Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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AGRICULTURA
Declaran areas de terreno ubicadas en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali como "Bosque de Produccion Permanente Biabo Cordillera Azul" y "Zona Reservada Biabo Cordillera Azul"
DECRETO SUPREMO Nº 050-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-97-AG modificado por los Decretos Supremos Nº 003-98-AG y Nº 01098-AG, se declaro al Bosque Nacional Biabo Cordillera MORDAZA como MORDAZA Forestal Permanente, encargandose a la Comision de Promocion de Concesiones Privadas -PROMCEPRI- la conduccion del MORDAZA de promocion y otorgamiento de las concesiones de los bosques de produccion y proteccion de dicha MORDAZA Forestal; Que, mediante Ley Nº 27111 se transfirio a la Comision de Promocion de la Inversion Privada -COPRI- las funciones, atribuciones y competencias otorgadas a la Comision de Promocion de Concesiones Privadas -PROMCEPRI-; Que, el Articulo 13º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, establece que el Ministerio de Agricultura podra establecer Zonas Reservadas en aquellas areas que reuniendo las condiciones para ser Areas Naturales Protegidas requieren la realizacion de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extension y categoria que les correspondera como tales; Que, se ha promulgado la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, que fija nuevas categorias del Ordenamiento Forestal dentro del Patrimonio Forestal de la Nacion y regula el otorgamiento de concesiones forestales; Que, de acuerdo a lo dispuesto en dicha MORDAZA, el procedimiento para la promocion y determinacion de las Unidades de Aprovechamiento para el otorgamiento de concesiones dentro de los Bosques de Produccion Permanente, sera establecido por los estudios tecnicos realizados a traves del INRENA y aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Agricultura; Que, el INRENA ha desarrollado los estudios tecnicos para la promocion y determinacion de las Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion del Biabo Cordillera Azul; Que, la Sexta Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308, establece un plazo de cuarenta y cinco (45) dias calendario para que el MORDAZA de concesion del bosque de produccion de la MORDAZA forestal permanente en el Bosque Nacional Biabo - Cordillera MORDAZA se adecue a lo establecido en dicha norma; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y el Decreto Ley Nº 25902 -Ley Organica del Ministerio de Agricultura; DECRETA: Articulo 1º.- Declarase como "Bosque de Produccion Permanente Biabo Cordillera Azul", la superficie de 984,426.00 ha. ubicado en los distritos de Contamana, Inahuaya, Padre MORDAZA, Sarayacu, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de Ucayali del departamento de MORDAZA, el distrito de MORDAZA MORDAZA de la provincia de MORDAZA Portillo del departamento de Ucayali y los distritos de Padre MORDAZA y Curimana de la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, delimitada por los hitos que se detallan en el anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, aprobandose el mapa y la memoria descriptiva de dicho bosque. Articulo 2º.- Apruebase el mapa de delimitacion en Unidades de Aprovechamiento del Bosque de Produccion

Permanente Biabo Cordillera MORDAZA, asi como el mapa de georeferenciacion de la referida delimitacion. Articulo 3º.- La conduccion del MORDAZA para la entrega en concesion del "Bosque de Produccion Permanente Biabo Cordillera Azul" esta a cargo de la Comision de Promocion a la Inversion Privada -COPRI-, mediante los mecanismos y procedimientos establecidos en el TUO de las normas con rango de ley aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y demas normas complementarias, ampliatorias y modificatorias, en tanto no se opongan a las disposiciones contenidas en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, dada por Ley Nº 27308, y su Reglamento. Articulo 4º.- Declarase como "Zona Reservada Biabo Cordillera Azul" la superficie de 1'137,786.00 ha. ubicada en los distritos de MORDAZA Crespo y MORDAZA de la provincia de MORDAZA MORDAZA del departamento de MORDAZA, los distritos de Contamana, Inahuaya, Sarayacu, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA de la provincia de Ucayali del departamento de MORDAZA, el distrito de Alto Biabo de la provincia de Bellavista, el distrito Campanilla de la provincia Mariscal MORDAZA, el distrito de Shamboyacu provincia de Picota, los distritos de Huimbayoc y Chazuta de la provincia de San MORDAZA, los distritos de Tocache, MORDAZA Progreso, Uchiza y Polvora de la provincia de Tocache del departamento de San MORDAZA y el distrito de Padre MORDAZA de la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali, delimitada por los hitos que se detallan en el anexo 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, aprobandose el mapa y la memoria descriptiva de dicho bosque. Articulo 5º.- El Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA- gestionara la adecuacion de las partidas registrales a su nombre, en las Oficinas Regionales de los Registros Publicos de los departamentos a los cuales correspondan los terrenos a que se refieren los Articulos 1º y 2º del presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El Ministerio de Agricultura a traves del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA-, como ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, queda encargado de implementar el ordenamiento territorial y la categorizacion definitiva para la conservacion y desarrollo de la "Zona Reservada Biabo Cordillera Azul". Articulo 7º.- Derogase los Decretos Supremos Nº 00897-AG, Nº 003-98-AG y Nº 010-98-AG y, las Resoluciones Ministeriales Nº 460-97-AG y Nº 312-98-AG y cualquier otra MORDAZA que se oponga al presente Decreto Supremo. Articulo 8º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura, y entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura ANEXO Nº 1 MEMORIA DESCRIPTIVA DE LOS LIMITES DEL BOSQUE DE PRODUCCION PERMANENTE DE LA MORDAZA FORESTAL PERMANENTE BIABO CORDILLERA MORDAZA I. UBICACION POLITICA Departamento : MORDAZA Provincia Distritos : Ucayali : Sarayacu, MORDAZA MORDAZA, Inahuaya, MORDAZA MORDAZA, Contamana, Padre MORDAZA

Departamento : Ucayali Provincia Distrito Provincia Distritos : MORDAZA Portillo : Nueva MORDAZA : Padre MORDAZA : Padre MORDAZA, Curimana.

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