Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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palidad, realizar las acciones que correspondan para autorizar y controlar la exhibicion de mercaderias, establecidas en la presente Ordenanza. Articulo Octavo.- La presente Ordenanza entrara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA BONIFAZ MORDAZA MORDAZA 35821

Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC y Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC; y, Estando a lo dispuesto en los Articulos 36º inciso 3), 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, el Concejo aprobo lo siguiente: ORDENANZA NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE EMISION DE GASES TOXICOS GENERADOS POR VEHICULOS PARA EL DISTRITO DE LA MORDAZA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Ambito de Aplicacion.- La presente Ordenanza regula la emision de Gases Toxicos generados por Vehiculos dentro de la jurisdiccion del distrito de La Victoria. Articulo 2º.- Objetivos.- Los objetivos de la presente Ordenanza son: a) Proteger y conservar la calidad del aire, a fin de garantizar un ambiente saludable, ecologicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la MORDAZA, satisfaciendo las necesidades y aspiraciones de las generaciones futuras. b) Establecer medidas para eliminar o reducir la contaminacion del aire generada por la descarga de contaminantes, gases toxicos emitidos por vehiculos. Articulo 3º.- Definiciones.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por: a) CO: Monoxido de Carbono, gas contaminante emitido por los motores de combustion interna. b) CO2: Dioxido de Carbono, gas contaminante emitido por los motores de combustion interna. c) HC : Hidrocarburos, gases contaminantes producidos por el motor de combustion interna. d) ppm: Partes por millon, concentracion de contaminantes solidos en los gases de combustion. e) Limites Maximos Permisibles.- Es la concentracion o MORDAZA de elementos, sustancias o parametros fisicos, quimicos y biologicos, que caracterizan a un efluente o una emision, que al ser excedido, causa o puede causar un dano a la salud, al bienestar humano y al ambiente, su cumplimiento es exigible legalmente, dependiendo del parametro en particular al que se refiera, la concentracion o grado podra ser expresado en maximos, minimos o rangos. f) Opacidad: Grado de interferencia en el paso de un rayo de luz a traves de las emisiones provenientes del escape de un vehiculo. Se expresa en unidades absolutas como Coeficiente de Absorcion o en Porcentaje (grado de opacidad del humo). g) Coeficiente de Absorcion (k) : Es el coeficiente de absorcion de una columna diferencial de gas en escape a la presion atmosferica y a una temperatura de 70oC, o la medida para cuantificar la capacidad de emisiones de escape para interferir la transmision de la luz, expresada en unidades de metros a la menos 1 (m). Articulo 4º.- Organos Competentes.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza son competentes: a) La Direccion de Servicios a la MORDAZA, Division de Ecologia y Saneamiento Ambiental. b) La Direccion de Desarrollo MORDAZA, Division de MORDAZA y Transporte. c) La Direccion de Seguridad Ciudadana, Division de Policia Municipal, Serenazgo y Defensa Civil. d) La Direccion de Rentas. Corresponden a estos organos competentes, la medicion IN SITU, calificacion, acciones de control y la imposicion de las sanciones que se deriven de la aplicacion de la presente Ordenanza. Estos organos competentes podran coordinar con la Policia Ecologica y/o los sectores competentes para la realizacion de operativos conjuntos de educacion, control y medicion de la emision de gases contaminantes.

Aprueban Normas reglamentarias sobre emision de gases toxicos generados por vehiculos en el distrito
ORDENANZA Nº 073 -MDLV La MORDAZA, 29 de noviembre del 2001 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Distrital de La MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 2º inciso 22) de la actual Constitucion Politica del Peru, establece como derecho fundamental de la persona "el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida", resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio nacional; Que, el Articulo 66º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 establece que, en materia de poblacion, salud y saneamiento ambiental, son funciones de las Municipalidades; "La de normar y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental, adoptando las disposiciones pertinentes dentro de su jurisdiccion que coadyuven a proporcionar un medio ambiente adecuado en su distrito"; Que, el Articulo 237º del "Reglamento Nacional de Transito", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001MTC establece la prohibicion de circular a vehiculos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteracion de la calidad del medio ambiente, en un indice superior a los limites maximos permisibles establecidos en el Reglamento Nacional de Vehiculos; Que, los Articulos 35º, 36º y 37º del MORDAZA "Reglamento Nacional de Vehiculos" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2001-MTC establecen que "los Limites Maximos Permisibles para Vehiculos a Nivel Nacional y para Vehiculos Nuevos y Usados que se incorporen a nuestro MORDAZA Automotor, deberan adecuarse a la MORDAZA que emita el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion establece los Limites Maximos Permisibles de Emisiones Contaminantes para Vehiculos Automotores que Circulen en la Red Vial, asi como aquellos que van a incorporarse al MORDAZA automotor y la homologacion de los equipos a utilizar en el control de dichas mediciones; Que, para proteger y conservar la calidad del aire a fin de garantizar un ambiente saludable para el desarrollo de la MORDAZA de los vecinos es necesario Reglamentar la Emision de Gases Toxicos generados por Vehiculos en el distrito de La MORDAZA, De conformidad con el Articulo 2º inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; Articulo 66º inciso 1) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; Art. 237º del Reglamento Nacional de MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC; Articulos 35º, 36º y 37º del Reglamento Nacional de Vehiculos aprobado mediante

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