Norma Legal Oficial del día 29 de septiembre del año 2000 (29/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 29 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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hasta el 29 de febrero de 2000 y por un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2002; Que, segun consta en los actuados, las observaciones recaidas en el Expediente Nº 002237-2000-MITINCI fueron notificadas a la empresa recurrente a traves del Oficio Nº 3352000-MITINCI/VMT/DNT, el 28 de febrero del presente ano, otorgandosele un plazo de cinco dias para subsanarlas, habiendo presentado la empresa el 6 y 14 de marzo de 2000, parte de la documentacion que le fuera requerida, senalando a su vez, que el consentimiento expreso del arrendador para la explotacion del Tragamonedas en los inmuebles alquilados, se demuestra con las copias adjuntas de los anteriores Contratos de Arrendamiento de dichos inmuebles; Que, las copias de los Contratos de Arrendamiento vencidos, no constituyen prueba del consentimiento a que hace referencia el inciso i) del Articulo 14º de la Ley Nº 27153; por cuanto no se menciona en sus respectivos textos el consentimiento expreso por parte del arrendador, para que funcione un tragamonedas en los inmuebles alquilados, y ademas, porque un contrato vencido pone fin a los compromisos asumidos por las partes; Que, la empresa recurrente, en la oportunidad que presento su Recurso de Reconsideracion el 20 de junio de 2000, adjunto documentos subsanatorios que originalmente le fueron exigidos, mediante el Oficio Nº 335-2000-MITINCI/VMT/ DNT; Que, en tal sentido, se evidencia que la empresa recurrente no ha cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, ni con posterioridad a la fecha de publicacion del Decreto Supremo Nº 006-2000-ITINCI, efectuada el 16 de marzo de 2000, el mismo que aprueba la modificacion de los procedimientos relacionados a los Juegos de Casino y Maquinas Tragamonedas del MORDAZA del MITINCI y recoge el citado requisito establecido en el literal i) del Articulo 14º de la Ley Nº 27153; Que, el citado MORDAZA ha sido expedido conforme a lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757, siendo inadecuado el cuestionamiento efectuado por la empresa recurrente, respecto a su validez; Que, en consecuencia, no habiendo cumplido la empresa recurrente con adjuntar la totalidad de los requisitos requeridos por la Administracion, en la oportunidad que presento su escrito de subsanacion, los argumentos esgrimidos en su Apelacion no resultan atendibles; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa G&O PRODUCCIONES S.R.Ltda. contra la Resolucion Directoral Nº 389-2000-MITINCI/VMT/DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11061

Que, mediante Resolucion Directoral Nº 387-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 27 de MORDAZA de 2000, se declara Inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa MARDI GRA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 1352000-MITINCI/VMT/DNT de fecha 15 de MORDAZA de 2000 que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la citada empresa, sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en el Bingo ubicado en la MORDAZA MORDAZA MORDAZA, distrito de Barranco, provincia y departamento de MORDAZA, al no haber cumplido con subsanar las observaciones formuladas por la Direccion Nacional de Turismo, en el plazo senalado en el Articulo 19º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; ordenando igualmente, el archivo del Expediente Nº 0031052000-MITINCI; Que, con fecha 18 de agosto del ano en curso, la empresa recurrente interpone Recurso de Apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 387-2000-MITINCI/VMT/DNT, sin embargo no esgrime argumentos orientados a desvirtuar las razones que motivaron la Inadmisibilidad de su Recurso de Reconsideracion; Que, segun consta en los actuados, la Resolucion Directoral Nº 135-2000-MITINCI/VMT/DNT que resuelve tener por no presentada la Solicitud de Autorizacion Expresa en referencia, fue notificada a la empresa recurrente el 17 de MORDAZA de 2000, habiendo presentado su respectivo Recurso de Reconsideracion, el 13 de MORDAZA del 2000; Que, en tal sentido, encontrandose vencido en exceso el plazo de 15 dias a que se refiere el Articulo 98º, modificado por la Ley Nº 26810, del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, resulta procedente que la Direccion Nacional de Turismo, MORDAZA declarado Inadmisible por extemporaneo, al citado Recurso de Reconsideracion; Que, tal situacion determina que igualmente en esta instancia, no le corresponda a la Administracion, emitir pronunciamiento alguno respecto al fondo del MORDAZA, es decir, sobre los alcances de la Resolucion Directoral Nº 135-2000MITINCI/VMT/DNT; Que, siendo el Viceministro de Turismo, la Autoridad Administrativa que resuelve en MORDAZA y MORDAZA instancia todo procedimiento de Autorizacion vinculada con la Explotacion de Juegos de Maquinas Tragamonedas, es de su injerencia adoptar las acciones de ley que correspondan; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y estando a lo dispuesto en la Ley Nº 27153, la Ley Nº 27232 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa MARDI GRA S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 387-2000-MITINCI/VMT/ DNT, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarese agotada la via administrativa en lo que MORDAZA sido materia de Apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Turismo 11059 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 68-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 22 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa ZAP S.A. contra la Resolucion Nº 356-2000-MITINCI/VMT/ DNT y el Informe Nº 109-2000-MITINCI/VMT-AJA; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 356-2000-MITINCI/VMT/DNT, de fecha 24 de MORDAZA de 2000, se declara Inadmisible el Recurso de Reconsideracion interpuesto por la Empresa ZAP S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 158-2000MITINCI/VMT/DNT de fecha 23 de MORDAZA de 2000 que resuelve tener por no presentada la Solicitud de la citada empresa, sobre Autorizacion Expresa para Explotar Juegos de Maquinas Tragamonedas en la Discoteca ubicada en la Avda. Bolivia Nº 110, distrito MORDAZA - Cercado, provincia y departamento de

Declaran improcedentes apelaciones interpuestas contra resoluciones referidas a solicitudes de autorizacion para explotar juegos de maquinas tragamonedas
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 66-2000-MITINCI/VMT MORDAZA, 22 de setiembre del 2000 Vistos, el Recurso de Apelacion interpuesto por la Empresa MARDI GRA S.A. contra la Resolucion Nº 387-2000-MITINCI/ VMT/DNT y el Informe Nº 110-2000-MITINCI/VMT-AJA;

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