MIAMI - IQUITOS y/o MORDAZA y vv., siete (7) frecuencias semanales, con derechos de trafico de Tercera y Cuarta MORDAZA del Aire. Articulo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolucion Ministerial Nº 524-97-MTC/15.16 del 22 de octubre de 1997, los siguientes articulos: "Articulo 10º.- Si la Administracion verificase la ocurrencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, al MORDAZA del Articulo 6º y demas normas concordantes de la Ley de Simplificacion Administrativa, declarara nulo de pleno derecho el acto o MORDAZA administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauracion del correspondiente MORDAZA penal, conforme a lo previsto en el Articulo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Articulo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion, queda condicionada al cumplimiento de la obligacion por parte de ARROW AIR INC., de otorgar la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que

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