Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

Pag. 192646

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

Procedimientos Administrativos de la Municipalidad; siendo los siguientes:
1. Registro Municipal del Servicio en Vehiculos Menores (Registro de Personas Juridicas, Propietarios, Conductores, Sticker) por cada unidad. 2. Evaluacion Tecnica e Inspeccion ocular. 3. Constatacion de caracteristicas en forma anual. 4. Resolucion de circulacion por tres (3) anos (autorizacion). 5. Ampliacion y modificacion de las zonas y/o vias de trabajo. 6. Certificado de Operacion por tres (3) anos. 7. Credencial del conductor por tres (3) anos. 8. Inclusion, sustitucion, reduccion de flota. 9. Incremento, sustitucion, retiro de conductores (por cada uno). 10. Duplicado por Sticker de Identificacion Municipal. 11. Duplicado del Certificado de Operacion. 12. Duplicado de la Credencial del conductor. 13. Mantenimiento de la via publica en forma mensual por cada vehiculo. 0.42% UIT 0.53% UIT 0.37 % UIT 5.00 % UIT 5.00 % UIT 0.52 % UIT 0.31 % UIT 0.42% UIT 0.07 % UIT 0.35 % UIT 0.47 % UIT 0-31 % UIT 0.15 % UIT

El monto que sera abonado por la Empresa bajo su responsabilidad. El Dinero recaudado por la Municipalidad sera para el mantenimiento del Paradero y la eliminacion de los Mototaxistas Piratas. Articulo 17º.- La Resolucion de Circulacion, el Certificado de Operacion y la Credencial del Conductor sera expedido por la Autoridad Administrativa Distrital. El plazo para expedirlas es de 15 dias habiles. Si en el plazo de 30 dias habiles presentado la solicitud y habiendo adjuntado todos los requisitos no se expide la autorizacion, bajo responsabilidad del funcionario, la persona juridica podra considerar que su solicitud ha sido aceptada por el silencio administrativo. Articulo 18º.- La Municipalidad podra renovar las concesiones. La empresa podra solicitar la renovacion con una anticipacion de hasta sesenta (60) dias calendario a su vencimiento, sustentando documentariamente su peticion mediante un expediente ante Tramite Documentario. Teniendo en cuenta la informacion del registro respectivo al cumplimiento de las disposiciones de MORDAZA y la presente ordenanza. La Renovacion sera Automatica. Articulo 19º.- Si previa la determinacion de las nuevas zonas de trabajo y paraderos, la Municipalidad Distrital de Ate, determina la necesidad del incremento de flota, exigira que la Empresa en esa MORDAZA de trabajo lo efectue; en caso de que este no aceptara o no diera respuesta dentro de los veinte (20) dias utiles, procedera a dejar sin efecto la Resolucion de Circulacion. Articulo 20º.- Para la modificacion de la MORDAZA de trabajo autorizadas, la concesionaria presentara un informe justificatorio de los cambios que solicita. La Municipalidad Distrital de Ate previa evaluacion de los informes MORDAZA senalados emitira la Resolucion que corresponda. Articulo 21º.- La Resolucion de circulacion, ampliacion y modificacion de zonas de trabajo esta sujeta al pago de los derechos correspondientes de acuerdo al Articulo 16º del presente reglamento. Articulo 22º.- Una Empresa podra obtener una o mas Resoluciones de Circulacion siempre que acredite tener capacidad requerida para prestar el servicio. CAPITULO III DE LAS OBLIGACIONES SUBCAPITULO I DE LAS PERSONAS JURIDICAS Articulo 23º .- La persona juridica que preste el servicio de transporte en vehiculos menores esta obligada: 1. Prestar el servicio en la MORDAZA de trabajo con las unidades autorizadas por la Municipalidad de Ate. 2. Difundir, cumplir y hacer cumplir entre todos los asociados la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, la Ley General de Transporte Publico Especial de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores y su Reglamento, Codigo de MORDAZA y Seguridad Vial, los Decretos de Alcaldia, Resoluciones Directorales, Reglamentos y normas vigentes que le MORDAZA aplicables y las que se dicten en

el futuro, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas. 3. A participar en los programas de capacitacion de conductores y demas personal en las materias de Etica Personal, Urbanidad, Calidad de Servicio, Seguridad Vial, Defensa Civil, Normatividad de MORDAZA y de Transporte, las que seran dictadas por la Municipalidad Distrital de Ate. 4. A acreditar sus representantes legales ante la Municipalidad con poder inscrito en la ONARP de la jurisdiccion de MORDAZA y Callao, asi como fijar su domicilio legal al cual se le remiten todas las comunicaciones y notificaciones pertinentes. 5. La Empresa contara con su reglamento interno de funcionamiento y de remitir MORDAZA a la Municipalidad Distrital de Ate. 6. Que los vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la licencia de conducir respectiva, credencial del conductor, certificado de operacion vehicular y documento que acredite contar con la poliza de seguro correspondiente. 7. Mantener vigentes las polizas de seguros. 8. Mantener y controlar en forma adecuada los paraderos autorizados, segun disposiciones emanadas de la Autoridad Administrativa Distrital. 9. Cumplir con la constatacion de caracteristicas anual que realice la Autoridad Administrativa Distrital, hasta la implementacion de las Revisiones Tecnicas. 10. Conservar en buen estado de funcionamiento, MORDAZA y seguridad los vehiculos menores. 11. Informar las modificaciones tecnicas que se efectuen en sus unidades para la verificacion y modificacion respectiva. 12. Presentar su flota uniformizada de acuerdo con las disposiciones que dicta la Autoridad Administrativa Distrital. 13. Todo vehiculo menor debe contar con un parabrisas como proteccion del conductor. Controlar en caso de no contar con parabrisas que sus conductores utilicen el casco protector asi como anteojos protectores, hasta que se solucione el problema en un tiempo no mayor de veinte (20) dias. 14. Controlar que sus conductores no presten el servicio bajo los efectos del alcohol, drogas u otras sustancias toxicas. 15. Controlar que sus unidades no presten el servicio de publico de transporte de pasajeros y carga por carreteras, vias expresas, vias arteriales y vias colectoras (a excepcion de motivos excepcionales y bien sustentados). 16. Es responsable ante la Autoridad Administrativa Distrital por el incumplimiento de las normas del presente reglamento, asi como todas aquellas contenidas en la normatividad vigente, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los conductores. Articulo 24º.- Las personas juridicas se obligan a remitir al Registro Municipal del Servicio de Transporte en Vehiculos Menores: a) Toda modificacion que altere la informacion contenida en la Resolucion de Circulacion y el Certificado de Operacion vehicular correspondiente. b) El retiro o sustitucion del servicio de las unidades autorizadas, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion Vehicular. c) El retiro o sustitucion de conductores, procediendo a la devolucion de la Credencial del Conductor. d) El retiro total de la prestacion del servicio, procediendo a la devolucion del Certificado de Operacion Vehicular emitidos, previa comunicacion del hecho a la Autoridad Administrativa Distrital con una anticipacion no menor de quince (15) dias, generandose la cancelacion automatica de la Resolucion de Circulacion. Articulo 25º.- Las Personas Juridicas estan obligadas a elaborar y presentar a la autoridad Municipal un informe anual sobre sus actividades de prestacion de servicios del publico usuario. SUBCAPITULO II DEL ASOCIADO Y DEL CONDUCTOR Articulo 26º.- Los conductores de vehiculos menores que presten el servicio deberan estar registrados y autorizados por la Municipalidad Distrital de Ate.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.