Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

la Nº PL-18032-BM, propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo recursos hidrobiologicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 5 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de patron de la embarcacion pesquera "MI LAURITA", presento descargos, manifestando desconocer la prohibicion del uso de redes de cerco dentro de las cinco millas marinas, habiendolo hecho para solventar los gastos de combustible; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan la responsabilidad del denunciado, por cuanto reconoce haber efectuado faenas de pesca dentro de las cinco millas marinas, siendo que los inspectores determinaron la posicion exacta de la embarcacion con la ayuda de un navegador GPS-9 MORDAZA SI-TEX, encontrandose recursos hidrobiologicos en la bodega de la embarcacion; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "MI LAURITA" de matricula Nº PL-18032-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese - Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones JANINNE MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 11062 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 278-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 284-2000-PE/CS-ST del 18 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 3 de MORDAZA del 2000, en Zorritos (Tumbes), la embarcacion pesquera "EL PARAISO DE DIOS" de matricula Nº PL17783-BM, propiedad de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, extrajo recursos hidrobiologicos, utilizando redes de cerco, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 007-99-PE, lo que constituye

infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que mediante escrito de fecha 5 de MORDAZA del 2000, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de patron de la embarcacion pesquera "EL PARAISO DE DIOS", presento descargos, manifestando que su sonda indicaba que se encontraban a 13 brazas de profundidad, por cuanto los inspectores se equivocaron al senalar que la embarcacion se encontraba dentro de las cinco millas, mas aun cuando el recurso extraido (chiri) no corresponde a la MORDAZA indicada en el reporte; Que los argumentos expuestos por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no desvirtuan la responsabilidad del denunciado, por cuanto la verificacion de la exacta ubicacion de las embarcaciones se realizo empleando un navegador GPS-9 MORDAZA SI-TEX, siendo que los inspectores realizaron la accion de control contando con la presencia de representantes del Comite Regional de Vigilancia de Pesca Artesanal de Tumbes, quienes MORDAZA el reporte de ocurrencia dejando MORDAZA de haber testificado las acciones realizadas; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 24º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 002-99-PE; Estando a lo acordado en el Acta de la Comision de Sanciones Nº 025-2000-PE/CS de fecha 21 de setiembre del 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Sancionar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, armador propietario de la embarcacion pesquera "EL PARAISO DE DIOS" de matricula Nº PL-17783-BM, con multa ascendente a una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca. Articulo 2º.- Para los fines de determinar el monto de la multa impuesta, se tomara en consideracion la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) que este vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la misma, conforme a lo estipulado en el Articulo 11º del Reglamento del Titulo XI de la Ley General de Pesca. Articulo 3º.- El importe de la multa impuesta debera ser abonado en el Banco Wiese - Sudameris, Cuenta Corriente Nº 00044-107-0018-57 MINISTERIO DE PESQUERIA, debiendo acreditar el correspondiente deposito ante la Comision de Sanciones, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la fecha de publicada o notificada la presente Resolucion, caso contrario, de no existir impugnacion en tramite, se procedera a iniciar el cobro coactivo de la deuda. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Comision de Sanciones JANINNE MORDAZA MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones MORDAZA VERTIZ MORDAZA Miembro Deliberante de la Comision de Sanciones 11063 RESOLUCION COMISION DE SANCIONES Nº 279-2000-PE/CS MORDAZA, 27 de setiembre del 2000 Visto el Dictamen Nº 285-2000-PE/CS-ST del 18 de setiembre del 2000, emitido por la Secretaria Tecnica de la Comision de Sanciones; CONSIDERANDO: Que el Articulo 77º de la Ley General de Pesca, promulgada por Decreto Ley Nº 25977, establece que constituye infraccion toda accion u omision que contravenga o incumpla alguna de las normas contenidas en dicha ley, su Reglamento o demas disposiciones sobre la materia; Que de las investigaciones efectuadas, se ha determinado que con fecha 8 de diciembre de 1999, en Puerto MORDAZA (Tumbes), la embarcacion pesquera "ONAMAR II" de matricula Nº CO-17748CM, propiedad de FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A., realizo faenas de pesca, utilizando redes de arrastre de fondo, dentro de las cinco (5) millas marinas de la costa, correspondientes al ambito territorial del departamento de Tumbes, contraviniendo lo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-92-PE, lo que constituye infraccion a lo dispuesto en el inciso 2) del Articulo 76º de la Ley General de Pesca; Que FISHING PESQUERA EXPORTADORA S.A., no ha presentado sus descargos correspondientes no obstante haber

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