Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 192631

Los escritos recibidos el 26 de MORDAZA y 21 de agosto del 2000, remitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, regidor del concejo distrital de MORDAZA Imperial, solicitando se confirme el acuerdo de concejo de fecha 14 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Melendez; asimismo, pide se le conceda el uso de la palabra en la fecha de la vista de la causa; Oidos los informes orales; CONSIDERANDO: Que, es atribucion de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, dicha declaratoria debe ser aprobada por la mayoria del numero legal de sus miembros, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por las causales previstas en los Articulos 23º, 26º, 38º modificado por la Ley Nº 26483 y 88º de la acotada MORDAZA legal, y demas pertinentes; Que, el MORDAZA del concejo municipal tiene competencia, entre otras, para convocar y presidir las sesiones de concejo; por otro lado, el concejo municipal sesiona ordinariamente cuando menos una vez cada quince dias y extraordinariamente cuando lo convoque el MORDAZA o lo solicite cuando menos la tercera parte del numero legal de sus miembros, en caso de no ser convocado por el MORDAZA dentro de los cinco dias habiles siguientes a la peticion, puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o cualquier regidor previa notificacion escrita al MORDAZA, entre la convocatoria y la sesion mediaran cuando menos dos dias habiles; de conformidad con lo dispuesto por los Articulos 39º y 47º numeral 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, el concejo distrital de MORDAZA Imperial, en sesion extraordinaria de fecha 14 de MORDAZA del 2000, con la asistencia y el MORDAZA aprobatorio de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Natilde MORDAZA MORDAZA Saldana, tres votos a favor de un total de seis integrantes, acordo declarar la vacancia del cargo de MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por irregularidades administrativas y nepotismo al haber contratado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien es esposo de su tia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conforme aparece de la MORDAZA autenticada del acta en mencion que corre de fojas 54 a 56; Que, del analisis de autos se aprecia que, el acuerdo del concejo distrital de MORDAZA Imperial de sesion extraordinaria de fecha 14 de MORDAZA del 2000, que declara la vacancia del cargo de MORDAZA correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fue aprobado por la mayoria del numero legal de miembros del citado concejo, es decir el MORDAZA conforme de por lo menos 4 integrantes, debido a que, el referido acuerdo fue aprobado solo por el MORDAZA conforme de 3 de sus miembros, incumpliendo lo establecido en el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades; ademas, de la MORDAZA de notificacion para la convocatoria a la sesion extraordinaria del 14 de MORDAZA del 2000, realizada al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA corriente a fojas 46, aparece que entre fecha de la notificacion de la convocatoria y la sesion no media por lo menos dos dias habiles, toda vez que, de la MORDAZA de notificacion de convocatoria aparece que la misma habria sido entregada el 13 de MORDAZA del 2000 y la sesion extraordinaria se realizo el 14 de MORDAZA del 2000, hecho por el cual se aprecia que no se ha seguido el procedimiento establecido en el Articulo 39º de la acotada ley organica; Que, del estudio de autos se establece: a) el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA al solicitar la vacancia del MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA afirma que, el MORDAZA en mencion habria contratado como trabajador del citado concejo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, esposo de la regidora MORDAZA MORDAZA Cardenas; sin embargo, a fojas 100 obra la partida de matrimonio de fecha 1 de febrero de 1992, por la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contrajo matrimonio civil con MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ante el concejo distrital de Ate Vitarte; siendo erroneo lo afirmado, ademas, no se ha acreditado con prueba idonea que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA labore en el concejo en mencion, que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha tenido interes en la supuesta contratacion ni incurrido en nepotismo; b) tambien se afirma que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue contratado como trabajador de dicho concejo, el mismo que es esposo de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, supuesta tia del MORDAZA mencionado; sin embargo, a fojas

105 aparece la partida de matrimonio de fecha 20 de junio de 1983, mediante la cual el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contrajo matrimonio civil con MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por ante el concejo distrital de Sunampe; siendo erroneo lo afirmado, ademas, no se ha acreditado con prueba idonea que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA labore en el citado concejo y que sea pariente del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ni este ultimo ha tenido interes en la supuesta contratacion ni incurrido en nepotismo; y, c) respecto a las otras supuestas irregularidades administrativas, las mismas no se encuentran previstas como causales de vacancia establecida en la ley; Que, en otro extremo, el MORDAZA del concejo en mencion solicita se declare la vacancia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Natilde MORDAZA MORDAZA Saldana, por impedir con sus inasistencias que con el concejo sesione por falta de quorum, conforme al Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Que, del estudio de los documentos remitidos se establece que, las constancias de notificaciones para la convocatoria a las sesiones de fechas 21 y 26 de MORDAZA del 2000, realizadas a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Natilde MORDAZA MORDAZA Saldana, en dichas constancias no aparecen las firmas de recepcion de los mismos ni el uso de cualquier otro medio eficaz que permite el Codigo Procesal Civil; tales como, la notificacion por intermedio del juez o notario, publicacion de edictos o mensajes por radio o television, que acrediten en forma fehaciente que tuvieron conocimiento de la convocatoria a cada una de las sesiones de concejo MORDAZA mencionadas; habiendose incumplido lo establecido en los Articulos 42º y 43º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE POR MAYORIA: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el acuerdo de sesion extraordinaria del 14 de MORDAZA del 2000 del concejo distrital de MORDAZA Imperial, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia de su cargo de MORDAZA en el citado concejo; en consecuencia, nulo y sin efecto el mencionado acuerdo de concejo, por no ser conforme a ley. Articulo Segundo.- Declarar que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA continua desempenando el cargo de MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA Imperial, elegido para el periodo 1999 - 2002. Articulo Tercero.- Declarar improcedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del concejo distrital de MORDAZA Imperial, respecto a la declaratoria de vacancia correspondiente a los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Natilde MORDAZA MORDAZA Saldana, por no ser conforme a ley. Articulo Cuarto.- Declarar que los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Manco, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Natilde MORDAZA MORDAZA Saldana continuan desempenando sus cargos en el concejo distrital de MORDAZA Imperial, elegidos para el periodo 1999 - 2002. Articulo Quinto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General MORDAZA SINGULAR DEL SENOR MORDAZA MORDAZA DE OCA MORDAZA, PRESIDENTE DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: Que, en el presente caso existen dos cuestiones centrales que requieren pronunciamiento: a) la referida al recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA del Concejo Distrital de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.