Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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Que la MORDAZA certificada de la constatacion policial, expedida por la Comisaria de Moronacocha detalla que con fecha 23 de junio de 2000, personal policial se constituyo al inmueble sito en MORDAZA MORDAZA Nº 917 Iquitos, entrevistandose con el hijo de la alcaldesa, Jhony MORDAZA Ferreyra con lo que se acredita que tiene domicilio en dicho lugar; Que, de acuerdo con lo establecido por el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, se permite que el Concejo Municipal sesione de forma extraordinaria cuando al menos la tercera parte del numero legal de sus miembros lo requiera al MORDAZA, para lo cual, si transcurren cinco dias de la peticion de sesion sin que el MORDAZA la convoque, entonces puede hacerlo el MORDAZA MORDAZA o un Regidor; Que obra a fojas 9, documento suscrito por cuatro regidores solicitando a la alcaldesa que realice sesion de concejo; y en cuyo diligenciamiento el Juez de Paz certifica con fecha 12 de MORDAZA de 2000, haber entregado dicho documento al senor administrador del municipio, prueba que acredita que los regidores requirieron a la alcaldesa para que convoque a sesion; Que, por otro lado, corre en autos diversos documentos que acreditan un correcto diligenciamiento de las notificaciones efectuadas citando a la sesion de concejo del 26 de MORDAZA de 2000, convocada por el MORDAZA alcalde; sesion esta en que se declaro la vacancia de la alcaldesa, como puede apreciarse de fojas 10 a 20 de los anexos; Que, obran documentos de prueba que acreditan que la notificacion del acuerdo de vacancia ha sido debidamente diligenciada, como es de verse de fojas 67 al 91 de los anexos; observandose a fojas 67-vuelta que el Juez de Paz deja MORDAZA que el mismo 26 de MORDAZA de 2000, hizo entrega de la notificacion de vacancia a la alcaldesa en mencion, Que transcurrido 8 dias de la fecha de notificacion MORDAZA citada, no hubo solicitud de revision ante el concejo, conforme se acredita con la carta notarial que la misma vacada remite al MORDAZA MORDAZA el 5 de agosto de 2000, es decir, despues de los 8 dias naturales que exige el Articulo 27º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y como es de verse ante este organo electoral el recurso ha sido presentado el 14 de agosto de 2000, es decir, mas de dieciocho dias naturales desde la fecha de notificacion de la declaratoria de vacancia; Que se encuentra acreditada la convocatoria y realizacion de la sesion con arreglo a lo que dispone el Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, conforme las constancias de las notificaciones referidas; y habiendose acreditado la ausencia de la localidad de la referida alcaldesa por mas de treinta dias sin autorizacion del concejo y el cambio de domicilio fuera de la localidad, con las certificaciones expedidas por el Gobernador, el Juez de Paz y la Policia Nacional del Peru, es aplicable la vacancia por las causales del Articulo 26º incisos 2) y 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, por lo que la vacancia de la alcaldesa MORDAZA Ferreyra MORDAZA de MORDAZA del concejo distrital de Alto Nanay es procedente; Que de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 28º inciso 1), de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, remplazan al MORDAZA vacado, el regidor habil que le sigue en su propia lista; y, de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del Articulo MORDAZA citado, concordante con lo previsto por el Articulo 35º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, debe convocarse al suplente de la misma lista del regidor que asume el cargo de MORDAZA, para que complete el numero legal de miembros del concejo; Que de acuerdo con la relacion de candidatos que resultaron electos para el concejo distrital de Alto Nanay, en las ultimas elecciones municipales, y con la lista de candidatos de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", lista que postulo al MORDAZA cuya vacancia es materia del presente expediente; se determina que el primer regidor habil es el senor MORDAZA MORDAZA Gaviria MORDAZA, a quien le corresponde asumir la alcaldia; y el regidor suplente de la misma lista es la senora Hercilia Gertudez MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada a quien se debe convocar para completar el numero de regidores; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente el recurso de revision presentado por MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo S/N de fecha 26-7-2000, adoptado por los regidores del concejo distrital de Alto Nanay en la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, que declara la vacancia de su cargo de alcaldesa ejercido en dicho concejo. Articulo Segundo.- Convocar al senor MORDAZA MORDAZA Gaviria MORDAZA, primer regidor del concejo distrital de Alto Nanay, de la provincia de Maynas en el departamento de MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA en dicho concejo, en reemplazo de la alcaldesa vacada senora MORDAZA Ferreyra MORDAZA de MORDAZA, para completar el periodo municipal 1999 - 2002, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Tercero.- Convocar a MORDAZA Hercilia Gertudez MORDAZA MORDAZA, candidata no proclamada de la lista de la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru", para que ocupe el cargo de regidora en el concejo distrital de Alto Nanay en la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, y complete el numero legal de miembros de dicho

