Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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d) Si la llamada es aceptada, de acuerdo a las indicaciones contenidas en la locucion correspondiente, el sistema pone en comunicacion al usuario llamante con la persona que acepto la llamada. e) La tasacion de la llamada para fines de facturacion, se inicia desde el momento en que el usuario llamante y el llamado se encuentran en comunicacion. f) La llamada no se considera aceptada si el usuario llamado cuelga el telefono MORDAZA de que se establezca la comunicacion con el usuario llamante, de acuerdo a las indicaciones contenidas en la locucion correspondiente. En este supuesto, se informa al usuario que origino la comunicacion que cuelgue su terminal, y en dicho caso, no se aplicara ninguna tarifa. g) Las llamadas pueden originarse y terminarse hacia y desde cualquier lugar del MORDAZA (cada departamento es un area local). Otros servicios suplementarios vigentes, similares al de cobro revertido nacional Con la oportunidad de la aprobacion de la presente resolucion tarifaria, es importante precisar que conforme a lo dispuesto por la Resolucion del Consejo Directivo Nº 001-94-CD/ OSIPTEL de fecha 18 de febrero de 1994, se constituyeron en tarifas tope las tarifas que se aplicaban a dicha fecha, entre otros, para los servicios suplementarios de cobro revertido internacional y el servicio de asistencia de operadora para las llamadas telefono a telefono y persona a persona, prestados por Telefonica del Peru S.A.A.. Respecto a estos servicios, a continuacion se describen las caracteristicas y condiciones tarifarias que les son aplicables: Cobro Revertido Internacional.- Permite el establecimiento de comunicaciones de larga distancia internacional a traves de la utilizacion de un sistema de operadora, siendo el usuario llamado quien asume el pago de la tarifa correspondiente, previa aceptacion de la llamada (Collect Internacional). Se presta bajo dos modalidades: a) Collect Entrante.- Permite la realizacion de llamadas telefonicas desde el extranjero hacia un telefono fijo en el Peru, cuyo costo es asumido por el usuario llamado. Al usuario llamado se le aplica el siguiente tratamiento tarifario: - Tarifa aplicable por el trafico telefonico: Se aplican las tarifas por minuto vigentes en el Peru para las llamadas telefonicas de larga distancia internacional de categoria I. - Cargo por cada llamada aceptada: Se aplica el equivalente a una (1) vez la tarifa por minuto aplicable. - Tiempo minimo de tasacion: Tres (3) minutos. b) Collect Saliente.- Permite la realizacion de llamadas telefonicas desde un telefono fijo en el Peru hacia un telefono en el extranjero, a traves del numero108 correspondiente al servicio de operadora de larga distancia internacional. En estos casos, al usuario extranjero llamado se le aplican las tarifas vigentes en su respectivo pais. Si la llamada no es aceptada por el usuario extranjero llamado, el usuario llamante asume un cargo unico por concepto de informacion y gestion de la operadora (actualmente este cargo es de S/. 2,29 para las llamadas al grupo de paises de MORDAZA y S/. 1,72 para el resto del mundo; sin IGV). Asistencia de operadora.- Permite al usuario realizar llamadas telefonicas nacionales (a traves del numero 109) o internacionales (a traves del numero 108), mediante la asistencia de una operadora. Se presta bajo dos modalidades: a) Telefono a Telefono.- Por el cual la operadora establece la comunicacion del usuario con un determinado numero telefonico proporcionado por el mismo. Se aplica el siguiente tratamiento tarifario: - Tarifa aplicable por el trafico telefonico: Se aplican las tarifas por minuto vigentes en el Peru para las llamadas telefonicas de larga distancia nacional o internacional de categoria I, segun corresponda. - Tiempo minimo de tasacion: Tres (3) minutos. b) Persona a Persona.- Por el cual la operadora establece la comunicacion del usuario con una determinada persona indicada por el mismo, cerciorandose previamente de que la persona con quien se desea comunicar esta disponible. Se aplica el siguiente tratamiento tarifario: - Tarifa aplicable por el trafico telefonico: Se aplican las tarifas por minuto vigentes en el Peru para las llamadas telefonicas de larga distancia nacional o internacional de categoria I, segun corresponda.

- Cargo por cada llamada completada (se encuentra a la persona con quien se desea comunicar y se establece la comunicacion): Se aplica el equivalente a una (1) vez la tarifa por minuto aplicable. - Tiempo minimo de tasacion: Tres (3) minutos. - Cargo por informacion y gestion de la operadora: En caso que la llamada no sea completada (no se encuentra a la persona con quien se deseaba comunicar y no se establece la comunicacion), el usuario llamante asume un cargo unico (actualmente este cargo es de S/. 2,29 para las llamadas al grupo de paises de MORDAZA y S/. 1,72 para el resto del mundo; sin IGV). 11115

Aprueban solicitudes presentadas por Telefonica del Peru S.A.A. para el ajuste de tarifas tope y mayores de los Servicios de Categoria I
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2000-CD/OSIPTEL MORDAZA, 28 de setiembre de 2000 VISTA: La solicitud presentada por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante carta GGR-651-A-295-2000, para que se apruebe el ajuste de las tarifas tope y tarifas mayores de los Servicios de Categoria I; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por lo que establecen sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TC y modificados mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que en ejecucion formal de lo establecido en dichos contratos de concesion, TELEFONICA puede solicitar, a su opcion, que se establezcan ajustes en el nivel de las tarifas tope y tarifas mayores de los servicios de Categoria I, con una periodicidad de tres, seis o doce meses. En tales casos, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) debe evaluar dichas solicitudes, aprobando los ajustes que correspondan, de acuerdo a los procedimientos de ajuste establecidos en la seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion; Que el ajuste solicitado representa una variacion promedio de 1,05% respecto de las tarifas tope y tarifas mayores vigentes; En aplicacion de las funciones que atribuyen a OSIPTEL el inciso 5) del Articulo 77º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, el inciso a) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285, los incisos b) y d) del Articulo 40º del Reglamento de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 6294-PCM, y en aplicacion de lo estipulado en la clausula 9 de los contratos de concesion de que es titular TELEFONICA; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo, en su sesion celebrada el dia 27 de setiembre de 2000; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la solicitud presentada por TELEFONICA para el ajuste de las tarifas tope de los Servicios de Categoria I que presta, en los niveles que se establecen a continuacion: Nuevos Soles (Sin IGV) Renta mensual residencial Renta mensual comercial Llamada telefonica local diurna (por minuto) Llamada telefonica local nocturna (por minuto) Llamada de Larga Distancia Nacional (por minuto) Llamada de Larga Distancia Internacional (por minuto) 49,74 49,74 0,083 0,042 0,549 2,476

Articulo 2º.- Aprobar la solicitud presentada por TELEFONICA para el ajuste de las tarifas mayores de los Servicios de Categoria I que presta, en los niveles siguientes:

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