Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

13. Licencia de Conducir: Documento expedido por las Municipalidades Provinciales del territorio Nacional o por la autoridad competente que autoriza a conducir vehiculos menores a la persona natural. 14. Orden Prioritario: Secuencia de requisitos de calificacion que en el orden establecido se tendran en cuenta cuando dos o mas personas juridicas soliciten prestar el servicio de transporte en una misma MORDAZA de trabajo,concordante con el Articulo 23º de la Ordenanza Municipal 241 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 15. Organizacion de Transportistas de Vehiculos Menores: Asociacion de personas juridicas debidamente constituida e inscrita en la Oficina de los Registros Publicos, que agrupa a no menos del 33% del total de las personas juridicas que prestan el servicio de transporte en vehiculos menores del distrito de Ate, las que se acreditaran ante la autoridad administrativa distrital para conformar la Comision Tecnica Mixta convocada por la Municipalidad. 16. Paradero: MORDAZA de la via publica tecnicamente calificada y lugares autorizados por la Municipalidad de Ate, a propuesta de la persona juridica para prestar el servicio de transporte en vehiculos menores, en la cual los referidos vehiculos se detienen temporalmente a la espera de pasajeros. 17. Pasajero: Persona que solicita, el servicio de transporte en vehiculo menor segun su necesidad de traslado con el pago del precio convenido en forma obligatoria por el servicio contratado. 18. Persona Juridica: Es la Empresa, asociacion u otra forma de organizacion que se constituye de conformidad con las disposiciones legales vigentes, cuyo objeto es brindar servicio publico de transporte en vehiculos menores, en virtud de haber sido autorizado por la Municipalidad. 19. Poliza de Seguro: Requisito indispensable con el que deben contar todas y cada una de las unidades destinadas a la prestacion del servicio de transporte publico en vehiculos menores que cubran los riesgos de muerte, invalidez permanente, incapacidad temporal, gastos de atencion medica hospitalaria y quirurgica, gastos de sepelio tanto de cada uno de los pasajeros, asi como del propio conductor y responsabilidad civil ante terceros. 20. Resolucion de Circulacion: Documento emitido por la Municipalidad que autoriza a una persona juridica, a prestar el servicio de transporte de pasajeros o de carga en vehiculos menores en determinada MORDAZA y/o vias de trabajo, dentro del ambito de su jurisdiccion; incluye la determinacion de paraderos en la MORDAZA y/o vias de trabajo y el horario en que se prestara el servicio. 21. Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores: La Municipalidad de Ate debera constituir la apertura de este registro, en el que se inscribiran: - Razon social, RUC, ficha registral y/o partida de los Registros Publicos con sus respectivos reconocimientos de la persona juridica. - Datos del vehiculo, numero de placa, numero de tarjeta de propiedad y caracteristicas tecnicas. - Datos personales de los Propietarios y/o Conductores autorizados, asi como todas las modificaciones que se produzcan en estas. - Record del Conductor, accidentes cometidos. - Zonas y/o vias de trabajo, paraderos y numeros de vehiculos que presten el servicio. - Otros que disponga la Municipalidad de Ate. La Direccion de Servicios Municipales debera remitir al 31 de diciembre de cada ano a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y cuando sea requerida por esta la informacion estadistica del registro. 22. Seguridad del Servicio: Conjunto de requisitos y condiciones basicas que reducen los riesgos del transporte y garantizan su prestacion. 23. Servicio Publico de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores: Actividad economica que cuenta con los medios para realizar el traslado de pasajeros dentro del distrito de Ate, brindado por personas juridicas que cuentan con la autorizacion Municipal correspondiente. 24. Servicio Publico de Transporte de Carga en Vehiculos Menores: Actividad economica que tiene como fin realizar el traslado de bienes de acuerdo a la capacidad

MORDAZA permitida para la cual fue disenado el vehiculo menor. 25. Vehiculos Menores: Son los vehiculos motorizados o no motorizados de tres ruedas con una capacidad no mayor de tres (3) pasajeros, clasificados en: a) Tricitaxi.- Vehiculo no motorizado accionado por medio de pedales, provisto de espacios en la parte delantera con o sin asientos, y de una montura en la parte posterior para uso del conductor. b) Mototaxi.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada provisto de asientos para uso de pasajeros en la parte delantera y de una montura posterior para uso del conductor, acondicionado para tal fin. c) Motocar.- Vehiculo motorizado que no exceda los 250 cc. de cilindrada provisto de una cabina con asientos para uso de pasajeros en la parte posterior y de una montura en la parte delantera para uso del conductor. 26. MORDAZA de Trabajo: Determinada area territorial autorizada por la Municipalidad a las personas juridicas mediante la resolucion de circulacion para la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores. Articulo 5º.- El servicio de transporte en vehiculos menores en el distrito de Ate, debera ser prestado por las personas juridicas debidamente constituidas e inscritas en los Registros Publicos, registradas y autorizadas por la Municipalidad de Ate. Articulo 6º.- La fiscalizacion del cumplimiento de las disposiciones de la presente ordenanza se realiza a traves de: a) Los ciudadanos y/o personas juridicas quienes podran formular denuncias por faltas a la presente MORDAZA ante la Municipalidad Distrital de Ate. b) La Municipalidad Distrital de Ate; por medio de los Inspectores Municipales de transporte, de oficio o a pedido de parte. c) La Comision Tecnica Mixta. Articulo 7º.- La presente Ordenanza contara con un Reglamento previa discusion de la Comision Tecnica Mixta, en donde se determinara la cantidad de zonas de trabajo, la prestacion de servicio de vehiculos menores, asi como la ubicacion de paraderos y horarios y demas especificaciones tecnicas que la presente MORDAZA regule, que seran aprobadas por las normas complementarias, las que deberan estar exclusivamente enmarcadas, dentro de los limites distritales de la jurisdiccion. TITULO III DEL SERVICIO CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 8º.- La Municipalidad Distrital de Ate, otorgara a traves de la Direccion de Servicios Municipales para el servicio, la Resolucion de Circulacion. Articulo 9º.- La Municipalidad Distrital de Ate a traves de la Direccion de Servicios Municipales, creara, modificara, ampliara y recortara las zonas de trabajo teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Atencion adecuada del deseo de viaje de los usuarios. b) Capacidad de las vias. c) Ausencia de transporte MORDAZA en vehiculos mayores. d) Conservacion del medio ambiente. e) Adecuado sistema de senalizacion. f) Y otros que se establezca en el reglamento. La Municipalidad Distrital de Ate, de conformidad con las especificaciones tecnicas de la MORDAZA, determinara el ingreso de las unidades vehiculares segun su capacidad y de acuerdo a sus caracteristicas tecnicas y mecanicas. Articulo10º.- Los Inspectores Municipales de Transporte de la Subdireccion de Fiscalizacion y Control en coordinacion con la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registro, MORDAZA de la Direccion de Servicios Municipales, son los encargados de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, Resolucion de Circulacion, reglamentos y demas disposiciones emanadas de esta corporacion; para tales efectos portaran una creden-

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