Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COSTA RICA SOBRE EL LIBRE EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS PARA FAMILIARES DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO Y CONSULAR La Republica del Peru y la Republica de Costa Rica, en su deseo de permitir el libre ejercicio de actividades remuneradas sobre la base de un tratamiento reciproco, a los familiares dependientes a cargo de los miembros titulares de las Misiones Diplomaticas y Oficinas Consulares de una de las partes destinadas en mision oficial en el territorio de la otra parte, acuerdan los siguiente: Articulo 1 Los familiares dependientes de los miembros de las Misiones Diplomaticas y Consulares del Peru en Costa Rica y de Costa Rica en el Peru, quedan autorizados para ejercer actividades remuneradas en el Estado receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, una vez obtenida la autorizacion correspondiente de conformidad con lo dispuesto en este Acuerdo. Articulo 2 Para los fines de este Acuerdo se entendera por "Dependientes" a los: a) Conyuges; b) Descendientes en primer grado de consanguinidad, solteros menores de 21 anos de edad, a cargo de sus padres; c) Descendientes en primer grado de consanguinidad, solteros menores de 25 anos y quienes esten atendiendo, a tiempo completo, estudios en una institucion de educacion superior; y d) Descendientes en primer grado de consanguinidad, solteros que se encuentren fisica o mentalmente discapacitados. Para efectos de este Acuerdo se entiende como "Funcionarios" al personal remunerado asignado en la Mision Diplomatica o Consular, todos debidamente acreditados por el MORDAZA receptor. Articulo 3 No habra restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda desempenarse salvo las limitaciones legales contempladas en el ordenamiento juridico del Estado receptor. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en las que se requieran calificaciones especiales, sera necesario que el familiar dependiente cumpla con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado receptor. Ademas, la autorizacion podra ser denegada en aquellos casos en que, por razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado receptor. Articulo 4 La solicitud de autorizacion para el ejercicio de una actividad remunerada se realizara por la respectiva Mision Diplomatica mediante Nota Verbal ante la Oficina de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores respectivo. Esta solicitud debera indicar la relacion familiar del interesado con el miembro de la mision del cual es dependiente y la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la cual se solicita autorizacion se encuentra dentro de las categorias definidas en el presente Acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado receptor informara inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado acreditante que el familiar dependiente ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentacion pertinente del Estado receptor. El gobierno correspondiente podra negar el permiso para desempenar el empleo en el caso que el solicitante MORDAZA en cualquier momento violado las leyes sobre inmigracion o las leyes tributarias del MORDAZA receptor. Articulo 5 La Republica del Peru y la Republica de Costa Rica acuerdan que un familiar dependiente que goce de inmunidad de

jurisdiccion de acuerdo con el Articulo 31º de la Convencion de MORDAZA de Relaciones Diplomaticas, el Articulo 41º de la Convencion de MORDAZA sobre Relaciones Consulares o cualquier otro instrumento internacional y que obtuviera empleo al MORDAZA del presente Acuerdo, no gozara de inmunidad de jurisdiccion civil ni administrativa frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos relacionados directamente con el desempeno de tales actividades, quedando sometidas a la legislacion y a los tribunales de dicho Estado en relacion a las mismas. Articulo 6 En el caso de familiares dependientes que gocen de inmunidad ante la jurisdiccion penal en el Estado receptor, de acuerdo con las Convenciones de MORDAZA sobre Relaciones Diplomaticas y Relaciones Consulares o bajo cualquier otro instrumento internacional que pueda ser aplicable: a) El Estado acreditante podra renunciar a la inmunidad del familiar dependiente en cuestion con respecto a la jurisdiccion penal del Estado receptor, respecto de cualquier acto u omision cometidos en relacion con su trabajo. b) La renuncia a la inmunidad de la jurisdiccion criminal no se entendera como extensible a la ejecucion de la sentencia, para lo cual se precisara una renuncia especifica. En tales casos, el Estado acreditante estudiara la renuncia a esta MORDAZA inmunidad. Articulo 7 El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado receptor, estara sujeto a la legislacion del Estado receptor aplicable en materia tributaria y de seguridad social, en lo referente al ejercicio de dichas actividades en el MORDAZA que reside. Articulo 8 El presente Acuerdo no implica reconocimiento de titulos, MORDAZA o estudios entre los dos paises. Articulo 9 La autorizacion para ejercer una actividad remunerada en el Estado receptor expirara en un plazo MORDAZA de dos meses desde la fecha en que el miembro de las misiones diplomaticas y consulares del cual emana su dependencia, termine sus funciones ante el gobierno en que se encuentre acreditado, sin que el tiempo que permanezca en esta situacion tenga ningun valor ni produzca ningun efecto al solicitar permisos de trabajo y residencia regulados con caracter general en la normativa del Estado receptor. Articulo 10 Las partes se comprometen a adoptar las medidas que fueren necesarias para aplicar este Acuerdo. Articulo 11 Cualquiera de las partes podra denunciar el presente Acuerdo mediante notificacion a la otra parte por escrito y por via diplomatica. La denuncia surtira efectos transcurridos seis meses a partir de la fecha de la notificacion. Articulo 12 El presente Acuerdo entrara en MORDAZA en la fecha en que se realice el intercambio de notas diplomaticas. 35951

Designan delegacion que participara en la Cuarta Asamblea General y actividades conexas del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indigenas de MORDAZA Latina y el Caribe, a realizarse en Panama
RESOLUCION SUPREMA Nº 525-2001-RE MORDAZA, 7 de diciembre de 2001

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