Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 192649

d) Gastos de atencion medica hospitalaria y quirurgica. ------- 1 UIT. e) Gastos de sepelio -------------------------------------------------------- 1 UIT. f) Responsabilidad civil frente a terceros. --------------------------- 2 UIT.

El valor asegurado de la poliza que cubra a los vehiculos sera convenido por la empresa. TITULO X DE LAS INFRACIONES Y SANCIONES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 47º.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente reglamento, constituye infraccion, siendo de dos (2) tipos: a) Cometidas por las personas juridicas prestadoras del servicio de transporte en vehiculos menores. b) Cometidas por los conductores de vehiculos menores. Articulo 48º.- Las sanciones se aplicaran por el Inspector Municipal de Transporte dependiendo de la Subdireccion de Fiscalizacion y Control y de la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registro y de la Autoridad Policial correspondiente. Articulo 49º.- Las sanciones que se aplicaran por infracciones al presente reglamento son las siguientes: a) Multa. b) Multa e internamiento del vehiculo en el Deposito Oficial Municipal de vehiculos. c) Suspension temporal de la Resolucion de Circulacion. d) Suspension temporal de la credencial del conductor. e) Cancelacion de la Resolucion de Circulacion. f) Cancelacion de la Credencial del Conductor. g) Cancelacion del Certificado de Operacion. La persona juridica es responsable ante la Municipalidad Distrital de Ate por el debido cumplimiento de las normas que corresponden al servicio a que se refiere el presente reglamento, en consecuencia asume responsabilidad solidaria, por todos los actos de sus conductores y demas trabajadores en relacion a la prestacion del servicio. CAPITULO II DE LA IMPOSICION Y LA APLICACION DE LA SANCION Articulo 50º.- Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza seran impuestas por la Autoridad Municipal de Ate, y podran ser impuestas por la Policia Nacional del Peru, asignada al control de transito. La Subdireccion de Fiscalizacion y Control en coordinacion con la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registro, emitiran el informe correspondiente sobre el incumplimiento de los terminos de la Resolucion de Circulacion, reglamentos y demas disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Ate. Articulo 51º.- Para imponer las sanciones por infraccion, el Inspector Municipal de Transporte es el encargado conforme al Art. 4º y al Art. 10º del presente Reglamento y/o el Policia Nacional asignado al control de MORDAZA en su caso, dispondra que el vehiculo se detenga y pedira al conductor el certificado de operacion, credencial de conductor, licencia de conducir, tarjeta de propiedad y/o documento que acredite contar con poliza de seguro vigente, luego se les devolvera con la respectiva notificacion de Resolucion de sancion de ser el caso, la que debera ser firmada por el conductor. El original de la Resolucion de sancion sera remitida a la dependencia competente de la Municipalidad Distrital de Ate dentro de los dos (2) dias habiles a la imposicion, una MORDAZA se entregara al infractor y otra se remitira a la persona juridica. Articulo 52º.- Las multas canceladas dentro del plazo de cinco (5) dias habiles a partir del dia siguiente de su imposicion tendran una reduccion del 50 (cincuenta) % del monto de la misma. Si no fuera cancelada en el plazo de treinta (30) dias la Municipalidad Distrital de Ate efectuara la cobranza coactiva de la misma, sin perjuicio de lo cual podra

disponer la captura e internamiento del vehiculo de la concesionaria en el Deposito Municipal. Articulo 53º.- Para recuperar la unidad o unidades internadas en el Deposito Oficial Municipal, se requerira la orden de Salida que expedira la Autoridad Administrativa Distrital, cuando se MORDAZA cancelado la multa u obtenido resolucion favorable a su reclamo. Articulo 54º.- En el caso del internamiento del vehiculo se debe levantar un acta de inventario de accesorios del vehiculo, siendo responsabilidad del personal que interviene en dicho internamiento. Articulo 55º.- El importe de la multa esta referido al valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de pago. CAPITULO III DE LOS RECURSOS IMPUGNATIVOS Articulo 56º.- Los articulos impugnativos contra las resoluciones que se expidan son: a) Reconsideracion. b) Apelacion. c) Revision. Articulo 57º.- El Procedimiento de los Recursos Impugnatorios estan sujetos al Texto Unico de Procedimientos Administrativos, D.S. Nº 002-94-JUS. CAPITULO III DE LAS INFRACCIONES Y MULTAS Articulo 58º.- La persona juridica o conductor de vehiculos menores seran sancionados por las acciones u omisiones las que utilizaran la letra AM para las personas juridicas y AC para los conductores como elementos codificatorios. Las cuales estan contenidas en el anexo 02 al final de la presente ordenanza. Articulo 59º.- La reincidencia en la comision de infracciones por parte de la persona juridica y/o conductores consignadas en el articulo precedente, ocasionara la aplicacion del doble de la sancion establecida o caso contrario a lo dispuesto en los articulos siguientes. CAPITULO IV DE LA SUSPENSION TEMPORAL DEL SERVICIO Articulo 60º.- El incumplimiento por parte de la Persona Juridica de los terminos de la Resolucion de Circulacion, reglamentos y demas disposiciones emitidas por la Municipalidad Distrital de Ate ocasionara una multa del 3 % de la UIT. CAPITULO V DE LA CANCELACION DE LA RESOLUCION DE CIRCULACION, DEL CERTIFICADO DE OPERACION Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Articulo 61º.- La Municipalidad Distrital de Ate podra disponer la Anulacion de la Resolucion de Circulacion, en caso de haberse comprobado: a) La prestacion del servicio con vehiculos sin documentacion legal. b) El traspaso, venta, alquiler u otra forma de la identificacion municipal del socio, conductor o sticker de identificacion municipal del vehiculo que fue facilitado a otra empresa o personeria juridica u otro conductor.. c) Por reiterar o reincidir en la invasion de paraderos, zonas y/o vias de trabajo no autorizadas. d) Transferir a otra empresa la Resolucion de Autorizacion de concesion otorgado por la Municipalidad. e) Por proporcionar datos falsos en la documentacion presentada, por la empresa. f) Por rebeldia reiterada a los pagos por multas. g) Por permitir que menores de edad sin licencia de conducir, manejen vehiculos de la empresa autorizada, en concordancia con el Articulo 28º del presente reglamento. h) Por permitir prestar servicio a conductores en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas. i) Fomentar el desorden y alterar el orden publico en perjuicio del usuario y publico en general.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.