Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procurador iniciar las acciones correspondientes contra presuntos responsables de delitos evidenciados en Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Sunampe
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 205-2000-CG MORDAZA, 28 de setiembre de 2000 Vistos, los Informes Especiales Legales Nºs. 012, 013, 014 y 015-2000-CG/APC, resultantes del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la accion de control efectuada a la Municipalidad Distrital de Sunampe, se ha evidenciado que el 21.Ene.99, se suscribieron con el mismo proveedor, los contratos para el "Levantamiento de la Base Grafica Cartografica" e "Implementacion del Sistema de Informacion Cartografica con fines de Integracion al Plan de Desarrollo", habiendose pagado un total de S/. 130,000.00, equivalente al 100% del monto pactado por los dos contratos, por un trabajo que adolece de deficiencias tecnicas, evidenciandose que en los MORDAZA Comparativos de Cotizaciones se incluye la oferta economica de un postor que manifiesta no haber cotizado para dichas Adquisiciones; hechos que constituyen indicios razonables de comision de delito de Concusion, en la modalidad de Colusion asi como de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los Articulos 384º y 427º del Codigo Penal; Que, se ha constatado que el 25.Ene.99 se suscribio el contrato para la "Elaboracion de 12 Expedientes Tecnicos para Pavimentacion de Calles del Cercado", habiendose pagado la cantidad de S/. 27,000.00, equivalente al 95% del monto pactado, por un trabajo que ademas de carecer de conformidad del servicio, no cuenta con sustento tecnico suficiente, al haberse omitido efectuar, principalmente, un estudio de suelos; detectandose, asimismo, irregularidades en el MORDAZA de contratacion que denotan una presunta concertacion entre el Municipio con el proveedor para defraudar al Estado; lo que constituye indicios razonables de comision de delito de Concusion, en la modalidad de Colusion previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, asimismo, se ha determinado que el 12.Nov.99 se suscribio el contrato para la Elaboracion del Expediente Tecnico "Asfaltado en Caliente Doble Via de la Avenida Primavera", habiendose pagado ese mismo dia al contratista la suma de S/. 18,315.96, equivalente al 100% del monto pactado sin que hasta la fecha dicho trabajo MORDAZA sido entregado a la Municipalidad; evidenciandose ademas otras irregularidades que hacen presumir que el MORDAZA de adquisicion del servicio fue simulado a fin de favorecer al contratista y defraudar al Estado; lo que constituye indicios razonables de comision de delito de Concusion, en la modalidad de Colusion previsto y penado en el Articulo 384º del Codigo Penal; Que, se ha evidenciado en el Libro de Matrimonios del ano 1995, la celebracion del matrimonio civil de una menor de edad sin haberse cumplido con los requisitos establecidos en los Articulos 244º y 248º del Codigo Civil; determinandose que el Acta Matrimonial en la que se registro dicho matrimonio, asi como la de su reverso, fueron luego "arrancadas" del tomo respectivo y presuntamente, tras un periodo de casi tres anos, "pegadas" en dicho Registro ocasionando que durante el tiempo del ocultamiento de dichos instrumentos publicos, los interesados hayan carecido de prueba fehaciente de la celebracion de sus respectivos matrimonios, lo que constituye indicios razonables de comision de delito contra la Familia, en la modalidad de Inobservancia de Formalidades Legales asi como de delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Supresion, Destruccion u Ocultamiento de documento previstos y penados en los Articulos 142º y 430º del Codigo Penal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 19º inciso f) de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, en los casos de comprobarse la existencia de indicios razonables de la comision de delito durante la accion de control, es deber de la Contraloria General de la Republica disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas. En tal sentido, se hace necesario autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que de inicio a las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos; y, De conformidad con el Articulo 19º inciso f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667;

Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en los Informes de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Contralora General de la Republica 11131

