Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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Instalaciones Deportivas mayores:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

· Comprende los modulos, complejos deportivos, MORDAZA de futbol, MORDAZA zonal. b) POR SU USO.· Instalaciones Deportivas Publicas. · Instalaciones Deportivas Privadas. Articulo 6º.- La conservacion y mejoramiento fisico de las instalaciones deportivas, estaran a cargo de las instituciones u organizaciones vecinales, que asumen la responsabilidad previo convenio. TITULO V DE LA ADMINISTRACION Articulo 7º.- La Administracion de las instalaciones deportivas y espacios fisicos de uso publico, corresponde a la Municipalidad Distrital de los MORDAZA, la misma que puede transferir, este derecho, a las organizaciones de base, a traves de un Convenio. Articulo 8º.- Es competencia de la Alcaldia, suscribir convenios de conformidad con los informes tecnicos de la Direccion de Desarrollo Humano, Division de Servicios Educativos, Cultura, Deporte y Turismo. Articulo 9º.- Las acciones de ejecucion de los convenios, supervision y control del uso de las instalaciones deportivas, estaran a cargo de la Division de Servicios Educativos, Cultura, Deporte y Turismo de la Municipalidad de los Olivos. Articulo 10º.- La administracion de las instalaciones deportivas menores, clasificadas segun el Articulo 5º del presente Reglamento, seran transferidas a los comites de MORDAZA, quienes conformaran el comite administrativo de las instalaciones pertinentes. Articulo 11º.- La Administracion de las instalaciones deportivas mayores, seran transferidas, previo Convenio, a las Asociaciones de Propietarios o Asociaciones Deportivas de la siguiente manera: a) En donde no existe asociacion deportiva legalmente constituida, asumira responsabilidad la Asociacion de Propietarios u Organizacion que haga sus veces. b) En donde funciona la Asociacion Deportiva, la administracion de las instalaciones deportivas estara bajo su responsabilidad, para lo cual conformaran un comite administrativo de las instalaciones pertinentes. Articulo 12º.- La Municipalidad a traves de la Division de Servicios Educativos, Cultura, Deportes y Turismo, elaborara en el mes de diciembre, de cada ano el calendario anual de eventos deportivos y recreativos, en coordinacion con las asociaciones de propietarios o asociaciones deportivas, de conformidad con el convenio. Articulo 13º.- La infraestructura deportiva publica, es para uso preferencial de los ninos, y de los adolescentes, quienes tendran mayor prioridad y no efectuaran pago alguno; para la cual se establecera horarios pertinentes y tener visto MORDAZA de la Municipalidad. TITULO VI DE LA ORGANIZACION DE LOS COMITES DEPORTIVOS Articulo 14º.- Los Comites de Administracion de las instalaciones deportivas menores, estaran conformadas por: a) Presidente (a). b) Tesorero (a). c) Promotor deportivo (representante de la juventud del sector). d) Promotor de actividades socio-culturales (representante del comite del parque). Articulo 15º.- La Asociacion Deportiva, que asume la administracion de las instalaciones deportivas mayores, conformaran el Comite Administrativo de las mismas, con los siguientes cargos:

a) Presidente. b) Secretario de Economia. c) Promotor Deportivo. d) Promotor de actividades socio-culturales. e) Promotor de la conservacion y mantenimiento de la instalacion deportiva. Articulo 16º.- Las Asociaciones Deportivas al Constituir el Comite Administrativo de las instalaciones pertinentes, tendran en cuenta como miembro integrante del comite al Secretario (a) de Deportes de la Asociacion de Propietarios u organizacion que haga sus veces. Articulo 17º.- Los Directivos de los Comites de Administracion de las Instalaciones deportivas de menores y mayores, se renovaran cada dos anos, no habra reeleccion inmediata. Articulo 18º.- En los Asentamientos Humanos, donde existen losas y MORDAZA deportivos, se organizara el Comite Administrativo de Deportes de acuerdo a lo dispuesto en los Articulos 14º y 17º del presente Reglamento. TITULO VII DE LAS FUNCIONES DEL COMITE ADMINISTRATIVO DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Articulo 19º.- Organizar y Programar actividades deportivas, recreativas y socio culturales, preferentemente para ninos y adolescentes. Articulo 20º.- Asume la responsabilidad de la conservacion y mantenimiento de las instalaciones deportivas a su cargo. Articulo 21º.- Establece el horario para el uso de las instalaciones deportivas, el mismo que estara comprendido desde las 7:00 horas hasta las 21:00 horas. Articulo 22º.- Administra los ingresos economicos por concepto de alquiler de la losa y/o MORDAZA deportivo, e invierte en el mantenimiento de las instalaciones de la infraestructura deportiva, asi como en las areas verdes circundantes. Articulo 23º.- Presenta a la Municipalidad los MORDAZA, a traves de la Division de Servicios Educativos, Cultura, Deporte y Turismo, el balance economico, en forma semestral y anual. Articulo 24º.- La ejecucion de actividades extradeportivas, debera ser comunicada a la Municipalidad, con la debida anticipacion (3 dias); queda terminantemente prohibido la venta y el consumo de bebidas alcoholicas en dichas actividades. TITULO VIII DEL REGISTRO Y RECONOCIMIENTO Articulo 25º.- Los Comites de Parques para asumir la administracion de las instalaciones deportivas, deberan estar inscritos en el Registro de Organizaciones Sociales de la Unidad de Participacion Vecinal de la Municipalidad de los Olivos. De igual modo, las Asociaciones de Deportes, Asociaciones de Propietarios y Organizaciones de Base, para tener representatividad como Comite Administrativo de las instalaciones de los MORDAZA de futbol y losas deportivas, deberan estar inscritos en el Registro correspondiente. Articulo 26º.- La inscripcion del comite administrativo de las instalaciones deportivas, le otorga el reconocimiento y autoridad para el cumplimiento de sus funciones por el periodo de dos anos. Articulo 27º.- El comite para su inscripcion en el Registro de Organizaciones Sociales, presentara a la Municipalidad - Unidad de Participacion Vecinal los siguientes documentos: a) Acta de elecciones del Comite Administrativo de las Instalaciones Deportivas (normadas en los Articulos 14º, 15º, 16º y 18º del presente Reglamento). b) Nomina de los miembros que conforman la directiva. Articulo 28º.- La Asociacion de Propietarios o Asociacion Deportiva, a que se refieren los Articulos 14º, 15º, 16º, y 18º; para dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en los Articulos 17º y 27º del presente Reglamento, presentara a la Municipalidad, la documentacion requerida en un

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