Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

B.- Multa Tributarias se condonara del 100% de los intereses y reajustes. Asi como la condonacion del 60% del monto insoluto. Si se encontraran con convenio de pago fraccionado y a la fecha de vigencia de la presente MORDAZA ya hubieran cancelado mas del 40%, se MORDAZA por cancelada la deuda, sin posibilidad de interponer reclamo alguno, y se archivara definitivamente el convenio. C.- Exoneracion de los ARBITRIOS MUNICIPALES en un 100% de los anos anteriores al 31 de diciembre de 1996. Inclusive, cualquiera sea el estado de cobranza. D.- Condonacion del 70% del monto insoluto de los ARBITRIOS MUNICIPALES correspondientes al ejercicio 1997. E.- Las deudas Tributarias que se encuentren con convenios de pago fraccionados pendientes, podran acogerse a la presente ordenanza condonandoseles el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste. 3.2. DEUDA ADMINISTRATIVA: Condonacion Parcial de las Multas Administrativas de acuerdo a la siguiente escala: A.- Condonacion del 60% del monto insoluto de las multas administrativas igual o superiores a S/. 120.00. B.- Las Multas Administrativas menores a 120.00, para acogerse al presente beneficio deberan cancelar la suma de S/. 20.00 (Veinte y 00/100 Nuevos Soles), cualquiera sea el estado de su cobranza, y se archivara el valor y los actuados. C.- Aquellas Multas Administrativas que se encuentren con Convenio de Fraccionamiento de Pago, para dar por cancelada su deuda solo deberan cancelar el 20 del saldo pendiente de pago y se archivara el Convenio. DURACION: Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano hasta el 22 de diciembre de 2001. Facultese al senor MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las medidas necesarias para el cumplimiento y duracion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MAJINO MORDAZA 35926

en las zonas adyacentes a las Playas La Herradura, Agua MORDAZA y La Encantada del distrito de Chorrillos; Que, por Acuerdo de Concejo Nº 055 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de fecha 7 de marzo del 2000 se ratifica la Ordenanza Nº 003-MDCH, del 15 de febrero del mismo ano, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 211 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la misma que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas; Que, el Articulo 16º de la Ordenanza Nº 073-94-MLM, mediante la cual se dictan disposiciones referidas al uso de las playas del litoral de la provincia de MORDAZA, indica que las tarifas que se autoricen cobrar a las municipalidades Distritales tienen vigencia solo por una temporada de verano; Que, la Ordenanza Nº 212 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos, publicado el 12 de febrero de 1995, dispone en su Articulo 7º que las Municipalidades Distritales que establezcan Tasas por Estacionamiento Vehicular en Playas, deberan brindar en dichas playas los servicios minimos y condiciones senalados en la Ordenanza Nº 033-94-MLM; Que, estando a lo MORDAZA expuesto, de conformidad con la Ordenanza Nº 033-94-MLM, mediante la cual se dictan Disposiciones referidas al uso de las playas del Litoral de la provincia de MORDAZA, la Ordenanza Nº 212 - Ordenanza MORDAZA de la Tasa por Estacionamiento de Vehiculos y, en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y el MORDAZA en mayoria de los senores asistentes miembros del Concejo Municipal se emite la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- RATIFICAR, para la temporada de MORDAZA 2001-2002 las disposiciones y los montos establecidos en las Ordenanzas Nº 004-99-MDCH del 13 de febrero de 1999 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 16 de febrero del mismo ano y Ordenanza Nº 003-00MDCH del 15 de febrero del 2000; la misma que regula la tasa de Estacionamiento Vehicular en las zonas adyacentes a las playas del distrito de Chorrillos, y que fue debidamente ratificada mediante Acuerdo de Concejo Nº 055 del Concejo Metropolitano de MORDAZA del 7 de marzo del 2000. Articulo 2º.- Remitir la presente Ordenanza al Servicio de Administracion Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para su correspondiente ratificacion conforme lo dispone la Ordenanza Nº 211 de la MML. Articulo 3º.- ENCARGUESE, a la Secretaria General del Concejo y a la Division de Comercializacion y Mercados el cabal cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MIYASHIRO YAMASHIRO MORDAZA 35923

MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS
Ratifican disposiciones de las Ordenanzas Nºs. 004-99 y 003-00-MDCH que regulan la tasa de Estacionamiento Vehicular en zonas adyacentes a playas del distrito
ORDENANZA Nº 031-MDCH Chorrillos, 30 de noviembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS El Concejo Distrital en Sesion Ordinaria del Concejo de la fecha, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta; y, CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza Nº 003-2000-MDCH, del 15 de febrero del 2000 se aprobo la aplicacion de los montos establecidos en la Ordenanza Nº 04-99-MDCH, del 13 de febrero de 1999 para la temporada de MORDAZA 2000, Ordenanza que regulara la Tasa por Estacionamiento Vehicular

Aprueban resolucion que designa al Comite de Administracion del Programa del Vaso de Leche del distrito
ACUERDO DE CONCEJO Nº 005-2001-MDCH Chorrillos, 30 de noviembre del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 24059, se creo el Programa de Vaso de Leche en todos los Municipios Provinciales de la Republica, y mediante Ley Nº 26637, se dictan las normas que regulan la Administracion del Programa de Vaso de Leche, establecido en su Articulo 4º la facultad de los Concejos Distritales para la conformacion del Comite de Administracion del Vaso de Leche, bajo la presidencia del Alcalde;

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