Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000 Registrese, comuniquese y cumplase.

NORMAS LEGALES

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Vehiculos Motorizados y No Motorizados; modificado por Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC. TITULO II DE LAS DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 4º.- Para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza, rigen las siguientes definiciones: 1. Autoridad Administrativa Distrital: La Municipalidad de Ate a traves de la Direccion de Servicios Municipales encargada de todas las acciones que corresponden para el cumplimiento de la presente ordenanza. 2. Autoridad Policial: Personal de la Policia Nacional del Peru que presta servicio como Policia de MORDAZA, facultado para imponer papeletas de infraccion al transito. 3. Calidad del Servicio: Conjunto de cualidades en la prestacion del servicio de transporte en vehiculos menores cuyos conductores y/o propietarios caracterizado por la seguridad, comodidad, puntualidad, continuidad, higiene y amabilidad. 4. Certificado de Operacion: Documento que determina la operatividad del vehiculo para prestar el servicio de transporte, otorgado al propietario por la Municipalidad a traves de la Direccion de Servicios Municipales, luego de cumplir con los requisitos senalados en el presente reglamento. 5. Comision Tecnica Mixta Distrital: Integrado por los Regidores de la Comision de Transporte, por el Representante de la Policia Nacional del Peru a cargo del control del Transporte MORDAZA y de MORDAZA de la jurisdiccion; por Representantes de las Organizaciones de Transportistas en Vehiculos Menores que prestan servicio en la jurisdiccion todas las cuales tendran como finalidad el promover el desarrollo y fiscalizacion del cumplimiento de la presente Ordenanza, pudiendo proponer disposiciones legales. 6. Conductor de Vehiculo Menor de transporte publico: Persona natural con la respectiva licencia de conducir debidamente autorizado por la Municipalidad a traves de la Direccion de Servicios Municipales para conducir estos vehiculos, pudiendo ser: a) Propietario-conductor: Persona natural incorporada a una persona juridica autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte publico, que conduce una unidad de su propiedad. b) Conductor: Persona natural incorporada a una persona juridica, autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio de transporte publico, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona. 7. Contrato de Transporte en Vehiculo Menor: En el servicio publico de transporte en vehiculo menor se constituye un contrato entre el propietario del vehiculo y el pasajero, representado para los efectos del servicio por el conductor frente a los usuarios. 8. Constatacion de Caracteristicas: Revision que realiza la Municipalidad de las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir las unidades para la realizacion optima del servicio, asi como de las condiciones tecnicas y de seguridad. 9. Credencial del Conductor: Documento expedido por la Municipalidad Distrital de Ate que autoriza al conductor a prestar el servicio de transporte especial de pasajeros y de carga en vehiculos menores, dentro de una persona juridica autorizada, luego de cumplir con los requisitos senalados en el presente reglamento. 10. Flota: Numero de unidades autorizadas con la que cuenta la persona juridica para prestar el servicio de transporte publico en vehiculos menores. 11. Horario de Servicio: Hora fijada por la autoridad administrativa para el inicio y culminacion de la prestacion diaria del servicio, que se consignara en la Resolucion de Circulacion. 12. Inspector Municipal de Transporte: Persona designada por la Municipalidad Distrital de Ate encargada de verificar el cumplimiento de la presente Ordenanza, de la Resolucion de circulacion, reglamentos y demas disposiciones emanadas de esta corporacion, debidamente capacitado por la Subdireccion de Autorizaciones, Certificaciones y Registro; asi como dispondra el internamiento del vehiculo menor en el Deposito Oficial Municipal, de acuerdo a la sancion que la corresponda.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo Consejo Transitorio de Administracion Regional REGION MORDAZA 10226

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula el servicio de transporte publico de pasajeros y carga en vehiculos menores
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009-00-MDA Ate, 21 de MORDAZA del 2000 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de la Municipalidad de Ate en Sesion Extraordinaria del 21-07-00, contando con el MORDAZA por unanimidad de los Sres. Regidores asistentes a la Sesion de la fecha, ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES PARA EL DISTRITO DE ATE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular el Servicio de Transporte Publico de Pasajeros y Carga en Vehiculos Menores motorizados y no motorizados en la circunscripcion territorial del distrito de Ate asi como las condiciones optimas para la prestacion del servicio , garantizando la seguridad y calidad del servicio a favor de los usuarios como tambien de las empresas prestadoras del servicio. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance distrital, en consecuencia su cumplimiento es obligatorio para las autoridades Policiales, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Ate; asi como para las personas juridicas, propietarios y/o conductores que prestan el servicio de transporte de pasajeros y carga en vehiculos menores. Articulo 3º.- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes bases legales: a) Art. 191º, Art. 192º Inciso 4) de la Constitucion Politica del Peru. b) Art. 10º Inciso 5), Art. 69º Inciso 1), Inciso 2) e Inciso 3) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. c) Ordenanza Nº 127-97/MML, Aprueba el Plano del Sistema Vial de la provincia de Lima. d) Ordenanza Nº 217-99/MML, Reconocen el Transporte Publico en Vehiculos Menores como Complementario al Servicio de Transporte Masivo en la provincia de Lima. e) Ordenanza Nº 241-99/MML, Aprueba Ordenanza sobre Servicio de Transporte de Pasajeros en Vehiculos Menores. f) Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, Art. 18º Inciso a). g) Ley Nº 27189, Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. h) Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en

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