JNE
Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de MORDAZA y regidor del Concejo Distrital de Alto Nanay
RESOLUCION Nº 1258-2000-JNE MORDAZA, 28 de setiembre de 2000 VISTOS: El recurso impugnatorio presentado el 14 de agosto de 2000, por MORDAZA Ferreyra MORDAZA de MORDAZA, alcaldesa del concejo distrital de Alto Nanay, en la provincia de Maynas, departamento de MORDAZA, contra el Acuerdo de Concejo S/N de fecha 26-7-2000, mediante el cual cuatro regidores del referido concejo, declararon la vacancia de su cargo, por haber incurrido en causales de vacancia al ausentarse de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del concejo y cambiar de domicilio fuera de la jurisdiccion. Y los escritos presentados el 14 y 26 de setiembre de 2000 por el abogado MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA, apoderado de la alcaldesa, adjuntando documentacion de un MORDAZA civil de accion de MORDAZA seguido por esta contra los regidores, para el cese de hostilidades en su contra y otros medios de prueba. El Oficio Nº 001-2000-A-MDAN.NG recibido el 15 de agosto del ano en curso, mediante el cual los regidores del concejo distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, senores MORDAZA MORDAZA Gaviria MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Guedez y MORDAZA MORDAZA Torres; comunican y hacen llegar la documentacion relacionada con la decision adoptada por su concejo de declarar la vacancia al cargo de alcaldesa ejercido por MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA de MORDAZA, por ausentarse de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del concejo y cambiar de domicilio fuera de la jurisdiccion, a fin que se resuelva con arreglo a las atribuciones de este organismo electoral. Y el escrito presentado el 18 de agosto de 2000 por el senor MORDAZA MORDAZA Gaviria MORDAZA, designando como abogado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y pidiendo el uso de la palabra. CONSIDERANDO: Que por Acuerdo de Concejo adoptado en Sesion Extraordinaria de fecha 26 MORDAZA de 2000, cuatro de los cinco regidores del concejo distrital de Alto Nanay, provincia de Maynas, acordaron declarar la vacancia del cargo de alcaldesa ejercido por MORDAZA MORDAZA Ferreyra MORDAZA de MORDAZA, por haberse ausentado de la localidad por mas de treinta dias sin autorizacion del concejo y por haber cambiado de domicilio fuera de la jurisdiccion de la municipalidad, configurandose las causales contempladas en el Articulo 26º numerales 2) y 4) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; conforme se desprende de la MORDAZA del acta que corre a fojas 50 de los anexos del presente expediente; Que los regidores del concejo fundamentan las causales con 1) las constancias expedidas por el senor Gobernador del distrito, cuyos documentos corren a fojas 24 y 28 de los anexos del expediente; 2) la MORDAZA del Juez de Paz del distrito, documento este que obra a fojas 29 de los anexos del expediente; y 3) la MORDAZA certificada de una constatacion policial domiciliaria que obra a fojas 35 de dichos anexos; Que las constancias del Gobernador del distrito de Alto Nanay, de fechas 1º de diciembre de 1999 y 13 de junio de 2000, senalan que la senora MORDAZA Ferreyra MORDAZA de MORDAZA, durante el ano de 1999, estuvo en el distrito, en el mes de MORDAZA solo el dia 13; en agosto no estuvo ni un dia, en setiembre estuvo los dias 18 al 23 y en octubre los dias del 1 al 3 y del 16 al 18; asimismo, que se ha cambiado de domicilio de la localidad de Samito en el distrito de Iquitos, a la misma MORDAZA de Iquitos en MORDAZA MORDAZA Nº 917; Que la MORDAZA expedida por el Juez de Paz establece que la senora Ferreyra MORDAZA de MORDAZA se ha mudado a vivir a la MORDAZA de Iquitos, al inmueble ubicado en la MORDAZA MORDAZA Nº 917; por lo que se ausento por mas de 40 dias; senalando el Juez que no ve a dicha alcaldesa desde el 18 de MORDAZA hasta la fecha en que expide dicha MORDAZA, es decir hasta el 28 de junio de 2000;

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