Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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setiembre de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Iybarra S.A. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 11117

Aprueban contrato de interconexion de redes de servicios portadores de larga distancia, telefonia fija local y de larga distancia suscrito por Telsouth S.A. con Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 129-2000-GG/OSIPTEL MORDAZA, 26 setiembre de 2000 VISTO el contrato de interconexion suscrito por Telsouth S.A. (en adelante "Telsouth") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "Telefonica") con fecha 24 de agosto de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telsouth con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica; CONSIDERANDO: Que por aplicacion del Articulo 7º de la Ley de Telecomunicaciones y del Articulo 106º del Reglamento General de la Ley, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que el Articulo 5º del Reglamento de Interconexion, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo Nº 001-98-CD/ OSIPTEL, establece que la obligatoriedad de la interconexion constituye condicion esencial de la concesion de los servicios portadores o finales, de tal suerte que los concesionarios no podran negar la interconexion a otros operadores, siempre que estos ultimos cumplan con las condiciones necesarias para dicho efecto y cuenten con la capacidad tecnica apropiada; Que el ordenamiento juridico peruano ha establecido un sistema de negociacion supervisada para acordar la relacion de interconexion, mediante el cual se faculta a las empresas involucradas a negociar directamente las reglas de su interconexion, debiendo someter el acuerdo final a la aprobacion de OSIPTEL; Que el Articulo 110º del Reglamento General - modificado por Decreto Supremo Nº 002-99-MTC- y el Articulo 36º del Reglamento de Interconexion establecen que producido el acuerdo, las partes suscribiran el contrato de interconexion y cualquiera de ellas lo presentara a OSIPTEL para su pronunciamiento, en el cual esta institucion debe expresar su conformidad o formular las disposiciones tecnicas que seran obligatoriamente incorporadas al contrato; Que en cumplimiento de lo establecido en el considerando anterior, mediante comunicacion recibida con fecha 4 de setiembre de 2000, Telefonica remitio a OSIPTEL el contrato de interconexion suscrito con Telsouth con fecha 24 de agosto de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telsouth con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica; Que efectuada la evaluacion de los aspectos legales, tecnicos y economicos del contrato de interconexion presentado, se advierte que el mismo se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion; Que sin perjuicio de lo MORDAZA senalado, esta Gerencia General considera que (i) si bien los montos voluntariamente pactados por las partes respecto a la renta mensual de los enlaces de interconexion en otros departamentos en el rango "De 5 a 16" (punto A.2. de la clausula MORDAZA del Anexo III del

contrato de interconexion), difieren de los montos dispuestos por esta Gerencia en anteriores pronunciamientos, Telsouth, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, puede acogerse a mejores condiciones economicas que hayan sido pactadas libremente por Telefonica con un tercer operador o que sobre la materia dicte OSIPTEL. Asimismo, de conformidad con sus facultades normativas y regulatorias, este organismo podra efectuar la respectiva revision de los cargos de conexion y renta mensual ofrecidas por Telefonica y adoptar las medidas que estime apropiadas y (ii) con relacion al literal (a) de la clausula MORDAZA del Anexo II del contrato de interconexion, resulta necesario que la manifestacion de la aceptacion por parte del tercero se realice por escrito toda vez que dicha formalidad tiene por efecto facilitar las relaciones entre los operadores cuyas redes se interconectan; Que asimismo, esta Gerencia General entiende que (i) el ejercicio del derecho a la resolucion del contrato, en aplicacion de lo establecido en el MORDAZA parrafo de la clausula novena del contrato de interconexion, es independiente y no perjudica que - para efectos de la suspension misma de la interconexion sustentada en la falta de pago de las condiciones economicas convenidas en el contrato de interconexion - las partes cumplan con el procedimiento acordado y previsto en el MORDAZA parrafo de la referida clausula novena del contrato de interconexion y (ii) lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del literal a) del numeral 1.1. del Anexo I.D. del contrato de interconexion no perjudica que las pruebas de interconexion se realicen dentro - y cumpliendo estrictamente - con el plazo pactado en el numeral 2 del Anexo I.F. del referido contrato; Que adicionalmente, con relacion a los cargos y condiciones economicas pactadas en el contrato de interconexion, esta Gerencia General deja claramente establecido que Telsouth y Telefonica, en aplicacion del MORDAZA de no discriminacion, pueden acogerse a mejores condiciones que hayan sido pactadas libremente por la otra parte, con un tercer operador, o de ser el caso, a las disposiciones aplicables que sobre la materia dicte OSIPTEL; Que en consecuencia, corresponde que esta Gerencia General proceda a disponer la aprobacion del referido contrato de interconexion; De conformidad con lo establecido en el Articulo 49º del Reglamento de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el contrato de interconexion suscrito por Telsouth S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. con fecha 24 de agosto de 2000, mediante el cual se establece la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de Telsouth S.A. con la red del servicio de telefonia fija local y de larga distancia de Telefonica del Peru S.A.A., de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los terminos de la presente relacion de interconexion se adecuaran a las disposiciones que sobre la materia dicte OSIPTEL, de ser el caso. Articulo 3º.- La relacion de interconexion entrara en MORDAZA desde el momento de la vigencia de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Gerente General (e) 11118

Establecen normas y tarifas maximas fijas aplicables al servicio suplementario de telefonia fija de cobro revertido nacional
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 046-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de setiembre de 2000 VISTA: La solicitud de Telefonica del Peru S.A.A. a que se refiere en sus cartas GGR.651.A-041-00, GGR.651.A-056-00, GGR.651.A-162-00 y GGR.651.A-283-00, para el establecimiento del tratamiento tarifario y la fijacion de las tarifas maximas fijas aplicables al servicio suplementario de telefonia fija de cobro revertido nacional, de conformidad con el

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