Norma Legal Oficial del día 08 de diciembre del año 2001 (08/12/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 8 de diciembre de 2001

Disponen poner fin a procedimiento administrativo iniciado por Compania de Telecomunicaciones MORDAZA S.A. para obtencion de concesion del servicio publico portador local
RESOLUCION JEFATURAL Nº 080-2001-MTC/15.03.UECT MORDAZA, 26 de octubre de 2001 Visto, el escrito de desistimiento de la empresa COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES MORDAZA S.A.; CONSIDERANDO: Que, la empresa COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES MORDAZA S.A. presento desistimiento, con firma legalizada notarialmente, del procedimiento iniciado para la concesion del servicio publico portador local en las ciudades de MORDAZA, Ica, Chiclayo, Sullana, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA, seguido bajo los Expedientes Nºs. 975085, 974601, 973375, 109007, 975084, 975086 y 108007; Que, mediante Informe Nº 526-2001-MTC/15.03.UECT, se recomienda la aceptacion del desistimiento formulado por la empresa COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES MORDAZA S.A. del procedimiento administrativo para la obtencion de la concesion para la prestacion del servicio publico portador local; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto administrativo que pone fin al procedimiento; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Poner fin al procedimiento administrativo iniciado por la empresa COMPANIA DE TELECOMUNICACIONES MORDAZA S.A. para la obtencion de la concesion del servicio publico portador local, seguido bajo los Expedientes Nºs. 975085, 974601, 973375, 109007, 975084, 975086 y 108007. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones 35856

aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establece que cuando los interesados no cumplan con realizar los tramites a su cargo en un plazo MORDAZA de tres (3) meses, incurriran en abandono del procedimiento administrativo; Que, asimismo, el Articulo 91º del mismo texto legal establece que cuando no exista disposicion especifica sobre el abandono en leyes especiales o reglamentos dentro de cuyo regimen se este tramitando un MORDAZA, el organo administrativo competente declarara el abandono si el interesado incumple algun tramite y pasan ademas treinta dias, mas el termino de la distancia, desde que fue requerido para hacerlo, salvo que sea de interes publico la continuacion del proceso; Que, en el presente caso, se ha verificado que la empresa no ha cumplido con subsanar las observaciones formuladas en el plazo MORDAZA establecido por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Que, corresponde emitir el acto administrativo que declare el abandono del procedimiento iniciado por la empresa YOMEL PERU S.A.; Estando a lo senalado en el Informe Nº 534-2001-MTC/ 15.03.UECT y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar el abandono del procedimiento administrativo iniciado por la empresa YOMEL PERU S.A. para la ampliacion del area de la concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a los distritos de la provincia de MORDAZA y la provincia de Chiclayo, seguido bajo el Expediente Nº 275. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA VELASQUEZ-LOPEZ Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones 35857

ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Establecen limites individuales, especificos y globales y los sublimites para las inversiones que efectuen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CIRCULAR Nº 030-01-EF/90 MORDAZA, 6 de diciembre de 2001 Ref: Inversiones de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones El Directorio de este Banco Central, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 05497-EF, asi como lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2000 y en los Decretos Supremos Nº 004-2000-EF y Nº 043-2000-EF, tomando en cuenta lo solicitado por la Superintendencia de Banca y Seguros, ha resuelto establecer sublimites para permitir la ampliacion de la inversion en instrumentos de inversion estructurados. En consecuencia, tanto los limites individuales, especificos y globales, cuanto los sublimites para las inversiones que efectuen las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones son los siguientes: I. Limites Individuales a. Valores emitidos por el Gobierno Central de la Republica del Peru b. Valores emitidos por el Banco Central de Reserva del Peru 30% 30%

Declaran en abandono procedimiento administrativo iniciado por Yomel Peru S.A. para ampliacion de area de concesion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION JEFATURAL Nº 081-2001-MTC/15.03.UECT MORDAZA, 26 de octubre de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante carta C. 106-CC/97 de fecha 6 de marzo de 1997, notificado el 11 de marzo de 1997, se formulo observaciones a la solicitud de la empresa YOMEL PERU S.A. para la ampliacion del area de la concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable a los distritos de la provincia de MORDAZA y la provincia de Chiclayo, seguido bajo el Expediente Nº 275; Que, el numeral 1 de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Ley Nº 27444, establece que los procedimientos administrativos iniciados MORDAZA de la entrada en MORDAZA de la Ley, se regiran por la normativa anterior hasta su conclusion; Que, el Articulo 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos,

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