Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

- Muerte. - Invalidez permanente. - Incapacidad temporal. - Gastos en atencion medica, hospitalaria y quirurgica. - Gastos de sepelio. - Responsabilidad civil frente a terceros. i. Poseer permanentemente en cada vehiculo: - Linterna en MORDAZA estado para su uso. - Botiquin o maletin de primeros auxilios. j. Otras indicadas en el anexo 01 del presente reglamento. TITULO VI DEL REGISTRO MUNICIPAL DEL SERVICIO DE TRANSPORTE EN VEHICULOS MENORES Articulo 35º.- La Municipalidad Distrital de Ate abrira el Registro de Personas Juridicas, de propietarios, conductores y vehiculos menores a traves de la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registro, la cual lo mantendra actualizado con las modificaciones que corresponda para el servicio de transporte publico de pasajeros y de carga. Articulo 36º.- El registro de personas juridicas autorizadas para el servicio de transporte en vehiculos menores debera constar como minimo con la siguiente informacion: - Razon social, Ficha Registral y/o Partida de los Registros Publicos, RUC, con sus respectivos reconocimientos. - Datos del vehiculo numero de placa, numero de tarjeta de propiedad y caracteristicas tecnicas. - Datos personales de los propietarios y conductores autorizados. - Record del conductor, accidentes cometidos. - Zonas y/o vias de trabajo, paraderos y numero de vehiculos que presten el servicio. - Otras que disponga la Municipalidad Distrital de Ate. TITULO VII PARADEROS OFICIALES DE VEHICULOS MENORES Articulo 37º.- La Municipalidad Distrital de Ate, creara, modificara y autorizara Paraderos Oficiales, de acuerdo a los siguientes criterios: a) Atencion adecuada al deseo de viaje. b) Capacidad de las Vias. c) Plan Vial y Zonificacion del distrito. d) Ausencia de transporte MORDAZA en vehiculos mayores. e) Estudio Tecnico de Densidad Poblacional. f) Conservacion del medio ambiente. g) Adecuado sistema de senalizacion y semaforizacion. h) Persona juridica debidamente constituida e inscrita en los registros publicos, dandose prioridad a las empresas que unicamente presten el servicio en el distrito de Ate. i) Antiguedad debidamente acreditada en la prestacion del Servicio con sus paraderos, teniendo en consideracion la Inspeccion Ocular favorable en donde se verificara la cantidad de vehiculos, organizacion, presencia, ordenamiento y funcionamiento. Articulo 38º.- Los paraderos de vehiculos menores deberan estar ubicados a una distancia de cinco (5) metros de los paraderos de los omnibus o taxis, centros comerciales, MORDAZA, cines y demas lugares de concentracion publica, conforme al Art. 30º de la Ordenanza Nº 241-99/ MML. Esta prohibido que los conductores se estacionen a la espera de publico usuario frente a las puertas de ingreso y/o salida de los locales de concentracion publica enunciados en el item anterior. Para el caso especifico de establecer los paraderos en el distrito de Ate, debera tomar en consideracion lo siguiente:

a) La distancia minima de los paraderos a los ingresos principales de los colegios seran de 30 metros. b) La distancia minima de los paraderos a los ingresos de los mercados seran de 10 metros. c) La distancia minima que debera existir entre paraderos de vehiculos menores sera de 100 metros. Para la autorizacion de cada paradero de vehiculos menores de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos solicitado por la persona juridica, este se determinara teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las caracteristicas de las zonas, la necesidad de los servicios requeridos por los vecinos, la tranquilidad publica y la opinion del vecindario, de ser el caso. Articulo 39º.- La determinacion y ubicacion de los paraderos que seran propuestos por la persona juridica, seran autorizados por la Autoridad Administrativa Distrital. En el caso de zonas contiguas donde exista continuidad de vias y se efectue el transporte hacia fuera de las zonas de trabajo podra dejarse pasajeros sin realizar el servicio de recojo. Articulo 40º.- Establezcase a traves de la presente Ordenanza las zonas rigidas para el estacionamiento de los vehiculos menores en el distrito de Ate, siendo las siguientes: a) Vias Expresas. b) Vias arteriales. c) Vias colectoras. Conforme lo establece la Ordenanza Nº 241-99/MML , la Ordenanza Nº 127-97/MM y el D.S. Nº 004-2000-MTC. Articulo 41º.- Los paraderos de vehiculos menores de transporte seran senalizados mediante senales verticales (letreros) y senales horizontales segun determine las caracteristicas por la Municipalidad de Ate. Articulo 42º.- El uso y/o Autorizacion de paraderos oficiales de vehiculos menores de transporte publico estara sujeto a la cantidad de unidades que deben estacionarse en el paradero, de conformidad al Estudio Tecnico. TITULO VIII DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD Articulo 43º.- El Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores solo sera autorizado en vias que se encuentren abiertas al transporte publico, las constituiran zonas de trabajo y la Administracion Municipal establecera las Vias Prohibidas. Articulo 44º.- La velocidad MORDAZA en que podra circular un vehiculo menor empleado para el servicio de transporte publico no excedera de los treinta (30) kilometros por hora, salvo senales limitantes que exijan menos velocidad. En cualquier caso el conductor debe manejar con MORDAZA a una velocidad tal que le permita realizar una maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de transito. TITULO IX DE LOS SEGUROS Articulo 45º.- Las Personas Juridicas estan obligadas a contratar y mantener vigente la poliza de seguro que amparan los riesgos de accidentes personales para pasajeros, conductores y terceros, debiendo garantizar su cobertura permanente de acuerdo a los montos establecidos en el articulo siguiente de conformidad con el Decreto Supremo Nº 012-95-MTC, Reglamento Nacional del Servicio de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros. En tanto se apruebe el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA, que dispone la Ley Nº 27181, concordante con la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. Articulo 46º.- El seguro considerado en el articulo precedente cubrira, por cada una de las personas, los montos minimos que se indica en porcentaje de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a partir de la fecha del siniestro, por los siguientes riesgos:
a) Muerte ------------------------------------------------------------------------ 4 UIT. b) Invalidez permanente --------------------------------------------------- 3 UIT. c) Incapacidad temporal --------------------------------------------------- 1 UIT.

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