Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION SUPREMA Nº 365-2001-ED

Que, de la Partida de Matrimonio, expedida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se desprende que la recurrente contrajo matrimonio con don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandini, el 2 de marzo de 1935; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita modificar la referida Resolucion Suprema, conforme se acredita mediante la mencionada Partida de Matrimonio y el Documento Nacional de Identidad, DNI, en el cual se consigna el estado civil de la solicitante como MORDAZA, apreciandose que su nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Castro; Que, el Articulo 25º del Codigo Civil establece, que la prueba referente al nombre resulta de su respectiva inscripcion en los Registros del Estado Civil, y el Articulo 26º del mismo cuerpo legal senala que toda persona tiene derecho a exigir que se le designe por su nombre; Que, asimismo, el Articulo 24º de la invocada MORDAZA legal senala que la mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido, agregado al MORDAZA y a conservarlo mientras no contraiga MORDAZA matrimonio; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse para los casos en que la persona requiera acreditar su identidad, conforme lo establece el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identidad y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, los Decretos Supremos Nºs. 51-95ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 291, del 2 de junio de 1954, en el sentido que el apellido correcto del Estado Civil de la peticionante debe ser MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 35954

MORDAZA, 7 de diciembre de 2001 Visto, el Expediente Nº 19546-2001 y demas documentos que se adjuntan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 290, del 17 de setiembre de 1962, se expidio cedula de cesantia a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Montellanos; Que, mediante el expediente del visto, la recurrente solicita la modificacion de la referida Resolucion Suprema, en lo que respecta a la consignacion de su apellido MORDAZA, de acuerdo a como aparece en su Documento Nacional de Identidad - DNI, donde se consigna el estado civil de MORDAZA, apreciandose que su nombre correcto es MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Montellanos; Que, el Documento Nacional de Identidad (DNI) debe utilizarse para los casos en que la persona requiera acreditar su identidad, de conformidad con el inciso a) del Articulo 84º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Identidad y Estado Civil, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Estando a lo opinado por la Unidad de Personal mediante el Informe Nº 028-2001-ME/SG-OA-UPER; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y los Decretos Supremos Nºs. 51-95ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Modificar la Resolucion Suprema Nº 290, del 17 de setiembre de 1962, en el sentido de que el nombre correcto de la peticionante es MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Montellanos, quedando subsistentes los demas extremos contenidos en la misma, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion 35955

DIARIO OFICIAL

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos en la Separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Si las normas que ingresaran al Diario, en suma, tuvieran una extension mayor de tres (3) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de diskette. 3.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 600 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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