Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

Que, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la mencionada servidora, por haber incumplido con su compromiso adquirido, a efectos de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por la Especializacion que recibio, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion; Lo prescrito en el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo estipulado por el D.L. Nº 17537 modificado por el D.L. Nº 17667; Lo dictaminado por la Oficina de Asesoria Legal de la Direccion de Personal PNP, en el Dictamen Nº 3551-01DIPER-PNP/OAL de 24.SET.2001; Lo propuesto por el General Director de Personal de la Policia Nacional del Peru; y, Lo opinado por el General de Policia Director General de la Policia Nacional del Peru; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relativos a la Policia Nacional del Peru, para que inicie las acciones legales pertinentes contra la Capitan Med. Asimilada PNP Sussy MORDAZA MORDAZA, a fin de que reintegre al Estado el total de los gastos ocasionados por el Residentado Medico que realizo en la Especialidad de Radiologia, desde el 1.JUN.96 hasta el 31.MAY.99, incluidos los intereses legales generados a la fecha de reversion. Articulo 2º.- Remitir los actuados a dicha Procuraduria, para que accione en el area de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 35947

PRES
Declaran improcedentes impugnaciones de resoluciones que autorizaron a procurador iniciar acciones correspondientes contra funcionarios y ex funcionarios del CTAR MORDAZA y del ex CTAR Chavin
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2001-PRES MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 Visto el escrito presentado por el senor MORDAZA Eguren MORDAZA, Gerente Regional de Control Interno del CTAR MORDAZA, de fecha 26 de setiembre de 2001, contra la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 316-2001PRES, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra las personas comprendidas en el Informe Nº 014-2001-020930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional Loreto; Que, a traves del escrito fechado 26 de setiembre de 2001, el recurrente solicita se declare la nulidad de la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES; sin embargo, el tramite solicitado no se encuentra normado dentro de los recursos impugnativos que el Articulo 97º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos le franquea a los administrados; no obstante, el Articulo 103º del citado cuerpo de Leyes senala que el error en la calificacion del recurso por parte del recurrente no representara obstaculo para su tramitacion, siempre que del escrito se deduzca su verdadero caracter; Que, de acuerdo al Articulo 5º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,

frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del TUO de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento juridico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial Legal a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162 y Decreto Supremo Nº 0112001-PRES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso calificado como de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA Eguren MORDAZA, Gerente Regional de Control Interno del CTAR MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 35891 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2001-PRES MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 Visto el Recurso de Reconsideracion presentado el 26 de setiembre de 2001, por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achung, ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional del CTAR MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES; y,

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