Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

que deberan cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaracion Jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso m) del Articulo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del abogado Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Ejecutor Coactivo, efectuado mediante Resolucion de Superintendencia Nº 054-2000/SUNAT. Articulo 2º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia Regional MORDAZA, a la abogada Sra. MORDAZA MORDAZA Lozano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 35849

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Declaran que la Municipalidad Metropolitana es competente para otorgar pensiones definitivas de cesantia bajo el regimen del D. Ley Nº 20530, asi como pension de sobrevivientes
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 35345-2001 MORDAZA, 16 de noviembre de 2001 CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Constitucional con sentencia de fecha 15 de junio de 2001, recaida en el Expediente Nº 001-98AI/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 27 de junio de 2001, declaro inconstitucionales los Articulos 1º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 11º incisos 4) y 6) y Primera, MORDAZA y Octava Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales de la Ley Nº 26835; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26835 disponia que la Oficina de Normalizacion Previsional, ONP en lo sucesivo, era la entidad competente para reconocer y declarar pensiones derivadas de derechos pensionarios legalmente obtenidos al MORDAZA del Decreto Ley Nº 20530, normas complementarias y modificatorias, asi como los derivados de otros regimenes pensionarios a cargo de dicha institucion, a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 817; Que, mediante sentencia anterior del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA de 1997, recaido en el Expediente Nº 008-96-I/TC se considero inconstitucional el ultimo parrafo del Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 817, articulo reformado que a la vez fue derogado por el Articulo 1º de la Ley Nº 26835, la que a su vez es asumida por el Articulo 4º del Texto Unico Ordenado del Regimen Pensionario del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 07098-EF, y en consecuencia, no existe MORDAZA alguna que otorgue competencia a la ONP para reconocer y calificar derechos pensionarios;

Que, el Articulo 46º el Decreto Ley Nº 20530 que autorizaba el otorgamiento de pensiones definitivas de cesantia y sobrevivientes, fue derogada por el Articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 817; Que, el MORDAZA parrafo del Articulo 40º de la Ley Nº 26435 - Ley Organica del Tribunal Constitucional, determina que ante la declaracion de inconstitucionalidad de una MORDAZA, las que hubieran sido dejadas sin efecto por esta no recobran vigencia, por lo tanto el Articulo 46º del Decreto Ley Nº 20530 no han recobrado vigencia, en consecuencia no existe actualmente MORDAZA alguna que determine la facultad de algun organo de la Administracion Publica para reconocer pensiones, produciendose un vacio legal en perjuicio de los pensionistas; Que, ante el vacio de MORDAZA legal expresa creado por las precitadas sentencias del Tribunal Constitucional, este debe ser cubierto invocando el MORDAZA de la legalidad, esto es, entenderse como razonablemente implicito en las normas reguladoras del regimen pensionario de los servidores de esta Corporacion Edilicia, que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA se encuentra habilitada para otorgar pensiones del Regimen del Decreto Ley Nº 20530; Que la Ley Nº 27444, Ley vigente del Procedimiento Administrativo General, establece en su Articulo IV del Titulo Preliminar que, los procedimientos administrativos se sustentan entre otros en el MORDAZA de Impulso de Oficio, es decir las autoridades deben dirigir e impulsar de oficio el procedimiento para el esclarecimiento y resolucion de las cuestiones necesarias, en el MORDAZA de Celeridad, entendido como dar al tramite la MORDAZA dinamica posible para alcanzar una decision en tiempo razonable y en el MORDAZA de Eficacia para hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental que no disminuyan las garantias del procedimiento, ni causen indefension a los administrados; Que, ante la falta de pronunciamiento de la ONP a las consultas sobre el particular efectuadas con los Oficios Nº 345-2001-MML/DMA de fecha 25 de MORDAZA de 2001 de la Direccion Municipal Administrativa Nº 3199-2001-OP-DMA/ MML del 24 de agosto de 2001 de la Oficina de Personal y encontrandose en esta Corporacion Edilicia gran numero de solicitudes de ex trabajadores municipales para el reconocimiento y otorgamiento de derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, es necesario disponer el tramite de atencion a dichas solicitudes; Que, tambien se ha declarado inconstitucional el Articulo 3º de la Ley Nº 26835 que disponia que la ONP podia declarar administrativamente la nulidad de los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y de otorgamiento de beneficios respecto de los cuales no hubiera vencido el plazo establecido en el MORDAZA parrafo del Articulo 11º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en consecuencia, la competencia para declarar la nulidad de derechos pensionarios entre otros, la incorporacion al Regimen del Decreto Ley Nº 20530, reincorporacion, reconocimiento, calificacion, recae en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, quedando esta facultad regida exclusivamente por los Articulos 10º y 202º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, MORDAZA legal vigente; Que, igualmente se ha declarado inconstitucional el Articulo 6º de la Ley Nº 26835 que conferia a la ONP la representacion del Estado en los procesos judiciales que versan sobre la aplicacion del regimen pensionario del Estado, incluyendo la titularidad de la accion de nulidad de los actos de incorporacion, reincorporacion, reconocimiento y calificacion de derechos y otorgamiento de beneficios dictados con infraccion de lo establecido en las normas vigentes, en consecuencia, la ONP ya no cuenta con dicha representacion, debiendo disponerse las medidas pertinentes para la transferencia de la sucesion procesal a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de los procesos judiciales en curso, y para solicitar a la ONP la devolucion de los expedientes que no se hayan iniciado los procesos judiciales, por contar con legitimo interes y facultad para actuar; Que, el Articulo 204º de la Constitucion Politica del Peru establece que la MORDAZA declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional queda sin efecto al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano; senalando el mismo articulo que no tiene efecto retroactivo la sentencia

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