Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000
II. GENERALIDADES

NORMAS LEGALES

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multiples que operen en el modulo 3 a que hace referencia el Articulo 290º de la Ley General, y que reunan los siguientes requisitos: a) Cuenten con adecuada experiencia en creditos hipotecarios; y, b) Al momento de la postulacion, tengan una clasificacion de riesgo A o B otorgada por dos clasificadoras de riesgos debidamente autorizadas, segun lo dispuesto en las normas legales sobre la materia. 2. Las empresas que participen como postoras deberan designar a una persona natural como su representante legal, con poder general inscrito en los Registros Publicos y facultades suficientes para intervenir en el MORDAZA de seleccion y, de ser el caso, en la transferencia de los activos y pasivos respectivos. Para este efecto, la persona juridica designada debera acreditar su representacion mediante los documentos correspondientes que deberan estar a disposicion de la Superintendencia cuando esta lo requiera. III. CONSULTAS 1. Las consultas con relacion al MORDAZA de seleccion seran formuladas por escrito a la Superintendencia, en el lugar y plazos que seran senalados oportunamente en el aviso de convocatoria. 2. Las consultas seran absueltas por escrito, en el lugar y plazos senalados en el correspondiente aviso de convocatoria y formaran parte integrante de las bases, obligando a los postores, incluyendo a aquellos que no recaben las respuestas. La Superintendencia podra emitir aclaraciones de oficio en lo concerniente a estas bases, las mismas que formaran parte de ellas y seran comunicadas a los participantes. IV. MORDAZA DE PROPUESTAS 1. Las propuestas y la documentacion exigidas se presentaran a esta Superintendencia en sobre cerrado en original y tres copias, en el lugar y oportunidad que se indiquen en el aviso de convocatoria. El sobre debera contener: - Solicitud de postulacion, foliada con el numero 1, segun modelo que consta en el Anexo Nº 2, la misma que tendra caracter de declaracion jurada. - Documentacion indicada en el Anexo Nº 3. 2. Los documentos referidos en el parrafo anterior deberan cumplir, a efectos de su MORDAZA, las siguientes formalidades: a) Deben presentarse debidamente foliados. b) Deben estar sellados y firmados en cada folio por el representante legal de la empresa postora. c) Deben presentarse sin enmendaduras o correccion alguna. La documentacion que no cumpla con estos requisitos se considerara como no presentada. V. COMITE DE EVALUACION El Comite de Evaluacion que calificara las propuestas de las empresas postoras y que actuara en representacion de la Superintendencia estara integrado por: · Un representante de la Superintendencia Adjunta de Banca, quien lo presidira; · El Intendente responsable de la supervision de los procesos liquidatorios; · El Intendente a cargo de la supervision del Banco Serbanco S.A. MORDAZA de su liquidacion; · Un representante de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica. Asimismo, un representante de la Gerencia de Auditoria Interna de la Superintendencia actuara como veedor del MORDAZA de seleccion y no tendra derecho a voto. El Comite de Evaluacion tiene la facultad de resolver en mesa cualquier reclamacion derivada de incumplimientos a lo dispuesto en el punto IV.2. VI. CALIFICACION Y SELECCION DE LAS PROPUESTAS La calificacion y seleccion de propuestas se sujetaran al siguiente procedimiento: A. CONVOCATORIA Se convocara a acto publico en la fecha, hora y lugar segun se senale oportunamente en el aviso de convocatoria. Se

1. Los activos y pasivos vinculados a las operaciones e instrumentos hipotecarios del Banco seran transferidos en fideicomiso a otra empresa del sistema financiero. La vigencia del fideicomiso se iniciara con la adjudicacion de la buena pro y durara hasta el 31 de diciembre del 2005 y sera renovado automaticamente por 6 anos mas, salvo extincion por cualquiera de las causas previstas en el Articulo 269º de la Ley General. 2. El MORDAZA de seleccion de la empresa fiduciaria sera llevado a cabo por la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante la Superintendencia, mediante concurso, conforme a lo establecido en estas bases. 3. Los activos a ser excluidos del balance con el proposito de ser transferidos en fideicomiso, comprenden el derecho de cobro de las cuotas de los creditos hipotecarios, y las garantias reales y personales que amparen los creditos hipotecarios en la parte que les corresponda, asi como cualquier otro derecho asociado a los mismos. 4. Los pasivos a ser transferidos comprenden las obligaciones derivadas de la emision de letras hipotecarias. 5. Los recursos que obtenga la empresa fiduciaria por la administracion y recuperacion de los activos transferidos, deberan ser destinados al pago de las letras hipotecarias, previa deduccion de las comisiones correspondientes. 6. De existir remanentes, al termino del fideicomiso, estos deberan ser reintegrados a la masa en liquidacion del Banco. 7. Si los recursos que obtenga la fiduciaria por concepto de recuperacion de activos, eventualmente, no llegasen a cubrir el pago de las letras hipotecarias, el pago de estos se cumplira con los recursos existentes en la masa en liquidacion, previa liquidacion de saldos determinada por la fiduciaria. En este caso, el pago que corresponda por las referidas obligaciones se efectuara en el orden de prelacion correspondiente al punto D (Cumplimiento de Otras Obligaciones) del Articulo 117º de la Ley General. 8. La transferencia de los activos y pasivos que seran objeto del fideicomiso y los actos que se deriven de este, no estan afectos a tributo alguno que se MORDAZA devengado a partir de la fecha de publicacion de la resolucion de disolucion y liquidacion del Banco Serbanco S.A., conforme a lo establecido en el Articulo 114º de la Ley General. 9. La empresa fiduciaria debera incluir en su auditoria externa anual como punto adicional, la evaluacion de la administracion de la cartera de creditos hipotecarios transferida en fideicomiso. III. CONSTITUCION DEL FIDEICOMISO La constitucion del fideicomiso se realizara de conformidad con los siguientes criterios: 1. El fideicomiso se constituira con los creditos hipotecarios otorgados por el Banco, las garantias reales y personales que amparen dichos creditos, asi como cualquier otro derecho asociado a los mismos. 2. El fideicomiso se constituye con la finalidad de efectuar el pago de las letras hipotecarias, el cual se realizara con los recursos provenientes de los activos transferidos en fideicomiso senalados en el numeral anterior. Esto implica que la empresa fiduciaria debera cumplir con el pago de las obligaciones originadas por la emision de las letras hipotecarias. 3. Para el cumplimiento de la finalidad del fideicomiso, prevista en el numeral III.2 precedente, la empresa fiduciaria no debe establecer ningun orden de prelacion ni de exclusion, salvo el referido a los plazos y terminos de cada obligacion. CAPITULO MORDAZA DEL PROCEDIMIENTO I. CONVOCATORIA AL CONCURSO PUBLICO Esta Superintendencia pondra en conocimiento de las empresas del Sistema Financiero la convocatoria al concurso publico de seleccion, que incluye informacion relacionada con la adquisicion de las bases, el balance de apertura del fideicomiso y la informacion economico - financiera relacionada con los activos y pasivos vinculados a operaciones e instrumentos hipotecarios del Banco, asi como el cronograma de actividades correspondiente y el lugar donde se realizara el concurso, segun lo establecido en el Anexo Nº 1. El aviso de convocatoria se publicara oportunamente en el Diario Oficial El Peruano. II. PARTICIPANTES EN EL CONCURSO 1. Podran participar como postores en el concurso publico las empresas bancarias y las demas empresas de operaciones

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