concejo durante el periodo municipal 1999 - 2002, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Las autoridades politicas y policiales prestaran las garantias que requiera el cumplimiento de la presente resolucion, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA DE OCA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO DE MORDAZA MORDAZA TRUJILLANO, Secretario General 11143

Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargos de regidores del Concejo Distrital de La MORDAZA
RESOLUCION Nº 1259-2000-JNE MORDAZA, 28 de setiembre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 315-2000 MDLC/ALC de fecha 16 de agosto del 2000, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del concejo distrital de La MORDAZA, provincia de Tumbes, solicitando la declaratoria de vacancia de los cargos de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores en el mencionado concejo, en el MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, establece que en caso que el concejo no pueda reunirse por falta de quorum el MORDAZA conmina a los regidores cuya inasistencia impide la instalacion o funcionamiento del concejo, mediante requerimiento en un plazo de 8 dias, por 3 veces, sentandose acta suscrita por el MORDAZA, secretario y regidores asistentes; y, que el tercer requerimiento se hace bajo apercibimiento de declarar la vacancia; Que, en autos se ha cumplido con el procedimiento previsto en el referido articulo, adjuntando los siguientes documentos: a) MORDAZA legalizada de las citaciones por via notarial a las sesiones ordinarias de fechas 25 de MORDAZA, 1, 4 y 9 de agosto del 2000; b) MORDAZA de las publicaciones de convocatoria efectuadas a traves del Diario Regional "Correo"; c) Copias legalizadas de las actas de las sesiones frustradas por la ausencia de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Castillo; d) Copias del cuaderno de asistencia suscrito por los asistentes a dichas sesiones, alcaldesa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Yacila de Mauricio; Que, el referido Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 23853, establece en el supuesto acreditado en autos, que el MORDAZA Nacional de Elecciones declara la vacancia de los regidores y llama a los suplentes en orden de eleccion de la lista respectiva; y revisada la lista de los candidatos no proclamados del concejo distrital de La MORDAZA, Tumbes del ano de 1998, corresponde asumir los cargos de regidor a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Agrupacion Independiente "Vamos Vecino" y a MORDAZA Wilmer Vinces MORDAZA y Hosmar Guilmar MORDAZA MORDAZA, de la lista Independiente "Alianza Democratica Tumbesina"; Al MORDAZA de las normas citadas, y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado y la ley, el Pleno del MORDAZA Nacional del Elecciones: RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la vacancia de los cargos de regidor de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA Pena, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el concejo distrital de La MORDAZA, en aplicacion del procedimiento previsto en el Articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. Articulo Segundo.- Convocar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Wilmer Vinces MORDAZA y Hosmar Guilmar MORDAZA MORDAZA, para que asuman los cargos de regidor en el concejo distrital de La MORDAZA, y completen el numero legal de miembros. Articulo Tercero.- Otorgar las credenciales correspondientes a los regidores convocados, quienes deberan jurar y asumir los cargos mencionados, en lo que resta del periodo municipal 1999 a 2002.

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