Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion recibida con fecha 26 de MORDAZA de 2000, Gamacom remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Telefonica con fecha 18 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica; asimismo, en la misma comunicacion remitio a OSIPTEL el addendum al contrato de interconexion suscrito con fecha 25 de MORDAZA de 2000; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 0992000-GG/OSIPTEL de fecha 11 de MORDAZA de 2000, OSIPTEL dispuso la incorporacion de observaciones legales, tecnicas y economicas al contrato de interconexion suscrito entre Gamacom y Telefonica con las modificaciones contenidas en el addendum al contrato de interconexion de fecha 25 de MORDAZA de 2000; Que mediante comunicacion recibida con fecha 8 de setiembre de 2000, Gamacom remitio a OSIPTEL el MORDAZA addendum al contrato de interconexion suscrito entre Telefonica y Gamacom con fecha 22 de agosto de 2000, con el objeto de subsanar las observaciones realizadas por esta Gerencia General; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que adicionalmente, con relacion a los cargos y condiciones economicas pactadas, esta Gerencia General deja claramente establecido que Gamacom y Telefonica, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion con las modificaciones acordadas por las partes; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Gamacom S.R.L y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 18 de MORDAZA de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Gamacom S.R.L. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., con las modificaciones al contrato de interconexion realizadas mediante los acuerdos celebrados con fecha 25 de MORDAZA de 2000 y 22 de agosto de 2000, de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 11122

Aprueban contrato de interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia, telefonia fija local y de larga distancia suscrito por Iybarra S.A. con Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 128-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 26 setiembre de 2000 VISTO el contrato de interconexion suscrito por Iybarra S.A. (en adelante "Iybarra") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") con fecha 13 de setiembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Iybarra con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion recibida con fecha 19 de setiembre de 2000, Iybarra remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Telefonica con fecha 13 de setiembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Iybarra con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General considera que (i) con relacion al MORDAZA parrafo de la clausula MORDAZA del Anexo II del contrato de interconexion, resulta necesario que la manifestacion de la aceptacion por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan y (ii) lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D. del contrato de interconexion no perjudica que las pruebas de interconexion se realicen dentro - y cumpliendo estrictamente - con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F. del referido contrato; Que adicionalmente, con relacion a los cargos de interconexion y condiciones economicas pactadas en el contrato de interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que Iybarra y Telefonica, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Iybarra S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 13 de

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