Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

MITINCI
Declaran infundadas apelaciones contra resoluciones referidas a autorizaciones para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 65-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 22 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa TWO MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 134-2000MITINCI/VMT/DNT de fecha 15 de MORDAZA de 2000 y el Informe Nº 108-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 134-2000-MITINCI/VMT/DNT se resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa TWO MORDAZA S.R.Ltda. sobre Autorizacion para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en la Discoteca ubicada en la Av. 27 de Octubre s/n, Mz. A Lote 01, distrito y provincia de Lurin, departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, ordenando igualmente, el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 001947-2000-MITINCI; Que, con fecha 8 de junio del ano en curso, la Empresa TWO MORDAZA S.R.Ltda. interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral, senalando que la misma se sustenta en el Oficio Nº 334-2000-MITINCI/VMT/DNT mediante el cual se le requiere el cumplimiento de requisitos que a la fecha de MORDAZA de su solicitud no figuraban en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI; Que, la recurrente igualmente precisa, que su solicitud fue presentada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 757 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, porque a la fecha de su MORDAZA solo existia el MORDAZA publicado el 9 de MORDAZA de 1999, en el cual se consignaban las exigencias de normas que por estar derogadas no podian ser exigidas; y ademas, porque obtuvo fallo favorable en la Accion de MORDAZA formulada contra determinados articulos de la mencionada normatividad; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas podran renovarla hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, segun consta en autos, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 001947-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 334-2000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente ano otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas, conforme a lo dispuesto en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153; Que, la Resolucion apelada fue expedida el 15 de MORDAZA de 2000, es decir, con fecha posterior a la publicacion del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI efectuada el 16 de marzo del presente ano, el cual aprueba las modificaciones de los procedimientos del MORDAZA del MITINCI, relacionados a la Autorizacion de Explotacion de los Juegos de Casinos y Maquinas Tragamonedas; Que, en consecuencia, la empresa recurrente tuvo dias adicionales al plazo a que se hace referencia en el citado Oficio Nº 334-2000-MITINCI/VMT/DNT, para subsanar las observaciones contenidas en el mismo, de acuerdo al procedimiento previsto en el TUPA; por lo que los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explota-

cion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de apelacion interpuesto por la Empresa TWO MORDAZA S.R.Ltda. contra la Resolucion Nº 134-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11058 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 69-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 22 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa G&O PRODUCCIONES S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 389-2000-MITINCI/VMT/DNT el Informe Nº 1072000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 389-2000-MITINCI/VMT/DNT, del 27 de MORDAZA de 2000, se declaro improcedente el Recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 182-2000-MITINCI/VMT/DNT, del 31 de MORDAZA de 2000, que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la Empresa G&O Producciones S.R.Ltda., sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en el Bingo ubicado en la Av. MORDAZA de Pierola Nºs. 756, 760, 762 y 764, distrito, provincia y departamento de Lima; al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; ordenando a su vez, el archivo de la documentacion presentada en el Expediente Nº 002237-2000-MITINCI; Que, con fecha 21 de agosto de 2000, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la citada Resolucion Directoral Nº 389-2000-MITINCI/VMT/DNT, manifestando en su descargo, que en la fecha en que les fue remitido el Oficio Nº 335-2000-MITINCI/VMT/DNT, solicitandole la subsanacion a las observaciones recaidas en su solicitud, no se encontraban en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales - MITINCI, los requisitos establecidos en la Ley Nº 27153; Que, asimismo, senala que conforme a lo establecido en el Articulo 23º del Decreto Legislativo Nº 757, la Administracion solo estaba facultada para exigirle el cumplimiento de los procedimientos administrativos establecidos en el TUPA; Que, el 5 de setiembre del ano en curso, la empresa recurrente hace presente que los documentos alcanzados a la Direccion Nacional de Turismo en su Recurso de Reconsideracion, fueron presentados MORDAZA de la publicacion del Decreto Supremo Nº 014-2000-ITINCI que aprueba el MORDAZA del MITINCI correspondiente al ano 2000, publicado el 26 de junio pasado, es decir en fecha posterior a la MORDAZA de sus documentos, cuestionando la validez del Decreto Supremo Nº 006-2000-MITINCI, que aprueba la modificacion del MORDAZA del MITINCI correspondiente al ano 1999; Que, la Primera Disposicion Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 27153 aprobado por el Decreto Supremo Nº 0012000-ITINCI, establece que las empresas que explotaban juegos de casino o maquinas tragamonedas de acuerdo a las disposiciones legales existentes con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 27153, a fin de obtener la Autorizacion Expresa, deberan presentar ante la Direccion Nacional de Turismo, una solicitud que incluya la documentacion establecida en el Articulo 14º de la Ley Nº 27153 y Articulo 18º de dicho Reglamento; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27153, modificada por el Articulo 2º de la Ley Nº 27232, dispone que los titulares de MORDAZA de bingo y discotecas que a la fecha de su publicacion, cuenten con Autorizacion para la Explotacion de Maquinas Tragamonedas podran renovarla

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