Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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contrato, asi como toda aquella que sustente las obligaciones establecidas en el numeral 3.1 de la Clausula Tercera. c) Pagar a la EMPRESA la retribucion establecida en su favor. d) Notificar la presente transferencia a todas las personas naturales y juridicas (acreedoras o deudoras) que se vean afectadas por la misma. 5.2 DE LA EMPRESA: a) Administrar el patrimonio fideicometido en los terminos senalados en este documento; b) Realizar la cobranza de las sumas pendientes de pago por todo concepto por parte de los deudores, segun las condiciones pactadas en los respectivos contratos de creditos hipotecarios que son materia de transferencia fiduciaria; c) Realizar todas las acciones que permitan cumplir con las obligaciones a cargo del patrimonio fideicometido; d) Pagar a los tenedores de letras hipotecarias emitidas por el BANCO SERBANCO, las obligaciones pendientes, segun las condiciones pactadas que constan en la respectiva escritura de emision; e) Contratar los servicios de dos empresas que se encarguen de la clasificacion permanente de las referidas letras, conforme a las leyes vigentes. A tal efecto, debera cumplir con pagar la retribucion correspondiente por sus servicios, con cargo al patrimonio fideicometido; f) Cumplir las obligaciones que en calidad de emisor de Letras Hipotecarias tuviera el BANCO SERBANCO con el representante de los obligacionistas, segun lo establecido en el respectivo contrato de emision, en la Ley del MORDAZA de Valores y en la Ley General de Sociedades; g) Devolver a la masa en liquidacion del BANCO SERBANCO, el remanente que quedase al termino del fideicomiso; h) Suministrar al BANCO SERBANCO y a la SUPERINTENDENCIA, el Informe Crediticio Confidencial ICC de la cartera fideicometida dentro de los 15 primeros dias del mes siguiente al que corresponde la informacion; i) Presentar trimestralmente al BANCO SERBANCO un balance del patrimonio fideicometido, asi como un informe detallado con relacion a los resultados de su gestion, a las acciones tomadas para la recuperacion de la cartera, los montos recaudados y el cumplimiento de las obligaciones, asi como aquellos otros informes que corresponda presentar periodicamente conforme lo establece la Ley General y las normas legales vigentes; j) Poner a disposicion de la SUPERINTENDENCIA la informacion sustentatoria de lo senalado en el literal i) precedente cuando esta lo disponga; k) Presentar un informe del cumplimiento del contrato al BANCO SERBANCO y a la SUPERINTENDENCIA dentro de los treinta dias siguientes al termino del fideicomiso; l) Encargar al auditor interno la realizacion de un balance especial de los activos y pasivos excluidos y transferidos, cerrado a la fecha de la transferencia; m) Cumplir todas las demas obligaciones contenidas en el Articulo 256º de la Ley General, que MORDAZA aplicables a los terminos del presente contrato, asi como aquellas que resulten necesarias para el buen fin y realizacion del fideicomiso, excepto lo senalado en el inciso 3 del mencionado articulo que seran por cuenta del patrimonio fideicometido. SEXTA: EFICACIA Y DURACION DEL CONTRATO 6.1 El presente contrato queda celebrado en la fecha anotada en este documento y regira hasta el 31 de diciembre del 2005 y sera renovado automaticamente por 6 anos mas, pudiendo extinguirse por cualquiera de las causas previstas en el Articulo 269º de la Ley General. La extension por encima del plazo anterior debera ser autorizada previamente por la Superintendencia. 6.2 El presente contrato surtira efectos juridicos una vez que se cumpla con la entrega, por parte de la EMPRESA, de la carta fianza de cumplimiento del contrato senalada en la clausula Octava, numeral 8.1. SETIMA: REMUNERACION 7.1 Como contraprestacion por los servicios que brinde la EMPRESA, esta percibira una comision flat por todo concepto, que sera cobrada en cuotas trimestrales iguales al inicio de cada trimestre durante la duracion del fideicomiso; una comision equivalente al (.........) % de las cuotas de los creditos efectivamente cobradas durante el mes correspondiente, cuyo calculo y pago se realizara mensualmente; y, una comision equivalente al (........) % de la realizacion de los bienes inmuebles fisicamente adjudicados como consecuencia de la resolucion de contratos hipotecarias por falta de pago, cuyo calculo y pago se realizara mensualmente.

7.2 La empresa se MORDAZA pago de la retribucion que le corresponda mediante el cargo correspondiente en las cuentas del patrimonio fideicometido. OCTAVA: GARANTIAS 8.1 LA EMPRESA, en garantia del cumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, se obliga a entregar una carta fianza de cumplimiento del contrato a favor del BANCO SERBANCO, por el valor de S/ 250,000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL y 00/100 Nuevos Soles), la cual tendra caracter solidario, irrevocable, incondicional y de realizacion automatica. 8.2 El plazo de la carta fianza sera de (......) computado desde (..........) En caso de prorrogarse la vigencia del contrato, la fianza debera ser renovada en las condiciones acordadas por las partes. NOVENA: CONFIDENCIALIDAD 9.1 Toda la informacion relacionada con los activos y pasivos transferidos en fideicomiso, no podra ser utilizada por la EMPRESA sin autorizacion previa del BANCO SERBANCO y de la Superintendencia de Banca y Seguros. Esta informacion solo puede utilizarse para los fines del fideicomiso. 9.2 De no cumplir con lo dispuesto en el parrafo anterior, el BANCO SERBANCO podra dar por resuelto de pleno derecho el presente contrato y ejecutar la fianza bancaria a que se refiere la clausula octava. DECIMA: RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA La EMPRESA, en su calidad de Fiduciaria, respondera ante el BANCO SERBANCO por los danos y perjuicios que pueda sufrir el patrimonio del Fideicomiso (activos y pasivos), debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales y legales por dolo o culpa grave en que pueda incurrir, conforme a la responsabilidad prevista en el Articulo 259º de la Ley General. DECIMO PRIMERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS En caso de cualquier controversia, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales de la MORDAZA de Lima. DECIMO SEGUNDA: ESTIPULACIONES FINALES 10.1 Para todo lo no establecido en el presente documento, seran de aplicacion las disposiciones contendidas en la Ley General en materia de Fideicomiso, en las normas emitidas por la SUPERINTENDENCIA y en las demas normas legales vigentes. 10.2 El contenido del presente documento podra ser modificado por acuerdo de las partes intervinientes. 10.3. El presente contrato podra ser elevado a Escritura Publica a sola solicitud de una de las partes, en la oportunidad que lo requieran. En senal de conformidad las partes MORDAZA en cuatro ejemplares de igual tenor y valor a los (fecha de adjudicacion de la buena pro) del mes de (........) del 2000 . ANEXO Nº 8 FACTORES DE LA CALIFICACION Para el MORDAZA de seleccion de la empresa fiduciaria, el Comite de Evaluacion designado por la Superintendencia debera basarse exclusivamente en los siguientes factores de calificacion:
RUBROS Puntos 1.1 Experiencia en operaciones e instrumentos hipotecarios. En funcion de la informacion contenida en el numeral 2 del Anexo Nº 3: a) Anos de experiencia en operaciones e instrumentos hipotecarios y 20 estructura del area o departamento encargado de dichas operaciones b) Estructura de clasificacion de los deudores de los creditos 10 hipotecarios 1.2. Experiencia en fideicomiso 20 1.3. Propuesta Economica a) Monto Fijo 15 b) Monto variable por cobro efectivo de cuotas 20 c) Monto variable por realizacion de bienes inmuebles adjudicados 15

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