Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 400-2001-PRES

Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 316-2001PRES, publicada el 6 de setiembre de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a interponer las acciones legales a que hubiere lugar contra los funcionarios y ex funcionarios comprendidos en el Informe Especial Nº 0142001-02-0930 "Examen Especial al Consejo Transitorio de Administracion Regional CTAR - Loreto"; Que, mediante el Recurso de Reconsideracion de Visto, el recurrente solicita que se deje sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94JUS, frente a los actos administrativos que supone violan, desconocen o lesionan un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, en tal sentido, la Resolucion materia de impugnacion, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento juridico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe Especial Legal a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio por si mismos para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa, por lo que deviene en improcedente el Recurso Impugnativo presentado por el recurrente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162, y la Resolucion de Contraloria Nº 183-CG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Achung, ex Gerente Regional de Planificacion, Presupuesto y Desarrollo Institucional del CTAR MORDAZA, contra la Resolucion Ministerial Nº 316-2001-PRES, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al interesado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 35892

MORDAZA, 3 de diciembre de 2001 Visto, la solicitud de fecha 19 de setiembre de 2001 presentada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente de Operaciones del ex CTAR Chavin referida a la Resolucion Ministerial Nº 312-2001-PRES; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 312-2001PRES, publicada en el Diario Oficial El Peruano del dia 6 de setiembre de 2001, se autorizo al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, a iniciar las acciones legales pertinentes contra el ex funcionario mencionado y otros comprendidos en el Informe Especial Nº 007-2000-CTAR-ANCASH "Examen Especial efectuado al Proyecto Carretera Huarmey - Irman - Aija, Tunel Keke I Etapa"; Que, a traves de la solicitud de Visto, el recurrente solicita se deje sin efecto en lo que corresponde a su persona la Resolucion Ministerial Nº 312-2001-PRES que como se expresa, se concreta a ser una autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de la Presidencia proceda conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo al Articulo 5º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, frente a un acto administrativo que supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o un interes legitimo y directo, procede la interposicion de una reclamacion para que se revoque o modifique el acto impugnado y se suspendan sus efectos, considerandose como tales a aquellas actuaciones publicas que deciden de modo directo sobre intereses, obligaciones o derechos de los particulares; Que, no toda actividad de la administracion publica configura un acto administrativo, sino que tambien existen actos de administracion que conforman los procedimientos internos del Estado, constituidos por aquellas actuaciones dirigidas a la propia administracion o dependencias para que activen sus funciones y competencias por cuya razon al no estar dirigidos a los particulares, no lesionan derechos subjetivos y carecen del caracter de decision ejecutiva susceptible de causar agravio y por ende el ordenamiento juridico las sustrae del alcance de las normas del procedimiento administrativo ordinario, conforme lo prescrito en el penultimo parrafo del Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, siendo por tanto inimpugnables; Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso f) del Articulo 16º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, los informes y/o dictamenes resultado de una accion de control emitidos por cualquier organo del Sistema constituyen prueba preconstituida para la iniciacion de las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar, por lo que, el Informe a que se hace referencia en el primer considerando, tiene merito probatorio per se para la interposicion de las acciones penales, civiles o la apertura de procesos disciplinarios o investigatorios segun sea el caso, sin afectar el derecho de defensa; Que, en tal sentido, la Resolucion Ministerial Nº 3122001-PRES, resulta ser un acto de administracion, mediante el cual se dispuso una autorizacion al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Sector, constituyendo un acto preparatorio que se emite para hacer posible una accion posterior, la de interponer las acciones legales correspondientes, no contemplando nuestro ordenamiento juridico la posibilidad que se interponga contra dichos actos recurso de impugnacion, por lo que deviene en improcedente lo solicitado por el recurrente; Con la opinion favorable de la Oficina de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25556 - Ley Organica del Ministerio de la Presidencia, modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de los Procedimientos Administrativos, Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Sistema Nacional de Control, y el Decreto Supremo Nº 011-2001-PRES;

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