Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; ordenando igualmente, el archivo del Expediente Nº 003105-2000MITINCI; Que, con fecha 18 de agosto del ano en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 356-2000-MITINCI/VMT/DNT, sin embargo no esgrime argumentos orientados a desvirtuar las razones que motivaron la Inadmisibilidad de su Recurso de Reconsideracion; Que, segun consta en los actuados, la Resolucion Directoral Nº 158-2000-MITINCI/VMT/DNT que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion Expresa en referencia, fue notificada a la empresa recurrente el 24 de MORDAZA de 2000, habiendo presentado su respectivo Recurso de Reconsideracion, el 12 de MORDAZA del 2000; Que, en tal sentido, encontrandose vencido en exceso el plazo de 15 dias a que se refiere el Articulo 98º, modificado por la Ley Nº 26810, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, MORDAZA declarado Inadmisible por extemporaneo, al citado Recurso de Reconsideracion; Que, tal situacion determina que igualmente en esta instancia, no le corresponda a la Administracion, emitir pronunciamiento alguno respecto al fondo del MORDAZA, es decir, sobre los alcances de la Resolucion Directoral Nº 158-2000MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa ZAP S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 356-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11060

pesqueria del bacalao de profundidad, en el MORDAZA de la politica de preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley Nº25977 ­ Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº01-94-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, el que consta de once (11) Capitulos y cinco (5) Disposiciones Transitorias y Complementarias que se detallan en el documento que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE, 129-2000-PE y 224-2000-PE y las demas normas de ordenamiento legal pesquero referidas al recurso bacalao de profundidad que se opongan al Plan de Ordenamiento Pesquero que se aprueba por la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HANDABAKA MORDAZA Ministro de Pesqueria PLAN DE ORDENAMIENTO DE LA PESQUERIA DEL BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) 1. GENERALIDADES Conforme a lo dispuesto por el Articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nacion, en consecuencia el Estado es soberano en su aprovechamiento. Por su parte, la Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, Ley Nº26821, en cumplimiento del mandato contenido en los Articulos 66º y 67º de la Constitucion Politica del Peru, fija las condiciones de su utilizacion y establece que los derechos para su aprovechamiento sostenible se otorgan a los particulares de acuerdo a las modalidades que establezcan las leyes especiales para cada recurso natural. La Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº25977 establece que el Ministerio de Pesqueria sobre la base de evidencias cientificas disponibles y factores socioeconomicos determina, segun el MORDAZA de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero que concilien el MORDAZA de sostenibilidad de los recursos pesqueros con la obtencion de mayores beneficios economicos y sociales, en los cuales se debe considerar, entre otros, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero y demas normas que se requieran para la conservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos. El Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº01-94-PE, establece en su Articulo 11º que los Planes de Ordenamiento Pesquero son aprobados por Resolucion Ministerial y tienen por finalidad establecer las normas que deben ser aplicadas a pesquerias especificas que deban ser administradas como unidades diferenciadas. 1.1 Del recurso El bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) es un recurso ictico abisobentonico perteneciente a la familia Nototheniidae, cuya distribucion geografica es amplia y esta asociada a aguas antarticas intermedias. De acuerdo con la nomenclatura FAO a este recurso se le conoce tambien como Austromerluza negra. En el Peru, de acuerdo a las investigaciones realizadas el bacalao de profundidad se distribuye a lo largo del litoral, con mayores concentraciones en la MORDAZA sur por influencia de aguas antarticas intermedias. Se localiza a MORDAZA profundidades, habiendosele capturado entre 800 a 2250 metros; preferentemente sobre fondos rocosos, grietas profundas y MORDAZA de acantilados submarinos. Se determino que las condiciones oceanograficas mas adecuadas para esta especie, se encuentran entre los 4º - 4.9ºC de temperatura, 34.55 ­ 34.59 º/oo de salinidad y entre 1.58 ­ 1.75 ml/L de oxigeno; confirmando que esta muy ligada a aguas antarticas intermedias, que se caracteriza por bajas temperaturas y altos tenores de oxigeno. Se caracteriza por su gran tamano y peso, registrandose tallas hasta 190 centimetros de longitud total con un peso de 92 kilogramos. Por su parte, las hembras registran mayor talla que los machos lo que confirma que existe un dimorfismo sexual por tallas.

PESQUERIA
Aprueban el Plan de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 252-2000-PE MORDAZA, 28 de setiembre del 2000 CONSIDERANDO: Que los Articulos 11º y 14º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94PE, del 14 de enero de 1994, disponen que los Planes de Ordenamiento seran aprobados por Resolucion Ministerial y que el logro de los objetivos establecidos en dichos planes sera evaluado en forma permanente por el Ministerio de Pesqueria, los mismos que podran ser modificados atendiendo la naturaleza dinamica de la actividad pesquera; Que mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 154-99-PE, 184-99-PE, 129-2000-PE y 224-2000-PE, de fechas 10 de MORDAZA y 4 de junio de 1999, 28 de MORDAZA y 10 de agosto del 2000 respectivamente, se establecio un Regimen Provisional para la extraccion del bacalao de profundidad cuya finalidad era profundizar las investigaciones que permitan obtener informacion cientifica, oportuna y necesaria y a la vez contar con mayores elementos de juicio para su manejo; Que es necesario contar con una MORDAZA legal que constituya un instrumento de gestion, ordenamiento y promocion de la

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