Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

NORMAS LEGALES

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que declara inconstitucional, en todo o en parte, una MORDAZA legal; Que, el Articulo 35º de la Ley Nº 26435 - Ley Organica del Tribunal Constitucional preve que las sentencias recaidas en los procesos de inconstitucionalidad tienen autoridad de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes publicos y producen efectos generales desde el dia siguiente a la fecha de su publicacion; Que, la Oficina General de Asuntos Juridicos informa que actualmente existen 111 procesos judiciales de nulidad de incorporacion al regimen del Decreto Ley Nº 20530 de ex trabajadores de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, procesos interpuestos por la Oficina de Normalizacion Previsional donde la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA figura como litis consorte; Que, los Juzgados Previsionales han declarado concluidos dichos procesos alegando que la Oficina de Normalizacion Previsional ya no tiene representacion, lo que ha sido apelado por dicha entidad y se encuentran pendientes de resolver a partir del 15 de noviembre de 2001, por la Sala Superior Contencioso Administrativo; y, Estando a los Informes Legales Nºs. 1907, 1925 y 25282001/OGAJ-MML de fechas 1 y 2 de agosto de 2001 y 22 de octubre de 2001, contando con las visaciones de la Directora de Personal, Director General de Asuntos Juridicos y Directora Municipal Administrativa, en uso de la facultad conferida por el Articulo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA es competente para otorgar pensiones definitivas de cesantia bajo el regimen del Decreto Ley Nº 20530, asi como pension de sobrevivientes - viudez, orfandad y ascendientes, en base al reconocimiento del tiempo de servicios oficiales al Estado, en tanto subsista el vacio legal producido por las sentencias de inconstitucionalidad declaradas por el Tribunal Constitucional con fechas 23 de MORDAZA de 1997 y 15 de junio de 2001, Expedientes Nºs. 00896-AI/TC y 001-98-AI/TC. Articulo 2º.- Delegar en la Direccion Municipal Administrativa la facultad de suscribir Resoluciones Municipales Administrativas de otorgamiento de pensiones definitivas de cesantia y sobrevivientes bajo el regimen del Decreto Ley Nº 20530, Ley Nº 23495, su Reglamento - Decreto Supremo Nº 015-83-PCM, otorgamiento que se cenira a los requisitos y procedimientos de los dispositivos legales MORDAZA citados, normas complementarias y conexas, indicandose de ser el caso, el tiempo de servicios prestados en la administracion publica. Articulo 3º.- AUTORIZAR a la Oficina de Personal para que solicite a la Oficina de Normalizacion Previsional la devolucion de los expedientes administrativos de incorporaciones, reincorporaciones, reconocimiento y calificacion de derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530 remitidos por esta Corporacion Edilicia, que hasta el 27 de junio de 2001 no hayan sido resueltos por la citada Oficina, igualmente los expedientes pendientes de interposiciones de nulidades judiciales, los que deberan ser derivados al Comite de Defensa Judicial para el inicio de las acciones legales pertinentes. Articulo 4º.- DISPONER que la Oficina General de Asuntos Juridicos informe a la Oficina de Personal el resultado de los procesos judiciales seguidos por la Oficina de Normalizacion Previsional contra los ex trabajadores ediles, procesos pendientes de resolver ante la Sala Superior Contencioso Administrativo, a fin de disponer las acciones que MORDAZA pertinentes por intermedio del Comite de Defensa Judicial. Articulo 5º.- Transcribir la presente a la Oficina de Personal, Comite de Defensa Judicial, Oficina General de Asuntos Juridicos, Direccion Municipal Administrativa, Direccion Municipal Metropolitana y Oficina de Normalizacion Previsional. Articulo 6º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA 35896

MUNICIPALIDAD DE ATE
Establecen beneficio de regularizacion tributaria y administrativa en el distrito
ORDENANZA Nº 016-01-MDA Ate, 7 de diciembre del 2001 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de fecha 7.12.01; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Peru las municipalidades distritales son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que los Articulos 74º y 192º numeral 3) de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, tasas o exonerar de ellas dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, ante ello, es politica de la actual gestion municipal, el velar permanentemente por el saneamiento y actualizacion de los estados de cuenta de sus contribuyentes y vecinos, en la linea del fomento del bienestar, procurando dar las medidas que permitan la solucion al problema mencionado, actuando con equidad, tomando conciencia de la actual situacion economica, otorgando las facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, sentando las bases de una MORDAZA y eficiente gestion tributaria y administrativa; Estando a lo expuesto, por el numeral 3) del Articulo 36º y los Articulos 109º y 110º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853 y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Y ADMINISTRATIVA DEFINICION: Articulo Primero.- Establezcase el Beneficio de Regularizacion Tributaria y Administrativa, aplicable a los contribuyentes y deudores de la Municipalidad Distrital de Ate por las obligaciones tributarias y no tributarias. ALCANCES DEL BENEFICIO: Articulo Segundo.- El beneficio comprende las deudas tributarias y administrativas, generadas hasta la fecha de vigencia de la presente Ordenanza, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranza ordinaria o coactiva, reclamacion, apelacion y demanda ante el Poder Judicial. BENEFICIOS A OTORGARSE: Articulo Tercero.- Todas las personas que se acojan al Beneficio, gozaran de los siguientes beneficios en cuanto les MORDAZA aplicables. 3.1. DEUDA TRIBUTARIA: A.- Exoneracion Total del pago de los intereses moratorios y reajustes en las obligaciones pendientes de pago a la fecha.

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