Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000

j) Otra senalada en el anexo 02 de infracciones y sanciones. Articulo 62º.- El Certificado de Operacion se cancelara cuando la persona juridica autorizada: 1. Abandone el servicio, conforme a las reglas que establecera la Municipalidad Distrital. 2. Cuando la Persona Juridica informe por escrito del retiro del vehiculo menor autorizado. 3. Cuando se acredite que la Persona Juridica no cumple con lo establecido en su Reglamento Interno. Articulo 63º.- La Credencial del Conductor sera cancelada cuando se suspenda o cancele la licencia de conducir, y cuando se infrinjan las disposiciones del Codigo de MORDAZA, Reglamento de MORDAZA y Seguridad Vial, las normas de la presente Ordenanza, asi como las disposiciones que emita la Municipalidad de Ate. Articulo 64º.- La Municipalidad, previa la cancelacion de la Resolucion de Autorizacion y de acuerdo al informe tecnico de la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registro, determinara al reemplazante de la Resolucion de Circulacion con el fin de mantener el servicio. La empresa sancionada con la cancelacion de la Resolucion de Circulacion, tendra la oportunidad de postular a la concesion del ano siguiente previa evaluacion y cumplimiento de los requisitos solicitados en la presente Ordenanza. TITULO XI DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, MODIFICATORIAS, FINALES Y TRANSITORIAS CAPITULO I DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y MODIFICATORIAS Primero.- La presente Ordenanza es de aplicacion, en lo que sea pertinente, a los vehiculos menores que se dediquen al transporte de carga. Segundo.- Los procedimientos administrativos contemplados en la presente Ordenanza necesariamente deberan estar incluidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Ate. Tercero.-La Municipalidad Distrital de Ate debera constituir, para su jurisdiccion, la Comision Tecnica Mixta Distrital, que tendra como finalidad promover el desarrollo y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza; asi como participar en la formulacion de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar el orden del MORDAZA y el transporte publico en su jurisdiccion, para ponerlas a consideracion de la autoridad competente. La Comision Tecnica Mixta Distrital debera estar integrada por Regidores de la Comision de Transporte de la Municipalidad de Ate, por representantes acreditados de las delegaciones policiales del distrito y por las organizaciones de transportistas de vehiculos menores que agrupan a no menos del 33% de las Empresas debidamente constituidas, inscrito en los registros publicos y acreditado ante la autoridad administrativa distrital. Cuarto.- Las personas naturales y juridicas que prestan el servicio de transporte publico de pasajeros en vehiculos menores tendran un plazo de 90 dias desde la publicacion de la presente ordenanza para que se adecuen a ella. Quinto.- Facultese al senor MORDAZA a dictar normas complementarias y decretos de alcaldia necesarios para la adecuacion y mejor aplicacion de la presente ordenanza. Sexto.- Los valores referenciales de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) senalados en la presente Ordenanza, seran los que correspondan a su valor vigente al 31 de enero de cada ano calendario, salvo indicacion expresa. CAPITULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primero.- Los paraderos y las zonas de trabajo en las que las personas juridicas vienen prestando el servicio con vehiculos menores se adecuaran a la presente Ordenanza. Segundo.- El requisito de revision tecnica de los vehiculos menores queda en suspenso, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, habilite la implementacion significando que dichos vehiculos deberan efectuar la

constatacion de caracteristicas dispuestas por la Municipalidad Distrital de Ate, en tanto se defina lo anterior. CAPITULO III DISPOSICION FINAL Primero.- Deroguese la Ordenanza Municipal Nº 002-98-MDA, dejese sin efecto las Resoluciones de Alcaldia que otorgaron autorizaciones MORDAZA de la vigencia de la presente y demas normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- Deroguese toda disposicion legal que contravenga a la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA Anexo 1 Condiciones Tecnicas y de seguridad para autorizar la circulacion de Vehiculos menores para el servicio publico de pasajeros y carga 1.- PESO SECO VEHICULAR El peso seco vehicular sera mayor a los doscientos (200) kilogramos. 2.- PESO MORDAZA VEHICULAR El peso MORDAZA vehicular a plena carga, debera ser no mayor de setecientos cincuenta (750) kilogramos. 3.- LUCES Los vehiculos deberan contar en la parte delantera con las luces altas y bajas con un alcance de luz luminico no menor de veinticinco (25) metros y veinticinco (25) watts de potencia; en la parte posterior debera contar con las luces de peligro y de freno con una potencia de veinticinco (25) watts y perceptibles a una distancia no menor de cincuenta (50) metros, asimismo deberan tener luces perimetricas que indiquen el ancho MORDAZA del vehiculo, asi como un sistema de luces direccionales. 4.- FRENOS Los vehiculos deberan estar previstos de un sistema de frenos, por el cual se accionen independientemente sobre la MORDAZA delantera y sobre las ruedas posteriores. 5.- IDENTIFICACION DEL SERVICIO El servicio se identificara de la siguiente manera: a) Los Vehiculos menores de cada empresa seran pintados y/o toldos adaptados de MORDAZA uniformes, aprobados por la Municipalidad Distrital de Ate. b) En las partes anterior, posterior y lateral externa llevaran pintados el numero de la MORDAZA de trabajo que le corresponde a cada empresa. c) Exteriormente en las MORDAZA laterales y posterior del vehiculo, en un MORDAZA de treinta (30) cm. Por diez (10) cm., iran pintados en fondo MORDAZA, el numero de la placa de rodaje reglamentaria. d) Las empresas dispondran que en el exterior de sus unidades afectadas al servicio y en lugar visible, se exhiban avisos sobre normas de seguridad y educacion vial que senale la Municipalidad. ANEXO 2 INFRACCIONES Y SANCIONES
CODIGO INFRACCIONES DE LA PERSONA JURIDICA AM-01 POR PRESTAR EL SERVICIO SIN CONTAR CON LA RESOLUCION DE CIRCULACION OTORGADA POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. AM-02 POR PERMITIR A LOS CONDUCTORES TRABAJAR SIN ESTAR REGISTRADOS Y AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL. SANCION % IUT 3 OTRAS

3.33

INTERNAMIENTO DEL VEHICULO

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