Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

las empresas privadas que prestan servicios publicos) tiene el deber de proporcionar la informacion solicitada. Ello incluye la informacion producida por la entidad publica o que se encuentre en su poder aunque no la MORDAZA producido directamente. En ambos casos, la entidad se encuentra en la obligacion de proporcionarla al solicitante. El contenido y alcances de este derecho han sido desarrollados por la Constitucion, los instrumentos internacionales sobre derechos humanos y las leyes. De acuerdo a la Cuarta Disposicion Final y Transitoria de la Constitucion, el derecho a acceder a la informacion publica debe ser interpretado a la luz del Articulo 19º de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos, el Articulo 19º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos y el Articulo 13º de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos. Tercero: El acceso a la informacion publica y la cultura del secreto.- En el Peru ha existido una antigua "cultura del secreto", expresada en la renuencia de las autoridades a proporcionar informacion sin justificacion razonable. Esta situacion ha tenido negativas consecuencias, pues ha permitido la existencia de poderes secretos y ocultos que han carecido de todo MORDAZA de control, fomentando ademas la corrupcion. Al respecto, desde el inicio de sus funciones la Defensoria del Pueblo ha venido tramitando casos de vulneracion al derecho de acceso a la informacion publica, pudiendo constatar la subsistencia de dicha cultura del secreto, que es necesario revertir. Ello por cuanto una de las caracteristicas esenciales de un Estado democratico es la publicidad de sus actos y la transparencia de la administracion estatal sobre la gestion de los asuntos publicos. Esto implica que los funcionarios del Estado rindan cuentas sobre las decisiones que adoptan, y que las personas puedan acceder a la informacion que obra en poder de las entidades estatales. En este sentido, los funcionarios publicos deben ser considerados como gestores de una organizacion creada al servicio de la ciudadania, encontrandose expuestos permanentemente a la fiscalizacion que la sociedad ejerce. De esta manera, un Estado democratico debe poner a disposicion de la ciudadania en forma asequible todos los datos relacionados con la gestion de los asuntos publicos y reconocer el derecho de las personas de acceder a la informacion que obra en su poder. La publicidad y transparencia en la actuacion de la administracion publica contribuyen a combatir la corrupcion, promueve la inversion privada al disminuir los costos de transaccion en el MORDAZA, produce una mayor confianza de los ciudadanos en sus autoridades publicas, y fomenta una mayor eficiencia en la prestacion de los servicios publicos. Ademas, al facilitarse la fiscalizacion de la gestion publica, se logra una participacion informada y los ciudadanos seran los primeros interesados en exigir que se respeten los procedimientos y la institucionalidad establecida. Cuarto: La Defensoria del Pueblo y el acceso a la informacion publica por parte de las personas.- En observancia del Articulo 2º inciso 5) de la Constitucion y con el objeto de contribuir a la consolidacion de una cultura de la transparencia, la Defensoria del Pueblo considera su deber aprobar un procedimiento expeditivo de acceso ciudadano a la informacion publica que produzca o tenga en su poder. Dicho procedimiento establecera, en forma enunciativa, la informacion que debe ser proporcionada a los ciudadanos y ciudadanas que la soliciten, los medios y plazos de entrega de la informacion, asi como las excepciones a dicha entrega, entre otros aspectos relevantes. SE RESUELVE: Primero.- APROBAR la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, la cual consta de dos (2) titulos y nueve (9) articulos, y forma parte integrante de la presente resolucion. Segundo.- DISPONER la constitucion de la Comision de Transparencia Institucional, como instancia de revision a la calificacion de la informacion como reservada, que efectuen las oficinas y dependencias de la Defensoria del Pueblo. Dicha Comision estara integrada por el Defensor del Pueblo, el Primer Adjunto al Defensor del Pueblo y el Adjunto en Asuntos Constitucionales. Tercero.- COMUNICAR la directiva senalada en el Articulo primero, a todos los funcionarios y servidores de la Defensoria del Pueblo.

Cuarto.- DISPONER que los Adjuntos y Representantes promuevan la difusion y publiquen en lugares visibles de las oficinas de la Defensoria del Pueblo a nivel nacional, el texto de la directiva que se aprueba mediante la presente resolucion. Quinto.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el Articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones DIRECTIVA SOBRE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA TITULO I AMBITO DE APLICACION Y OBJETO Ambito de aplicacion Articulo 1º Las disposiciones de la presente directiva vinculan al personal de la Defensoria del Pueblo que labora en todas las oficinas de la institucion a nivel nacional, bajo la modalidad de contrato de trabajo o a traves de contratos de servicios. Objeto Articulo 2º La presente directiva tiene como objeto establecer los lineamientos generales que debe observar el personal de la Defensoria del Pueblo al que se refiere el Articulo 1º, con relacion a la informacion publica que produzca o tenga en su poder la institucion. TITULO II OBLIGACION DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE BRINDAR INFORMACION PUBLICA Obligacion de brindar informacion publica que produzca o posea la Defensoria del Pueblo Articulo 3º La Defensoria del Pueblo brindara la informacion publica que posea o produzca como consecuencia del ejercicio de sus funciones, cuando la misma sea requerida por cualquier persona en el ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica reconocido en el inciso 5) del Articulo 2º de la Constitucion. Cada Oficina de la Defensoria del Pueblo designara al funcionario o funcionarios responsables de brindar la informacion solicitada. De la Informacion Articulo 4º De manera enunciativa, la informacion a la que se refiere el articulo precedente es la siguiente: a) La relacionada con los aspectos sustantivos, procedimentales o formales de la tramitacion de quejas o solicitudes de intervencion presentadas a la Defensoria del Pueblo, asi como de las actuaciones de oficio; b) Los convenios o acuerdos celebrados por la Defensoria del Pueblo con otras instituciones, publicas o privadas; c) Informacion sobre informes, resoluciones y publicaciones en general de la Defensoria del Pueblo; d) Las normas que rigen la actuacion de la Defensoria del Pueblo; e) Informacion relacionada con la organizacion y administracion de la Defensoria del Pueblo; f) Informacion vinculada a la gestion financiera de la Defensoria del Pueblo, tanto la que se refiere a los recursos del Estado como a los de la cooperacion nacional o internacional; g) Cualquier otra informacion relacionada con el ejercicio de las facultades constitucionales de la Defensoria del Pueblo, asi como con su organizacion y administracion. Medios para brindar la informacion Articulo 5º La informacion publica podra ser proporcionada oralmente, por escrito u otros medios fisicos, asi como por medios electronicos o magneticos de acuerdo a lo solicitado y a la capacidad de la institucion. En caso de no senalarse el medio de entrega en la solicitud de informacion, la

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