Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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NORMAS LEGALES
Nuevos Soles (Sin IGV)

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

Cargo unico de instalacion de nueva linea telefonica residencial Cargo unico de instalacion de nueva linea telefonica comercial

470,00 470,00

Articulo 3º.- Con posterioridad a la vigencia de la presente resolucion, TELEFONICA podra modificar las tarifas que aplicara al publico usuario, sin exceder las tarifas tope y tarifas mayores fijadas en los articulos anteriores, considerando los promedios ponderados correspondientes. Previamente a su aplicacion, las tarifas que TELEFONICA establezca de acuerdo a lo previsto en el parrafo precedente, deberan ser comunicadas a OSIPTEL y publicadas para conocimiento de los usuarios, incluyendo el impuesto general a las ventas (IGV), en por lo menos un diario de amplia circulacion a nivel nacional. Articulo 4º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion sera sancionado de conformidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Articulo 5º.- La presente Resolucion entra en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KUNIGAMI KUNIGAMI Presidente del Consejo Directivo 11139

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Exoneran del MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa la ejecucion de obra "Sustitucion de conexiones de agua potable y alcantarillado de la avenida Del Ejercito"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 2540 Miraflores, 22 de setiembre de 2000 Vista la Resolucion de Alcaldia Nº 2502, de fecha 21 de setiembre de 2000, por la cual se aprueba el Expediente Tecnico de la Obra "SUSTITUCION DE CONEXIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA AVENIDA DEL EJERCITO (AV. MORDAZA ARANIBAR)"; CONSIDERANDO: Que, la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853) en su Articulo 3º establece que las Municipalidades representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales, fomentan el bienestar de los vecinos y el desarrollo integral y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion y segun el Articulo 62º de dicha Ley, corresponde a las Municipalidades, segun el caso, planificar, ejecutar e impulsar a traves de los organismos competentes el conjunto de acciones destinadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfaccion de sus necesidades vitales de vivienda, salubridad, abastecimiento, educacion, recreacion, transportes y comunicaciones; Que, entre las funciones de las Municipalidades en materia de acondicionamiento territorial, vivienda y seguridad colectiva senaladas en el Articulo 65º de la Ley Nº 23853, se mencionan en el inciso 5) de dicho articulo el mantener y en la medida de sus recursos, construir la infraestructura MORDAZA y rural (vias vecinales, servicios de agua, desague, luz, pavimentos, puentes, monumentos, parques, etc,) indispensables para el desenvolvimiento de la MORDAZA del vecindario; Que, con fecha 18 de febrero de 1999 se suscribio un Convenio MORDAZA de Cooperacion Interinstitucional entre esta Municipalidad y la Universidad Nacional de Ingenieria cuyo objeto es el compromiso para la cooperacion tecnica en materia de estudios, elaboracion, ejecucion y evaluacion de proyectos y obras de Ingenieria y Arquitectura, asi como la prestacion de servicios compatibles con la finalidad de MORDAZA Entidades; Que, en la Clausula MORDAZA de dicho convenio se encuentra estipulado que los estudios, elaboracion, ejecucion y evaluacion de proyectos y obras de ingenieria y arquitectura asi como la prestacion de servicios compatibles con las finalidades de

MORDAZA Entidades seran acordados a traves de Convenios especificos que en cada oportunidad determinen y suscriban las partes; Que, la Municipalidad de Miraflores celebro con la Universidad Nacional de Ingenieria (UNI) en fecha 1-6-2000 un Convenio de Ejecucion de obra derivado del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia por Exoneracion Nº 019-2000-SDA/MM, para la ejecucion de la obra "Repavimentacion y Rehabilitacion de Pistas y Veredas de la Av.- Del Ejercito - Miraflores"; Que, durante la realizacion de dicha obra, se ha constatado el deterioro de redes de agua potable y alcantarillado y conexiones domiciliarias asi como de buzones en la referida avenida, por lo que resultan necesarias la renovacion y reconstruccion de los mismos en forma previa y tambien simultanea a la ejecucion de la obra senalada en el Considerando anterior, para su culminacion; Que, de acuerdo a su objeto social, corresponde a la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de MORDAZA (SEDAPAL) la prestacion de los servicios de agua potable y alcantarillado en el ambito de las provincias de MORDAZA y Callao, estando entre sus funciones el mantener y renovar las redes de agua potable y alcantarillado asi como las conexiones domiciliarias en dichas provincias; Que, SEDAPAL mediante Carta Nº 404-2000/EOMR-S, de fecha 5-6-2000, ha comunicado a esta Municipalidad que ha programado para el primer semestre del ano 2001 la ejecucion de obras de rehabilitacion de los sistemas de agua potable y alcantarillado del distrito de Miraflores, por lo que se ha celebrado el 20-9-2000 un Convenio de Colaboracion Institucional entre MORDAZA Entidades para la renovacion de las redes de agua potable y alcantarillado y conexiones domiciliarias asi como para la reconstruccion de buzones, que se ubican en la Av. Del Ejercito en el distrito de Miraflores, a fin de culminar la obra "Repavimentacion y Rehabilitacion de Pistas y Veredas de la Av. Del Ejercito - Miraflores" a cargo de la UNI, habiendose esta Municipalidad comprometido a financiar y ejecutar con el mismo Contratista, por cuenta y encargo de SEDAPAL, las referidas obras sanitarias; Que, en el inciso a) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado), se establece la exoneracion de Licitacion Publica y Concurso Publico para las adquisiciones y contrataciones entre Entidades del Sector Publico, cuando se trate de ejecucion de obras, lo cual se aplicaria por extension a los procesos de seleccion de Adjudicacion Directa sin publicacion en el sentido de que no se requiere de tres propuestas en las contrataciones entre entidades del Sector Publico; Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Ley Nº 26850), la exoneracion del MORDAZA de seleccion, en el caso de los Gobiernos Locales, debe ser aprobada por resolucion de la MORDAZA autoridad de la Entidad; Que, para los efectos anteriormente referidos es necesario la formalizacion del Acto Administrativo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion respectivo; Estando a lo expuesto; y, En uso de las facultades que confieren los incisos 6) y 17) del Articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades (Ley Nº 23853) y la Ley Nº 26850 (Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado) y su Reglamento (aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM); SE RESUELVE: 1.) APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DIRECTA SIN PUBLICACION y en consecuencia, autorizar al Organo Encargado la contratacion para la ejecucion de la Obra "SUSTITUCION DE CONEXIONES DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA AV. DEL EJERCITO (AV. MORDAZA ARANIBAR)" mediante la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, por los considerandos de la presente Resolucion. 2.) Disponer que la Secretaria General de la Municipalidad de Miraflores ponga en conocimiento la presente Resolucion a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la Ley. 3.) Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BEDOYA DE MORDAZA MORDAZA 11074

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