Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2000 (07/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 7 de setiembre de 2000 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2000-EF/10 MORDAZA, 6 de setiembre del 2000

NORMAS LEGALES

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Visto, los Recursos de Queja interpuestos por INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 300-2-2000, 301-2-2000, 302-2-2000, 303-2-2000, 304-2-2000, 315-2-2000, 316-22000, 317-2-2000, 318-2-2000, 319-2-2000, 320-2-2000, 321-2-2000, 322-2-2000 y 323-2-2000. CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de junio de 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe los Recursos de Queja interpuestos por INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 300-22000, 301-2-2000, 302-2-2000, 303-2-2000, 304-2-2000, 315-2-2000, 316-2-2000, 317-2-2000, 318-2-2000, 319-22000, 320-2-2000, 321-2-2000, 322-2-2000 y 323-2-2000 que declararon inadmisibles las demandas contenciosoadministrativas interpuestas por la recurrente; Que, la citada empresa argumenta que el Tribunal Fiscal ha hecho una interpretacion errada de sus demandas al declararlas inadmisibles, pues ellas tienen como sustento legal lo previsto en el Articulo 102º del Codigo Tributario, el cual senala que el Tribunal, debe aplicar la MORDAZA de mayor jerarquia cuando resuelva los recursos que se le sometan. Asi pues, la citada empresa senala que se debio tener en consideracion que las referidas demandas se interpusieron al MORDAZA de lo dispuesto por el Articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru, de acuerdo al cual, no procedia exigirsele el pago previo de los valores impugnados; Que, el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 3036-2000EF/41.01, del 17 de MORDAZA del 2000, remite el informe de fecha 3 de MORDAZA de 2000 a traves del cual senala que lo actuado en los expedientes materia del presente informe, no vulnera el derecho a la pluralidad de instancia de la recurrente, toda vez que el procedimiento para admitir a tramite la demanda Contencioso-Administrativa en materia tributaria se encuentra expresamente normado en los Articulos 157º y siguientes del Titulo IV del Libro III del Codigo Tributario; a las que el Tribunal ha dado estricto cumplimiento; Que, de acuerdo al Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el recurso de queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario; Que, de lo expuesto por la recurrente se desprende que por esta via se esta pretendiendo dejar sin efecto las Resoluciones del Tribunal Fiscal, lo cual no procede conforme lo prescribe el Articulo 153º del Codigo Tributario, que establece que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la via administrativa; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTES los recursos de queja interpuestos por INVERSIONES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. contra las Resoluciones del Tribunal Fiscal Nºs. 300-2-2000, 301-2-2000, 302-2-2000, 3032-2000, 304-2-2000, 315-2-2000, 316-2-2000, 317-2-2000, 318-2-2000, 319-2-2000, 320-2-2000, 321-2-2000, 322-22000 y 323-2-2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10218

Vistas, las Quejas interpuestas por la CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES contra el Tribunal Fiscal por no resolver dentro del plazo legal establecido los recursos de apelacion interpuestos por la quejosa contra las Resoluciones de Intendencia Nºs. 1312-99; 1310-99; 1346-99; 1316-99; 1311-99; 1347-99; 1313-99 y 1309-99; CONSIDERANDO: Que, con fecha 21 de junio de 2000, el Ministerio de Economia y Finanzas recibe las ocho Quejas interpuestas por la CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES (COFACO) contra el Tribunal Fiscal por no pronunciarse sobre los recursos de apelacion interpuestos contra las Resoluciones de Intendencia Nºs. 1312-99; 1310-99; 134699; 1316-99; 1311-99; 1347-99; 1313-99 y 1309-99, dentro del plazo legal establecido; Que, la citada empresa considera que el Tribunal Fiscal esta incumpliendo con el plazo de seis meses establecido en el Articulo 150º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario para resolver los recursos de apelacion interpuestos; Que, el Tribunal Fiscal a traves del Oficio Nº 3037-2000EF/41.01, del 17 de MORDAZA de 2000, remite el Memorandum Nº 0016-2000-AMCP de fecha 6 de MORDAZA de 2000, en el que senala que la gran carga procesal que mantiene la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal es causa justificada para que el plazo de seis meses establecido en el Codigo Tributario admita prorroga, remitiendo asimismo diversa documentacion tendiente a sustentar su afirmacion e informando sobre las medidas adoptadas para hacer frente a esta carga; Que, de acuerdo al ultimo parrafo del Articulo 144º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, procede interponer Queja ante el Ministro de Economia y Finanzas, cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justificada, no resuelva el recurso de apelacion interpuesto, dentro del plazo de seis meses de presentado este; Que, la Sala de Aduanas ha acreditado la existencia de esta gran carga procesal, asi como las acciones adoptadas para hacer frente a la misma a traves de la atencion preferente a los expedientes mas antiguos, de conformidad a lo establecido en el inciso a) del Articulo 69º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, segun el cual se establece que en la tramitacion de los asuntos se debe guardar el orden de ingreso, en cuanto sea posible; Que, si bien es MORDAZA la interposicion de las Quejas MORDAZA senaladas procede para cuestionar la demora del Tribunal Fiscal en resolver los recursos de apelacion que fueron sometidos a su consideracion, de lo senalado en el Articulo 144º Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario se desprende que, por excepcion, el plazo otorgado por el Articulo 150º de esta misma MORDAZA admite prorroga cuando, como en el presente caso, exista una causa justificada; De conformidad con lo establecido en el Articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADAS las Quejas interpuestas por la CORPORACION FABRIL DE CONFECCIONES (COFACO) contra el Tribunal Fiscal por no pronunciarse dentro del plazo legal establecido sobre los recursos de apelacion interpuestos contra las Resoluciones de Intendencia Nºs. 1312-99; 1310-99; 134699; 1316-99; 1311-99; 1347-99; 1313-99 y 1309-99. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 10219 FE DE ERRATAS

Declaran infundadas quejas interpuestas contra el Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2000-EF/10 MORDAZA, 6 de setiembre del 2000

Directiva de Formulacion del Plan Operativo, Convenios de Gestion y Presupuesto de las Empresas bajo el ambito del FONAFE para el Ano 2001 Por Oficio Nº 1748-2000-FONAFE, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado solicita se publique Fe de Erratas de la Directiva de Formu-

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